Políticas Institucionales. Violencia sobre la mujer y de género. María José Segarra

 

Breve resumen sobre la exposición a desarrollar en el marco del Seminario sobre violencia de género en Rabat. 5, 6 y 7 de marzo de 2007.
Ponente: Dª Mª José Segarra Crespo
Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla


POLITICAS INSTITUCIONALES DEL PARLAMENTO ESPAÑOL Y LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y DOMÉSTICA.


Sumario:

1º.- Evolución legislativa.

2º.- La Fiscalía General del Estado y la lucha contra la violencia doméstica y de género

                                EVOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


La incidencia que el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene en todas las sociedades, ha motivado un rechazo colectivo en la comunidad internacional, que ha venido acompañado de una prolífica actividad legislativa, tanto a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico, en la búsqueda de un tratamiento suficiente y eficaz contra este tipo de criminalidad y de la efectividad real del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

En España, siguiendo las recomendaciones internacionales que propugnan la aplicación de políticas adecuadas que prevengan y persigan la violencia sobre las mujeres, la erradicación de la misma se ha erigido en un objetivo de política criminal de primer orden, iniciándose lo que se ha dado en llamar una “auténtica ofensiva legal”, en los últimos años, impulsadas por sucesivos Planes gubernamentales: los Planes contra la Violencia doméstica aprobados por el Gobierno el 30 de abril de 1998 y 11 de mayo de 2001; el Plan de Medidas Urgentes de 7 de mayo de 2004 para la Prevención de la Violencia de Género.

Pero ya antes de hallarnos en este contexto de una progresiva y decidida lucha contra este tipo de criminalidad, habían comenzado ciertas reformas previas que iban apuntando hacia este fin. La Ley Orgánica 3/1989 [1] introdujo por primera vez en el Código Penal en su articulo 425º un tipo delictivo específico para incriminar la violencia intrafamiliar, con el declarado propósito de responder a la deficiente protección de los miembros del grupo familiar frente a conductas sistemáticamente agresivas llevadas a cabo por otros miembros del mismo. A partir de este fecha comenzaron distintas modificaciones tanto sustantivas como procesales destinadas a aumentar la protección de las víctimas de malostratos: LO 10/1995 de 23 de noviembre de modificación del Código Penal; LO 11/1999 de 30 de abril de modificación del Código Penal; la LO 14/1999 de 9 de junio, también de reforma del Código Penal [2] y Ley de Enjuiciamiento Criminal [3] en materia de protección a las víctimas de malostratos; la Ley 38/2002 de 24 de octubre de reforma de la Lecrim para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas; la Ley 27/2003 de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de violencia doméstica; la LO 11/2003 de 29 d septiembre de Medidas concretas en materia de Seguridad ciudadana, Violencia doméstica e integración social de los extranjeros; la LO 15/2003 de 25 de noviembre de reforma del CP y por último la llamada Ley Integral LO 1/2004.

[1] Ley Orgánica, en adelante L.O.

[2] Código Penal: en adelante C.P.

[3] Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante Lecrim.

Ciertamente vemos una profusión legislativa excesiva, que ha ido surgiendo conforme se iba apreciando la eficacia de cada una de las reformas. Fue evidente que a pesar de fijar un tipo concreto de delito (como fue el maltrato familiar), no sólo por ello se iba a producir su uso por los Tribunales, si no acercábamos el procedimiento a quienes eran las víctimas. De ahí que las iniciales reformas fracasasen hasta que se comenzó con la primera reforma procesal que acompañó a las sustantivas. Cuando se reguló la posibilidad de que cuando en el ámbito familiar se diera una agresión, fuese el presunto agresor el que saliera del domicilio, y no las víctimas, comenzaron las víctimas a denunciar. Esta fue la importante reforma que creó una medida cautelar en el ámbito penal, de aplicación a los delitos contra la vida e integridad física, contra la libertad y seguridad : la llamada medida de alejamiento. Esta medida consistía en imponer al denunciado (siempre y cuando se apreciaran evidentemente indicios serios de la realidad de la agresión y riesgo para las victimas de una reiteración de hechos similares) la obligación de alejarse de la victima o víctimas, existiendo distintas modalidades: alejamiento físico, imposibilidad de comunicación por cualquier medio o procedimientos…. Esta medida de alejamiento permitió por primera vez que no fuese la mujer y los hijos agredidos los que se tuvieran que marchar ante una situación de riesgo, a un centro de acogida o refugio, sino que se quedasen en el domicilio familiar con la protección de esta medida judicial.

La eficacia de esta medida llevó a profundizar en el modelo. El siguiente instrumento creado por la LO 27/2003 es la llamada Orden de Protección que cuando es dictada por los Tribunales otorga un estatuto de protección a la victima afectada, que le permite resolver su protección penal mediante una medida cautelar concreta (el alejamiento); su protección civil: mediante la resolución de medidas cautelares relativas al ámbito de la Familia: la atribución del domicilio familiar, la guarda y custodia de los hijos comunes, la fijación de una pensión alimenticia para estos… A través de un procedimiento ágil y sumario se compaginan los ámbitos civil y penal. Pero sometida esta orden a la doble exigencia de que existan indicios fundados de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, la libertad o seguridad de alguna de las personas del círculo familiar; y paralelamente se de una situación objetiva de riesgo para la víctima

Esta evolución legislativa que he descrito finalizó en la Ley de Medidas para la Protección Integral contra la Violencia de Género LO 1/2004 de 28 de diciembre, la cual se decanta por un tratamiento específico y exclusivo de la violencia que se ejerce sobre la Mujer con ocasión de las relaciones de pareja, rompiendo así cierta tendencia expansiva de las Leyes precedentes, cuyos instrumentos de protección siguen en vigor para aquellas realidades no incardinadas dentro de esta Ley integral. Para que los actos de violencia familiar incidan dentro del ámbito de esta Ley deben ser considerados como Violencia de género, es decir, que es preciso que tengan un sujero activo:hombre y un sujeto pasivo:mujer, y que entre ambos exista o haya existido una relación matrimonial o de afectividad aún sin convivencia . A partir de esta Ley se separa el marco normativo aplicable para la Violencia de género en relación al resto de la violencia familiar.

