La red judicial europea
Rosa María Freire Pérez
Magistrado
Corresponsal de la Red Judicial Española
I. INTRODUCCIÓN
La cooperación judicial internacional había venido siendo definida por los
principios de territorialidad y de no intervención, en cuanto las fronteras que
delimitan el territorio de cada Estado servían para fijar la capacidad de
actuación de sus Tribunales así como el límite de poder de otros Estados. Sin
embargo, la era de la globalización, en una de sus manifestaciones más
negativas, constituida por la delincuencia transnacional y organizada, ha hecho
necesaria la modulación del principio de territorialidad y el establecimiento
de deberes recíprocos y acuerdos entre los Estados para evitar la utilización
del territorio de un Estado en detrimento de la eficacia de la lucha contra el
delito por parte de otro Estado.
La cooperación internacional se ha convertido, de esta
manera, en uno de los instrumentos más eficaces y necesarios en la lucha contra
la delincuencia organizada y se ha materializado en Acuerdos Internacionales
multilaterales tan importantes como la Convención de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre
de 2000.
En este mismo sentido, se puede hablar de tres fases sucesivas en los medios o
instrumentos de asistencia judicial internacional. La primera estaría
constituida, en esencia, por la extradición o entrega de sujetos procesales
para posibilitar la aplicación del Derecho Penal sustantivo interno. En la
segunda fase, se añadieron la práctica de actos de instrucción, la
transferencia de procedimientos y la posibilidad de ejecución de sentencias
condenatorias penales de los propios nacionales. Y una tercera y última, por el
momento, fase viene constituida por la incorporación de mecanismos o
estructuras institucionales de optimización o facilitación de los instrumentos
internacionales existentes , como la designación de Magistrados de Enlace o la
creación de redes de cooperación judicial.
En el ámbito de la Unión Europea, con la entrada en vigor del Tratado de Maastrich del año 1992, tratado que dio carta de naturaleza a la Unión Europea , la cooperación judicial se convierte formalmente en materia de interés común para los Estados miembros de la Unión.
La consolidación de la cooperación interestatal recibió un impulso definitivo con el Tratado de Ámsterdam de 1997, donde nació la idea de la creación de un “espacio de libertad, seguridad y Justicia “.
Este espacio tiene en la cooperación policial y judicial una de las más importantes vertientes. Así, en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, de octubre de 1999, se puso de manifiesto que el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia y para ello debía de elaborarse una acción común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
La atención que se ha prestado en los últimos años a la antes postergada cooperación judicial penal se aprecia, no sólo en el ámbito normativo , con la adopción de nuevos textos que tratan de ampliar y mejorar el marco en que aquélla se desenvuelve, como el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal del año 2000 y su Protocolo y el segundo Protocolo al Convenio Europeo de 1959, sino además en la creación de nuevos mecanismos orgánicos o institucionales de facilitación y agilización de dicha cooperación. Estos mecanismos son, por orden de aparición, los Magistrados de enlace, la Red Judicial Europea y Eurojust.
II. LOS MAGISTRADOS DE ENLACE
1. Origen
La figura del Magistrado de enlace surge en 1993 de una iniciativa
franco-italiana, seguida de otra franco-holandesa, que pretendían superar las
deficiencias apreciadas en los mecanismos tradicionales de cooperación
internacional en materia de lucha contra la mafia y tráfico de estupefacientes,
respectivamente. Aunque el acuerdo bilateral de enviar y acoger a un Magistrado
de enlace nace vinculado a la existencia de un problema concreto (lucha
antimafia o contra el tráfico de estupefacientes) en el que se centrará su
actividad, lo cierto es que, en poco tiempo, se apreció que la utilidad de esta
figura hacía aconsejable su ampliación a todas las formas de cooperación
judicial penal o civil. Por este motivo, el Consejo de la Unión Europea adoptó
la Acción Común de 22 de abril de 1996, para la creación de un marco de
intercambio de Magistrados de enlace, otorgándole carácter institucional a esta
figura. No obstante, la decisión de los Estados miembros de enviar o
intercambiar Magistrados de enlace sigue necesitando de un acuerdo bilateral o
multilateral entre los Estados interesados, de modo que lo que dicho
instrumento proporciona son unas orientaciones que los Estados convienen en
utilizar cuando lleven a cabo tales acuerdos.