El art. 1 de la Ley Integral define el marco de la misma: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como forma de manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia”. Pero además se permite el uso de los mecanismos de esta Ley, cuando el ofendido sea persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (es decir se hallan dentro de esta protección los descendientes, menores e incapaces integrados en el entorno de la mujer maltratada) en el caso de que vieran afectados por la situación de violencia de esta, pero no cuando sufran un acto de violencia que sea ajeno a un acto de violencia de género. No quiero decir que queden sin protección, la tienen tanto penal como civil o procesal dentro del resto de mecanismos antes descritos, y especialmente bajo la tutela de la Fiscalía, pero no bajo la competencia de los Juzgados específicamente creados para la lucha contra la violencia sobre la Mujer


La Ley Orgánica 1/2.004, de 24 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, instaura una clara pretensión de garantizar un tratamiento especializado y eficaz de la situación personal, familiar y social de las víctimas de la violencia contra la mujer.

Dicha novedad se concreta en dos claras iniciativas novedosas de carácter orgánico procesal, a la que me voy a limitar en esta exposición:

1º.- Previsión de órganos jurisdiccionales especializados: Juzgados de Violencias sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Secciones de la Audiencia Provincial.

2º.- Creación del Fiscal contra violencia sobre la Mujer.

3º.- Creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer


El principio rector de la reforma integral aparece expresamente formulado cuando el texto legal propugna la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas, y que despliega su eficacia en el ejercicio de la asistencia letrada, con turno de oficio servido por abogados con preparación y experiencia especial, en las unidades de prevención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y en la propia Fiscalía y organización judicial, con secciones específicas servidas por profesionales especializados.

Pues bien, dentro del principio de especialización resulta justificada la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. De entre las opciones que fueron tenidas en cuenta por parte del legislador, atribución de la materia a los órganos civiles especializados en Derecho de Familia, atribución de competencias civiles a los órganos de la jurisdicción penal, la Ley Integral se ha decidido por diseñar un novedoso modelo basado en la creación de unos órganos especializados, incardinados en la jurisdicción penal, a los que se le han atribuido competencias para el tratamiento conjunto de aspectos penales y civiles de la crisis afectiva, con la clara finalidad de evitar la dispersión jurídica en la tutela de los derechos de las víctimas de violencia de género.

Y de la misma forma opta por crear la figura del Fiscal especializado en violencia de género.

A su vez la LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Este es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer .

                                                                        Funciones
1. Para el cumplimiento de los fines encomendados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en atención al mandato legal de colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tendrá las siguientes funciones:


a) Colaborar institucionalmente en materia de violencia de género, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas.

b) Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas.
A tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.


c) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género.


d) Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las Administraciones Públicas, así como por entidades privadas, para prevenir, detectar y erradicar la violencia de género.


e) Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.


f) Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.


g) Asesorar a las Administraciones Públicas y demás instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.


h) Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas.


i) Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


j) Elaborar, difundir y remitir al Gobierno y a las comunidades autónomas, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres , con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El informe destacará, también, las posibles necesidades de reformas normativas, con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres víctimas de esta violencia .


k) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Los informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios públicos y a los recursos privados, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo siempre la variable de sexo.

 

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO


No ha sido ajena a la Fiscalía General del Estado la preocupación por la erradicación y castigo de las conductas violentas que se cometen en el ámbito familiar y asegurar la más real y eficaz protección de las víctimas. A través de las Instrucciones y Circulares (de obligado cumplimiento para todos los miembros de las distintas Fiscalías) ha ido excitando el celo de los Sres Fiscales hacia un tratamiento sensibilizado de esta problemática.

La primera fue la Instrucción 3/1998 sobre persecución de los malostratos ocasionados a personas desamparadas. Luego siguieron otras, las más, encaminadas a orientar en la interpretación de las distintas reformas procesales y sustantivas que se han reseñado antes. Pero han sido dos las fundamentales para el impulso de la situación actual de un Ministerio Fiscal implicado con la lucha contra la violencia familiar como fenómeno global.

Fue la Circular 1/1998 sobre intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malostratos en el ámbito doméstico y familiar, la que motivó la creación de las primeras Secciones especializadas dentro de las Fiscalías y comenzaron a llevarse los primeros registros de violencia doméstica. Se trató este de un importante instrumento, pero su peso recayó en cada Fiscalía. En España existen Fiscalías de ámbito territorial provincial, bajo la dirección de un Fiscal Jefe . La distribución y organización del trabajo es competencia directa de este, por lo que la implantación de estas secciones y su capacidad real de trabajo fue muy dispar. Pero constituyó el germen de las actuales Secciones plenamente operativas y dotadas. Lo mismo pasó con la creación de registros en las Fiscalías sobre malostratos. Era evidente que se nos escapaban los supuestos de malostratos habituales, de ahí que fuera de extraordinario interés conocer si existían antecedentes de agresiones a la denunciante, puesto que ello permitía ajustar la respuesta penal a los hechos y a la situación de riesgo. Conforme se pusieron en marcha dinamizaron la propia actividad de los Fiscales, quienes podían aportar datos nuevos a una denuncia, enriqueciendo esta, tantas veces carentes de pruebas o datos debido a la situación de estrés de la victimas. A su vez la exigencia de elevar memorias sobre el tratamiento de la violencia familiar para las Fiscaliza estimulo el trabajo en estas áreas.


El segundo de los textos del Ministerio Fiscal fundamentales para analizar el despliegue de la Fiscalía General del Estado es la importantísima Instrucción 7/2005 sobre el Fiscal de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Mujer de las Fiscalías, marco de funcionamiento de las actuales Secciones.


Nuevamente la Fiscalía General siguió el fenómeno dictando, como ya he indicado doctrina de gran interés y seguimiento por, no solo Fiscales, sino todos los operadores jurídicos en la materia, ya que se trataba de las primeras interpretaciones y orientaciones practicas en la materia ante una más que profusa nueva legislación: son la Circular 3/2003 aclarando cuestiones procesales derivadas de la puesta en marcha de las llamadas “ordenes de protección”, la Circular 4/2004 sobre nuevos instrumentos juridicos en la persecución de la violencia doméstica, la Instrucción 4/2004 acerca de la protección de las victimas y el reforzamiento de las medidas cautelares en relación con los delitos de violencia doméstica; la Instrucción 2/2005 sobre acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género , la Circular 4/2005 relativa a los criterios de aplicación de las Ley Integral.


El diseño de la Fiscalía General del Estado se ha completado con el nombramiento de una Fiscal del Tribunal Supremo, Delegada para la Violencia sobre la Mujer. La LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer como Delegado del Fiscal General del Estado [4], y a su vez crea en las Fiscalías Territoriales la Sección de Violencia sobre la Mujer, la cual encuentra su lugar en las anteriores Secciones de Violencia doméstica, las cuales pasan a gestionar ambos aspectos de la violencia intrafamiliar. Se crea una función específica para estos Fiscales de Sala: coordinar y supervisar a nivel estatal las Secciones de Violencia sobre la Mujer y sus criterios de actuación, superponiéndose a la actividad coordinadora que sobre las mismas ejercen también novedosamente los Delegados de la Jefatura en cada Sección Territorial (arts 18 y 22 del Estatuto). De esta forma queda plasmada una singular estructura funcional en vertical del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, esencialmente dinamizadora, llegando a ostentar facultades operativas para intervenir incluso directamente en procesos de violencia de género sin necesidad de acudir a una designación especial.

[4] Art 18.quáter 1.c LO 1/2004 “El Fiscal General del Estado nombrará, oido el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala”

El diseño es una combinación de la dirección y coordinación superior del Fiscal General del Estado (que la ejercerá a través de su Fiscal de Sala) con el mecanismo de la unidad de actuación, implementando la formación y la especialización de los Fiscales encargados de estas tareas específicas. Con ello se logra un fortalecimiento institucional de la Fiscalía General del Estado como centro de dirección con los ejes de los principios de especialización y coordinación vertical como motores de este cambio estructural


Ha recibido carta de naturaleza y respaldo legal, la inicial creación cuasivocacional de las iniciales Secciones de Violencia doméstica en el año 1998. Sin apoyo material ni personal: las Fiscalías no recibieron inicialmente ninguna ampliación de plantilla (ni de Fiscales ni de personal auxiliar) encaminada a trabajar en estas áreas y respondieron a la dedicación y esfuerzo personal de sus componentes. Situación que los años posteriores se encargaron de reducir.

En el ámbito andaluz a finales del año 2004 se firmó un Convenio de colaboración entre el Fiscal General del Estado y las Consejerías de Justicia y Bienestar Social de la Junta de Andalucía ( y a través de esta el Instituto Andaluz de la Mujer). El Convenio, cuyo marco era tan solo el impulso de la especialización de los Fiscales andaluces en la violencia de género, se desborda al crear una Comisión de seguimiento, la impulsora de la gestión del mismo: la organización de los cursos de formación…, en la que participan tres Fiscales más un Fiscal Coordinador. Así, sin recibir carta de naturaleza en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal [5], se crea una red de Fiscales especialistas, antes de su específica regulación por la citada Instrucción. Comunicados por un portal de acceso limitado a estos y animados por estas reuniones en las que se comparten problemas y soluciones prácticas, se crea la conciencia de un grupo. Se convocan por la Fiscal coordinadora (puesto que recae en la Fiscal Jefe de Sevilla) reuniones, que llegan a acuerdos inspirados por el principio de unidad de actuación que debe regir por imperativo estatutario, la actuación del Fiscal (art. 24 E.O.M.F.), los que se comunican a la Fiscal Delegada del Tribunal Supremo, quien permanece puntualmente informada de toda la actividad desplegada, cuando no participa de forma directa en ellas.

[5] E.O.M.F. de 1981 es la norma rectora de la organización y principios de actuación del Ministerio Fiscal español

La creación de la figura de la Fiscal de Sala del Tribunal Supremo especializada en Violencia sobre la Mujer [6] articula finalmente la red a nivel estatal y fija sus formas de funcionamiento. El mencionado nombramiento forma parte de una importante reforma de la Fiscalía General del Estado iniciada por el actual Fiscal General del Estado: D Candido Conde-Pumpido. Consciente de la imposibilidad de continuar con unas Fiscalías aptas para la persecución de todo tipo de delincuencia, apuesta por la especialización en todos los órdenes, y para ello aprovecha la Fiscalía del Tribunal Supremo, eligiendo en ella a los que van a ser responsables de las distintas áreas de trabajo. Así se van sucediendo los correlativos nombramientos que permiten sostener Fiscales especialistas en Violencia sobre la Mujer, Medioambiente, Menores, Siniestralidad Laboral, Delitos económicos, Seguridad Vial, Extranjeros, Social y Civil. Pero de ellos sólo dos reciben su carta de naturaleza en la regulación legal, uno de ellos es precisamente el Fiscal de Sala Delegado/a de Violencia sobre la Mujer. Cada uno de estos Fiscales del Supremo va a encabezar una estructura en red de especialización.

[6] Dª Soledad Cazorla, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Español

Pero la existencia de este Fiscal delegado nacional no supone la creación e un nuevo órgano dentro de la Fiscalía: no existe una Fiscalía especial con existencia o estructura orgánica propias, ni los Delegados de cada Fiscal Jefe se incorporan a su estructura como sucede en otras Fiscalías especiales [7]. Aunque si es factible que se le incorporen profesionales y expertos de apoyo para su auxilio bien permanente u ocasional.

[7] Como si sucede con la Fiscalía para la represión de los delitos relativos a la corrupción o la Fiscalía Antidroga

Así obtenemos una pirámide que responde a los principios de jerarquia, unidad de actuación e imparcialidad

FISCAL GENERAL DEL ESTADO


FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DELEGADA PARA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER


FISCALES DELEGADOS EN CADA FISCALIA PARA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER


FISCALES ESPECIALISTAS


RESTO DE FISCALES


El Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer

La creación de la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer representa un importante avance en la aportación del Ministerio Fiscal en la lucha contra delincuencia que tan nocivos efectos despliega en el círculo de sus víctimas. Se pretende lograrlo con la intensidad que permite la posición central del Fiscal General del Estado, pero con la flexibilidad de su articulación mediante un fiscal delegado que a nivel estatal se encargará de supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de todas las Fiscalías.


La Ley Orgánica 1/2004 dibuja para los Fiscales de Sala una nueva función: supervisar y coordinar a nivel estatal las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías y sus criterios de actuación, superponiéndose a la actividad coordinadora que sobre las mismas ejercen también novedosamente los Delegados de la Jefatura en la Sección (art. 18 y 22 Estatuto). De esta forma queda plasmada una singular estructura funcional en vertical del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.