2. Naturaleza
El Magistrado de enlace es un agente diplomático sui generis, que está bajo la
autoridad directa del Embajador de su país de origen y que ejerce su función en
los locales del Ministerio de Justicia del país anfitrión. Pese a la
denominación de Magistrado, no tienen porque serlo necesariamente, ya que
pueden ser “magistrados o funcionarios con especial experiencia en
procedimientos de cooperación judicial”. En España, las plazas de Magistrados
de enlace serán cubiertas por Jueces, Magistrados o Fiscales, nombrados
mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. La situación es igual en otros
países de la UE., en los que con la expresión equivalente a “magistrado” se
designa también a los miembros del Ministerio Público.
3. Funciones
La función principal de los Magistrados de enlace es la de incrementar la
rapidez y eficacia de la cooperación judicial penal y, en su caso, civil. Esta
función, definida de un modo genérico, engloba cualquier actividad que
contribuya a impulsar y acelerar dicha cooperación. La otra función que puede
encomendársele es la de facilitar información sobre el ordenamiento jurídico y
el sistema judicial del Estado de acogida a las autoridades del Estado de
origen.
Los Magistrados de Enlace deben estar necesariamente relacionados con los puntos de contacto de la Red Judicial Europea, aunque formalmente siguen siendo independientes de la misma
4. Utilización práctica
En cuanto a la utilización práctica que se ha hecho de esta figura, Francia ha
sido la pionera en la materia y actualmente mantiene acuerdos bilaterales con
Italia, Holanda, España, Alemania y Gran Bretaña para el intercambio de
Magistrados de enlace. El Reino Unido cuenta con Magistrados de Enlace en
Francia, Italia, España e incluso, fuera de la UE., con EE.UU. España ha
designado Magistrados de Enlace en Francia y en Italia.
5. España y Marruecos
Especial mención merece la decisión bilateral de los gobiernos de España y
Marruecos, adoptada en el ámbito de la Comisión Mixta entre los Ministros de
Justicia de ambos países, que, en el encuentro de Rabat de 19 de mayo de 2004,
expresaron su voluntad de intercambiar Magistrados de Enlace, como instrumento
crucial para la mejora de la cooperación judicial entre ambos Estados, voluntad
que se materializó en la designación efectuada en septiembre de ese mismo año.
Ello ha permitido ya, de forma visible, un incremento en las relaciones
institucionales entre ambos países, en el ámbito de la cooperación judicial,
merced, sin duda y en gran medida, a la labor desarrollada por los dos
Magistrados de Enlace designados.
II. LA RED JUDICIAL EUROPEA
1. Origen
En 1997, el Consejo Europea adoptó un plan de acción para combatir el crimen
organizado. Este plan de acción fue preparado por un Grupo de expertos de alto
nivel. Ante la frecuencia con que el crimen organizado lleva a cabo sus
actividades en distintos países , haciendo necesaria para su persecución la
cooperación internacional policial y judicial , y dadas las demoras que la
necesidad de tal cooperación introduce en las actividades de prevención y
persecución , el citado Grupo multidisciplinar recomendó la constitución de “
la Red Judicial Europea “ , con la meta fundamental de facilitar la cooperación
judicial internacional , ante los éxitos obtenidos con igual tipo de redes en
el ámbito policial.
La Recomendación núm. 21 del Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada, aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam el 17 de junio de 1997, preveía la creación de una Red Judicial Europea. Un año después, el 29 de junio de 1998, el Consejo de la UE. adoptaba una Acción común por la que se creaba dicha Red.
2. Composición
Se trata de constituir una red de puntos de contacto judiciales entre los
Estados miembros. Cada Estado designa uno o más puntos de contacto, según sus
normas internas, dejándosele libertad en cuento al número exacto, con la
limitación de que debe quedar efectivamente cubierta la totalidad de su
territorio, así como las diferentes formas de delincuencia grave.