Esto supone, junto a la clásica organización territorial, una estructuración funcional que agiliza los mecanismos de unidad de actuación con los instrumentos de dirección y coordinación del Fiscal General del Estado, además de proporcionar una formación cada vez más especializada y una coordinación en el funcionamiento de los fiscales encargados de tareas específicas, aun cuando pertenezcan a distintas Fiscalías. Con ello se produce un fortalecimiento institucional de la Fiscalía General del Estado como centro directivo, con los principios de especialización y coordinación vertical como ejes del cambio organizativo del Ministerio Fiscal.

El modelo inaugurado pone en manos del Fiscal de Sala la responsabilidad de encabezar, dirigir y coordinar la red de Fiscales especialistas en violencia de género, materia socialmente tan sensible que hace necesario constituir Secciones contra la Violencia sobre la Mujer en todas y cada una de las Fiscalías, conforme a un modelo homogéneo y preestablecido que –por supuesto– considerará las diferencias de tamaño, disponibilidad de plantilla y volumen de actividad.

Este modelo de especialización coordinado en vertical permitirá una dirección mucho más ágil, coherente y eficaz, y por consiguiente, el fortalecimiento del principio de unidad de actuación consagrado por el artículo 24 de la Constitución, cuyo corolario directo es la igualdad en la aplicación de la ley a todos los ciudadanos.

La figura del Fiscal Delegado contra la Violencia sobre la Mujer, que coordinará todas las actuaciones del Ministerio Fiscal en esta materia, se presenta como una valiosa síntesis que se nutre de los aspectos más aprovechables del modelo de Fiscalía Especial y de las ventajas del esquema tradicional de organización y funcionamiento del Ministerio Público.

El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer interviene como delegado del Fiscal General del Estado.

El Fiscal contra la Violencia en virtud de su función legal de supervisar y coordinar a nivel estatal las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer se sitúa entre el Fiscal General del Estado y los Fiscales Jefes de las respectivas Fiscalías, y modula en cierta manera la relación de dependencia existente entre los fiscales adscritos a la Sección de Violencia (incluido el Delegado de la Jefatura) y el Fiscal Jefe respectivo.

El cargo de Fiscal contra la Violencia no implica ejercicio de jefatura sobre órgano fiscal “ex novo”. El Fiscal no se sitúa al frente de una Fiscalía Especial u otra estructura orgánica en la que se integren, o a la que se incorporen como delegados, otros miembros del Ministerio Fiscal (sucede en las “Fiscalías Anticorrupción o Antidroga”: art.18.1 y 18 bis.1 Estatuto), aunque para el ejercicio de sus específicas funciones se le adscribirán profesionales y expertos que le auxilien de manera permanente u ocasional. También podrá contar con las unidades de apoyo que al Fiscal General del Estado se prevé dotar para labores de asistencia técnica, estadística, informática, gestión de personal o similares (art. 18 quater 2. y 13 Estatuto).


Concretamente, el artículo 18 quater 1. del Estatuto le atribuye el ejercicio de las siguientes funciones:

a) - «Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos procesos penales y civiles de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género comprendidos en el artículo 87 ter.1 LOPJ».

Aunque intervenir “directamente” parece exigir del Ministerio Fiscal una actuación más inmediata en los procesos de violencia de género que la general requerida para los demás procesos penales (art.3.5 Estatuto), lo que el término advierte esencialmente es de la especial legitimación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer para actuar en procesos penales por comportamientos de esta naturaleza ante cualquier órgano judicial.

Al no constituirse una Fiscalía Especial, y legalmente no contar siquiera con fiscales delegados, la intervención del Fiscal contra la Violencia en procesos penales, limitada por el mismo precepto que le habilita o legitima a los “delitos que revistan “especial trascendencia”, ha de interpretarse en un sentido acorde con la propia naturaleza del cargo.

En consecuencia, sin perjuicio de la propia experiencia que el acontecer del cargo vaya deparando o aconseje, la intervención del Fiscal de Sala en determinados procesos penales por violencia de género se producirá generalmente a través del seguimiento de sus trámites, y excepcionalmente mediante su participación personal en concretos actos procesales.

El seguimiento de los trámites del proceso por el Fiscal de Sala contra la Violencia implicará esencialmente dación de cuenta y/o control de determinados dictámenes del Ministerio Fiscal (visado) antes de darles curso (escritos de acusación, calificaciones, recursos, informes de competencia…). La participación concreta en el proceso podrá ser en vistas ante los órganos jurisdiccionales (recurso de casación…) o en la tramitación escrita.

El seguimiento o la participación concreta se producirán solo en los delitos que revistan “especial trascendencia”. Corresponde legalmente al Fiscal General del Estado apreciar en cada caso la concurrencia de este concepto jurídico indeterminado. Decisión de oportunidad tan particularizada solo abarcará el conocimiento de delitos de violencia de género en los que concurran circunstancias de relevancia especial que lo justifiquen: número de víctimas, gravedad intrínseca del hecho, repercusión o trascendencia pública o social de la conducta infractora, calidad del sujeto activo o pasivo de la infracción, o cualquier otra circunstancia similar. El Fiscal General del Estado adoptará la decisión por iniciativa propia o a propuesta del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, que recibirá de todas las Secciones del mismo nombre comunicación de los hechos que pudieren merecer aquella calificación (art. 25 pº 2º Estatuto).

La intervención del Fiscal de Sala no está sujeta a límite territorial u orgánico alguno. Puede tener lugar ante cualquier Juzgado o Tribunal, quedando excluida la intervención ante el Tribunal Constitucional.

El mismo requisito de especial trascendencia se requerirá también para intervenir en la práctica de “diligencias de investigación” (art. 5 Estatuto y 773.2 LECr). La actividad del Ministerio Fiscal en las diligencias informativas se desenvuelve en un momento previo a la iniciación del procedimiento judicial, siendo escasas –por la propia naturaleza de la materia– las diligencias incoadas por hechos de violencia de género.


c) «Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren».

La facultad de supervisar y coordinar recaerá sobre la estructura y funcionamiento de las Secciones contra la Violencia de cada Fiscalía, los cometidos que realizan los fiscales adscritos y su adecuación numérica, la actuación del Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia, la Secretaria de la Sección y los Registros, y el Servicio de Guardia en lo que afecta a la atención a la violencia de género y doméstica.


d) «Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones».

El conocimiento de los criterios y prácticas de actuación técnica, sustantiva y procesal, que se sigan en los procesos que tengan por objeto la materia de violencia de género, tanto civil como penal, podrá alcanzarse mediante su comprobación directa o normalmente a través de la remisión de informes o copia de documentación.


e) «Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia de género».

La Ley introduce un mecanismo de dación de cuenta de la actividad jurisdiccional y no jurisdiccional que desarrollan las Secciones contra la Violencia de las Fiscalías, actividad que corresponde supervisar y coordinar al Fiscal de Sala contra la Violencia.

Esta dación de cuenta implica a su vez un mecanismo más de control interno de la intervención de las Fiscalías en materia de violencia de género y doméstica. Presenta similitud con el informe que ha de remitir la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala sobre los procedimientos en que ha intervenido (art.18 último párrafo Estatuto), ampliando las funciones de estos órganos que tienen competencias técnicas y organizativas que pueden recaer sobre la materia de violencia de género.


También son cometidos del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, que asiste al Fiscal General del Estado en el ejercicio de sus funciones sobre la materia propia de su especialidad (art.13 Estatuto), además de los especificados en el apartado V de esta Instrucción por razón de la función de supervisión, los siguientes:


- Elaborar una Memoria Anual sobre la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal en la lucha institucional contra la violencia de género y doméstica.


- Formular las propuestas y estudios legales encaminados a mejorar el sistema organizativo de las Secciones contra la Violencia que estime oportunas.


- Intervenir en los mecanismos interinstitucionales de cooperación en la lucha contra la violencia de género y doméstica.


- Participar en la adopción de Protocolos de coordinación con los demás organismos implicados en la erradicación y prevención de la violencia de género, y en su caso conocer y ser informado de los que se establezcan a nivel autonómico o provincial.


- Mantener los contactos institucionales precisos con las instancias judiciales, policiales, sanitarias y asistenciales, colegios de abogados y procuradores, y otros colectivos implicados o afectados a fin de mantener una cooperación eficaz en la respuesta legal a la violencia de género y doméstica.


- Intervenir en la coordinación de los cursos de formación permanente de fiscales sobre violencia de género y doméstica, participando en la determinación de los criterios para la formación de fiscales especialistas.


- Participar a las Fiscalías los acuerdos de las Juntas de Fiscales del Tribunal Supremo que afecten a la materia de su especialización.


- Promover reuniones de los Delegados de la Jefatura en las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de todas las Fiscalías del territorio nacional, y de los de las Fiscalías de una misma Comunidad Autónoma, para conocer y debatir los problemas que la materia de violencia plantea y unificar criterios, con conocimiento del Fiscal General del Estado y de los respectivos Fiscales Jefes.


- Presidir las Juntas de Fiscales Jefes, que pueda convocar como superior jerárquico, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia para fijar posiciones o mantener unidad de criterios sobre materia de violencia de género y doméstica (art.24 pº5º Estatuto) en las que participarán los Delegados de la Jefatura en las respectivas Secciones contra la Violencia.

 


                                            Secciones especializadas en Violencia de género

I. Naturaleza y fines

La Ley Orgánica 1/2004 modifica el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para establecer, en cada Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, las que denomina «Secciones contra la Violencia sobre la Mujer».

La implantación de esta Sección supone una novedad en la estructura organizativa de las Fiscalías debido a la entidad y marco competencial que la ley le asigna, original y distinto del Servicio de Violencia Familiar, su antecedente organizativo más próximo.

Ante lo irracional del fenómeno violento en el seno familiar, sufrido ordinariamente por mujeres e hijos, y para potenciar y facilitar su persecución, la Circular 1/1998 FGE dispuso la creación en cada Fiscalía de un «Servicio de Violencia Familiar», decidiendo que asignara el Fiscal Jefe un fiscal especialmente encargado de coordinar la actuación de los fiscales que conocían de las causas incoadas por aquellos comportamientos. Desde este Servicio se ha pretendido ofrecer por las Fiscalías una respuesta más eficaz al criminal fenómeno de la violencia doméstica, más allá de la fragmentada y voluntarista solución individual de cada fiscal.

El Servicio de Violencia Familiar pasó a formar parte del elenco de Servicios Especiales que los últimos años se han constituido en las Fiscalías para asegurar la vigencia del principio de unidad de actuación orgánica del Ministerio Fiscal ante la especialización de sus funciones, bien por imperativo legal, por decisión del Fiscal General del Estado, o en virtud del ejercicio de las facultades organizativas reconocidas a Fiscales Jefes y Fiscalías, o por decisión del Fiscal General del Estado.

Existen así en todas las Fiscalías Secciónes de Menores, Servicio de Extranjería, Servicio de Cooperación Jurídica Internacional, y dependiendo del volumen de trabajo en caada una de ellas: Servicio de Siniestralidad Laboral y otros Servicios para desde ellos prestar una atención especializada, como «Delitos económicos», «Tribunal del Jurado», «Medio Ambiente», «Vigilancia Penitenciaria», «Civil», «Protección de Menores», «Incapacidades», «Familia», «Laboral» o «Contencioso-administrativo».

La Sección contra la Violencia sobre la Mujer aparece vinculada a la creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer y a la materia objeto de su competencia, determinación que ha requerido la modificación de normas de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, ante la configuración de los Juzgados de Violencia como órganos especializados del orden jurisdiccional penal pero con atracción de competencias civiles relacionadas con la violencia de género.

La esperanza depositada en el Ministerio Fiscal para erradicar el fenómeno violento ha movido la idea de crear en las Fiscalías esta nueva Sección, a modo de Unidad especializada y organizada, con entidad propia y específicos cometidos, integrada en el organigrama de funcionamiento y servicios de cada fiscalía. La Sección contra la Violencia sobre la Mujer aglutina un conjunto de medios personales y materiales que se organizan ante la exigencia de especializar la intervención del Ministerio Fiscal en materias relacionadas con la violencia de género (art. 439 LOPJ y 11 Ley 30/1992), no constituyéndose en Órgano del Ministerio Fiscal ni en Fiscalía Especial (art. 12 Estatuto).

Las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer se integran con operatividad en las respectivas Fiscalías. Los fiscales adscritos a ella se encuentran bajo la dependencia del Fiscal Jefe respectivo, pero el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación del Fiscal Jefe sobre la violencia de género se atemperan y ajustan ante las funciones que debe encomendar específicamente al Fiscal Delegado de la Jefatura en la Sección y las estatutariamente atribuidas al Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, lo que les otorga una particular impronta inexistente hasta el momento en la Institución.

El carácter especializado de la Sección de Violencia deviene de la específica materia sobre la que recae su actuación, que requiere formación y sensibilidad en los fiscales ante el drama humano y social que han de atender. Como se dijo en la Instrucción 4/2004 FGE “la mujer que acude a cualquier oficina del Ministerio Fiscal, está denunciando un hecho delictivo, pero al propio tiempo, está exteriorizando su confianza en que los mecanismos jurídicos de protección van a funcionar eficazmente. Y el fiscal representa una pieza clave a la hora de activar esa respuesta jurídica de salvaguarda y tutela”.

La Ley Orgánica 1/2004 persigue fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de protección a las víctimas (art. 2 j), tratando de asegurar en los fiscales una específica formación relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género (art.47). Sin embargo, el elevado número de Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la proyección de los cometidos de la Sección contra la Violencia en la Capital y Adscripciones, no contribuye a promover la pretendida especialización.

Por su denominación podría parecer que la Sección ciñe exclusivamente sus funciones a la lucha contra la violencia de género (estadísticamente la manifestación de violencia doméstica que cuenta con mayor número de víctimas), pero la Instrucción 4/2005 ha dispuesto que la actuación del Servicio de Violencia Familiar pase a integrarse en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer. El nivel de protección del circulo subjetivo familiar-convivencial no ha de decaer o resultar inferior. Debe extenderse a toda la violencia doméstica, y con este objetivo la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer será de Género y Doméstica.

La intervención en materia penal y civil de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer se caracteriza por su “vis atractiva” sobre determinados cometidos asumidos por otros Servicios de las Fiscalías, como sucede específicamente con el Servicio de Familia, en el que por ejemplo en Sevilla se ha nombrado un Fiscal de enlace que permita mantener siempre coordinadas las actuaciones de la Fiscalía . Lo mismo sucede con otros Servicios de Fiscalía. Con Extranjería, para conocer la situación legal del agresor extranjero en España y su entorno familiar... Con Protección de Menores, para actuar cerca de la Administración ante los problemas de la población menor de edad, frecuentemente marginada y desamparada por su entorno familiar violento, previniendo y evitando situaciones que puedan desembocar en daños físicos o psíquicos. Con la Sección de Incapacidad, para el conocimiento y control de los internamientos de muchos agresores ante la realidad de los problemas psiquiátricos que frecuentemente presentan quienes cometen actos de violencia de género. Con Vigilancia Penitenciaria, por la importancia que el control de la ejecución y el cumplimiento de la pena representa para las víctimas, que tienen derecho a ser informadas en todo momento de la situación penitenciaria del agresor (art. 544 ter.9 LECr). Con la Sección de Menores, para disponer el oportuno seguimiento del agresor violento que alcanza la mayoría de edad…

La coordinación entre Secciones y Servicios de Fiscalías es uno de los fines perseguidos por la Ley de Protección Integral: coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables (art. 2.h).


II. Composición de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer

La Sección contra la Violencia estará integrada por un fiscal Delegado de la Jefatura, que “asumirá las funciones de dirección y coordinación que específicamente le sean encomendadas”, y los fiscales adscritos que se determinen pertenecientes a las respectivas plantillas (art. 22.5 -corrección errores BOE 12 abril 2005- y 18.1 Estatuto).

Configurada la Sección contra la Violencia como unidad especializada de la Fiscalía, consecuencia ineludible de su creación es contar con el número adecuado de fiscales para desempeñar las funciones legalmente asignadas.

La violencia de género, aún no siendo materia “ex novo” ni suscitar graves problemas técnico-jurídicos, por la sujeción al trabajo y dedicación que requiere, exige disponer de los pertinentes medios personales para despachar los procedimientos, asistir a vistas o comparecencias, atender a víctimas y letrados…

La actividad jurisdiccional en que intervendrá la Sección por una parte se concentra en la Capital ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (también ante los especializados Juzgados de lo Penal, y Secciones Civil y Penal de Audiencias Provinciales), pero por otra se dispersa en la provincia ante los Juzgados de Violencia existentes en cada partido judicial de su ámbito territorial, lo que exige un esfuerzo institucional de reordenación de servicios para aprovechar debidamente la dedicación de los fiscales, tanto en la Capital como en las Adscripciones Permanentes, con específico apoyo de aquellas a estas para poder prestar adecuadamente el servicio.


En la mejora del rendimiento organizativo debe encuadrarse la utilización de medios técnicos, y singularmente la videoconferencia [8]. Se procurará potenciar por las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer el sistema de videoconferencia u otro similar que permita la comunicación bidireccional y simultanea de la imagen y sonido como medio de intervención a fin de evitar el desplazamiento del fiscal adscrito a la Sección a sede distinta (art. 306 LECr, 3 Estatuto, e Instrucción 3/2002 FGE) en las ordenes de protección, comparecencia de diligencias urgentes, de medidas de prisión...

[8] Precisamente en el momento de escribir estas líneas, está comenzando a instalar los primeros videoteléfonos en la provincia de Sevilla

Frente a la centralización que facilitaría el servicio a prestar por la Sección si los Juzgados de Violencia radicaran exclusivamente en la Capital o en determinadas sedes de Adscripciones, la dispersión territorial de estos órganos judiciales (justificada por razones de política criminal para acercar la justicia a los ciudadanos) implica que la cifra de fiscales haya de adaptarse también en cada Fiscalía y Adscripción a sus propias peculiaridades: tamaño de la Fiscalía, número y tamaño de las Adscripciones, Servicios constituidos, fiscales de plantilla, asuntos de violencia, servicios de guardia, insularidad… En todo caso, las Secciones, partiendo de un número estable de fiscales encargados exclusivamente de la materia de violencia, se verán auxiliados por el resto de Fiscales de la plantilla. De forma que todos los fiscales cuando presten servicio de guardia atenderán los asuntos de violencia de género fuera de las horas de audiencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y cuando fuera preciso, para auxiliar al fiscal adscrito, podrán actuar ante ellos en las horas de audiencia. De ahí que la sensibilización general de todos los Fiscales en esta temática es muy importante

En todas las Fiscalías habrá un Delegado de la Jefatura en materia relacionada con la violencia de género, con las facultades de dirección y coordinación que le delegue el Fiscal Jefe (art. 22.5 Estatuto). Será nombrado por el Fiscal General del Estado, tras convocatoria interna de la plaza entre los fiscales que integren la plantilla de la respectiva Fiscalía . La propuesta del Fiscal Jefe, oída la Junta de Fiscalía, acompañará relación de todos los fiscales solicitantes y de los méritos alegados por cada uno de ellos. De no existir peticionarios el Fiscal Jefe propondrá al fiscal que considere más idóneo.

El nombramiento de fiscal Delegado no está sujeto a límite temporal pero será renunciable por razones justificadas. La renuncia requerirá la aprobación del Fiscal General del Estado, vistas las razones que por escrito aduzca el interesado, que podrá delegar aquella función en el Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general que defiende el Ministerio Fiscal.

El Fiscal Delegado podrá ser relevado del cargo en cualquier momento por resolución motivada del Fiscal General del Estado o a propuesta también motivada del Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscalía (art. 22 Estatuto).

Antes de adoptar la decisión que proceda, el Fiscal General del Estado podrá oír el parecer del Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer dada su función de supervisar las Secciones de Violencia (art. 18 quater c. Estatuto). El Fiscal General del Estado –motivando debidamente el acuerdo– podrá discrepar de la propuesta de relevo (art. 22.6 Estatuto).

El Fiscal Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer ejerce las facultades delegadas en el ámbito territorial de la respectiva Fiscalía, y asumirá la responsabilidad de:

- a) Dirigir la Sección en las facetas que le encomiende el Fiscal Jefe.

- b) Coordinar la actividad y cometidos de la Sección y de los fiscales adscritos que le encomiende el Fiscal Jefe, tanto en la Capital como en las Adscripciones, y de cuantos fiscales hayan de participar en materias propias de la Sección, por corresponder a su intervención (ej.: actuaciones en servicio de guardia) o coordinación (violencia doméstica).


- c) Intervenir ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y demás órganos judiciales encargados de materia de violencia, salvo que los cometidos de dirección y coordinación no lo permitan. En la Capital siempre habrá –al menos- otro fiscal adscrito a la Sección, de manera que aquél pueda ser sustituido en los casos ordinarios de baja por enfermedad, licencias o permisos, y cuando cese (sea por traslado a destino en Fiscalía distinta o por otra causa) mientras se procede a la designación de nuevo Delegado.


El Fiscal Jefe, resolverá las posibles discrepancias de criterio entre el Delegado y los fiscales adscritos. Le corresponde la supervisión inmediata de su funcionamiento y la supervisión mediata de la gestión de dirección y coordinación encomendada al fiscal Delegado de la Jefatura, sin que esta responsabilidad quede diluida por la función de supervisión general que, a nivel estatal sobre la actuación de todas las Secciones contra la Violencia de las Fiscalías, corresponde al Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Violencia sobre la Mujer, (art. 18 quater l.c. Estatuto).


Son funciones que los Fiscales Jefes podrán encomendar al Delegado de la Jefatura, entre otras:
a) la coordinación, reparto de trabajo y asignación de servicios entre los fiscales adscritos a la Sección.

b) la relación con los fiscales Delegados de Jefatura de otras Secciones, con los Coordinadores de los demás Servicios de la Fiscalía respectiva y de las Adscripciones Permanentes.


c) la organización de los Registros de la Sección.

d) la ordenación y reparto de trabajo del personal auxiliar adscrito a la Sección, así como la emisión de instrucciones sobre cuestiones accesorias o complementarias al funcionamiento de la Secretaría de la Sección, que en todo caso conocerá de ellas previamente el Fiscal Jefe.


e) la elaboración de estudios para mejorar el servicio que presta la Sección o sobre las cuestiones técnicas que suscite la aplicación de la normativa de violencia de género. El Jefe introducirá para debate en Junta de Fiscalía las propuestas que se deriven, o formulará consulta sobre la cuestión controvertida a la Fiscalía General del Estado.

f) la elaboración y remisión de los informes estadísticos relativos a la Sección.


g) el control de las retiradas de acusación en procedimientos relacionados con violencia de género y doméstica, sin perjuicio de la dación de cuenta en Junta y de la puntual remisión de nota a la Inspección Fiscal (Instrucción 1/87 FGE y Comunicación 4/3/04 de la Inspección Fiscal).

h) el visado de escritos de calificación y de solicitudes de sobreseimiento en causas de violencia de género y doméstica, en la Capital y, en su caso, Adscripciones Permanentes, así como de las sentencias dictadas por los órganos judiciales sobre la materia de violencia, y de los recursos que se interpongan.


i) el visado de los dictámenes de competencia sobre materia de violencia de género y doméstica.

j) la emisión de los certificados acreditativos de indicios de violencia de género y su visado (Instrucción 2/2005 FGE).


k) la supervisión de las causas penales por violencia de género con inculpados sometidos a medida cautelar de prisión, sin perjuicio del control que detalla la Instrucción 3/2005 FGE, y el visado o conocimiento posterior de las peticiones por escrito de libertad o prisión.

l) la redacción del apartado de la Memoria de la Fiscalía relativo a la Sección contra la Violencia sobre la Mujer.


m) la coordinación con los Servicios de Asistencia a las Víctimas, Cuerpos de Policía, y Equipos multidisciplinares de valoración forense integral (disp. adicional 2ª LO 1/2004).

n) dación de cuenta al Fiscal de Sala contra la Violencia de los hechos relativos a violencia de género que puedan merecer la consideración “de especial trascendencia” a los efectos de su posible intervención directa (art. 18 quater 1. Estatuto).

o) ser portavoz ante los medios de comunicación en materia de violencia de género y doméstica. En todo caso, el portavoz de la Fiscalía transmitirá la información sobre esta materia de violencia en coordinación con el fiscal encargado del asunto, y el fiscal Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer, bajo la dirección del Fiscal Jefe (se matiza la conclusión IV del apartado XI de la Instrucción 3/05 FGE sobre «Relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación»).


III La Secretaría de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer

La Secretaría de la Sección es la organización instrumental que sirve de apoyo y soporte a la actividad y cometidos que desarrollan los fiscales adscritos a la Sección contra la Violencia sobre la Mujer. El diseño de la Secretaria, flexible en función de la diversa entidad de cada Sección, exige un espacio físico donde pueda organizarse la infraestructura personal de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia que colaboran en atender el servicio que se presta desde la Sección, y la infraestructura material que guarde en sus registros y archivos la documentación justificativa de aquella intervención.

La Secretaría de la Sección contra la Violencia estará ubicada en la Capital, pero en las Adscripciones Permanentes contará con la infraestructura precisa para soportar la proyección de la Sección en todos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de su ámbito territorial.

Personal colaborador.- Cometidos esenciales del personal colaborador de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer serán los de auxiliar al Delegado de la Jefatura, Fiscal Coordinador en la Adscripción, y fiscales adscritos, en la llevanza de los asuntos de la Sección en la Capital o Adscripciones, ordenar, registrar, guardar, trasladar y obtener la documentación penal y civil que genere la Sección, mantener actualizados los Registros de la Sección, colaborar en la elaboración de la estadística, y cuantas otras actuaciones complementarias o accesorias comporten las anteriores, y especialmente atender a las víctimas cuando fuere preciso.


El registro de procedimientos en la Sección contra la Violencia se verificará en libros o soporte informático, y responderá a criterios de eficiencia y racionalización del trabajo, al necesario control de los asuntos en que interviene la Sección, y a estrictas exigencias de ordenar para sus específicos cometidos la información que se remite o recaba. Los Delegados de la Jefatura cuidarán que la documentación o información que se conserve, incorpore u obtenga, sea para servir con eficacia a los objetivos y fines de la Sección.

La Ley de Protección Integral, al modificar el Estatuto del Ministerio Fiscal para incorporar la Sección contra la Violencia sobre la Mujer, exige la constitución de un Registro de procedimientos que se sigan en la Fiscalía, relacionados con los hechos constitutivos de delitos o faltas por violencia de género cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de los procedimientos civiles cuya competencia por tal razón venga atribuida a los mismos Juzgados. Objetivo de este Registro es permitir la consulta al fiscal que conoce de un procedimiento de los que la Sección contra la Violencia tiene atribuida la competencia (art. 18 Estatuto).

Será necesario que el Registro de procedimientos incorpore en cada momento su estado o situación real, que debe iniciarse desde el momento de la incoación, y las variaciones del mismo en cuanto se produzcan. Para facilitar la incorporación de datos es conveniente que las copias de atestados de violencia se presenten separados ante la Secretaria de la Sección o con la indicación evidente de ser de violencia de género. Igualmente, los procedimientos penales o civiles a efectos de su identificación cuando procedan de Juzgado que lo sea de Violencia sobre la Mujer, y que los fiscales distingan las carpetillas abiertas por estas conductas durante el Servicio de Guardia, sean diligencias urgentes, juicios inmediatos de faltas u ordenes de protección y medidas de alejamiento…

El Registro de procedimientos debe concebirse como instrumento de ayuda al fiscal en el ejercicio de sus funciones, permitiendo comprobar la existencia en vigor de anteriores órdenes de protección respecto de la misma víctima, el quebranto de medidas de prohibición de aproximación o comunicación, la existencia de procedimientos u otros antecedentes… Su correcta funcionamiento ha de permitir al Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer elaborar el informe -de procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en violencia de género- que ha de presentar, cada seis meses, al Fiscal General del Estado, Consejo Fiscal y Junta de Fiscales de Sala (art. 18 quater. 1 Estatuto).

Para mayor control de los procedimientos relacionados con la violencia doméstica, la Circular 1/1998 FGE ordenó constituir un Registro especial de causas de violencia doméstica, al que además de las causas penales también habían de incorporarse los datos de procedimientos civiles de nulidad, separación, divorcio, y cualesquiera otros en que alguna parte procesal alegase malos tratos al cónyuge o hijos. Con la incorporación de la Sección de Violencia Familiar en la nueva Sección contra la Violencia sobre la Mujer ambos Registros se integrarán, aún de forma diferenciada y evitando la anotación repetida de datos.

El Registro de informes acreditativos de la existencia de indicios acerca de que la mujer solicitante es víctima de violencia de género es un Registro de la Sección de Violencia que archivará con número de identificación correlativo todas las solicitudes que se reciban hasta tanto se dicte la orden de protección, y copia de la certificación expedida (art. 23, 26, 27 LO 1/2005). El Registro dispondrá de un índice alfabético de solicitantes para facilitar su búsqueda. Mención detallada al mismo y a las circunstancias de la documentación que incorpora se recoge en la Instrucción 2/2005 de la Fiscalía General del Estado.

Finalmente existe el Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica, regulado por RD. 355/2004 (modificado por RD.513/05), que gestiona el Ministerio de Justicia, tiene como finalidad facilitar al Ministerio Fiscal la información necesaria para el ejercicio de sus funciones: tramitación de causas penales y civiles, adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de las víctimas (art.2.2 y 8.1.b.). Una de las primeras comprobaciones a practicar por el fiscal cuando se le da traslado de una solicitud de orden de protección es la de indagar mediante consulta del Registro Central si frente a la persona denunciada ha sido solicitada y adoptada anteriormente orden de protección en vigor (Circular 3/2003 FGE).

La Secretaria abrirá carpetilla a todos los procedimientos por violencia de género (incluidas las diligencias previas y todos los procesos civiles). Copia de los escritos de acusación, interposición de recursos, dictámenes de competencia, y cualesquiera otros que emita el fiscal, serán guardados en las carpetillas abiertas a los procesos civiles y penales, cuidando especialmente los que exigen visado (sobreseimientos, calificaciones, competencia…).

A efectos de adecuada identificación, puede resultar conveniente que las carpetillas de procedimientos de violencia de género se distingan de las de restantes procesos (por su formato, color…). También se procurará identificar debidamente las carpetillas de procedimientos por violencia doméstica.

En Sevilla a 1 de marzo de 2007
Mª José Segarra Crespo
Fiscal Jefe de Sevilla