En cuanto a la categoría profesional de los integrantes, han de ser autoridades centrales responsables de la cooperación judicial internacional, autoridades judiciales u otras autoridades competentes con responsabilidades especificas en el marco de la cooperación internacional, bien de forma general, bien sobre determinadas formas de delincuencia grave, como por ejemplo, la delincuencia organizada, la corrupción, el narcotráfico o el terrorismo, España nombró como integrantes de la “lista provisional de puntos de contacto” al Subdirector General de cooperación jurídica internacional del Ministerio de Justicia, a dos Magistrados del C.G.P.J. y a diversos miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de la A.N. y a las Fiscalías antidroga y anticorrupción.
Además de las autoridades mencionadas en el art. 2.1 de la Acción común, ésta también prevé la posibilidad de que los Magistrados de enlace sean asociados a la Red Judicial Europea por el Estado que los envía.
La composición de la Red se cierra con los puntos de contacto designados por la Comisión, para los ámbitos que sean de su competencia.
El de punto de contacto no es un cargo retribuido y en todos los casos han de compatibilizar las obligaciones que como tales les incumben con las inherentes a su respectiva función o cargo. Como requisito específico, se les exige que tengan conocimiento de otra lengua de la Unión Europea distinta de la propia.
En la actualidad, hay, casi, 250 puntos de contacto nacionales en los veinticinco Estados Miembros de la Unión Europea.
3. Funciones y obligaciones de la Red
La Red Judicial Europea se crea con el objetivo de continuar la línea iniciada
con el envío e intercambio de Magistrados de enlace, es decir, de seguir
mejorando cada vez más la cooperación judicial entre los Estados miembros, si
bien, en el caso de la Red, parece que se trata de centrar esa mejora en la
lucha contra las formas de delincuencia grave. Ahora bien, aunque el objetivo
sea en particular mejorar la cooperación en ese ámbito, ello no supone que su
actuación se haya de limitar a él. Los puntos de contacto actuarán como
intermediarios destinados a facilitar la cooperación judicial entre los
Estados. El modo de cumplir la función que tienen encomendada es poniéndose a
disposición de las autoridades judiciales locales y otras autoridades
competentes, tanto de su país, como de los demás Estados miembros, así como de
los puntos de contacto de los restantes Estados, para proporcionarles la
información jurídica necesaria para preparar de forma eficaz una solicitud de
asistencia judicial o para mejorar, de cualquier otra forma, la cooperación.
Además de esta función, también les corresponde, en caso de necesidad,
coordinar la ejecución de varias solicitudes de asistencia del Estado
requirente en el Estado requerido.
Las funciones, pues, de los puntos de contacto pueden resumirse en las
siguientes:
- proporcionar a las Autoridades nacionales y extranjeras que lo soliciten la información jurídica y práctica actualizada necesaria
- facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros
- en caso necesario , desplazarse para reunirse con los demás puntos de contacto de los demás Estados miembros
- favorecer la coordinación de la actuación de las Autoridades judiciales, cuando sea preciso
Para cumplir adecuadamente la primera función que se les asigna, esto es la de
proporcionar información a las autoridades competentes, el art. 8 de la Acción
común dispone que todos los puntos de contacto tengan acceso permanente a una
serie de informaciones:
-. datos completos de los puntos de contacto en cada Estado miembro, con su identificación, vías de comunicación, idiomas, competencias, etc.,
-. la lista de las autoridades judiciales y locales de
cada Estado,
-. la información jurídica sobre los sistemas judiciales y procesales de todos
los Estados miembros
-. y los textos de los instrumentos jurídicos pertinentes, incluyendo, en el
caso de los Convenios vigentes, el texto de las declaraciones y reservas.
El órgano encargado de poner a disposición de los puntos de contacto toda la información señalada, así como de actualizarla, es la Secretaría General del Consejo. Sin embargo, desde el 6 de marzo de 2002, fecha en la que comenzó a surtir efecto la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust, la responsabilidad de asegurar el acceso de los puntos de contacto a la información corresponde a la Secretaría de Eurojust, que será común a este órgano y a la Red Judicial europea, elemento común que responde a las relaciones privilegiadas que se trata de establecer entre y la Red Judicial para garantizar una cooperación eficaz.
4- Objetivos
Entre los objetivos fundamentales que se pretende conseguir con la puesta a disposición de los puntos de contacto de toda esa información destaca el fomento de los contactos directos entre las autoridades judiciales competentes para formular una solicitud de asistencia y las competentes para ejecutarla, así como contribuir a la plena eficacia de los actos practicados mediante asistencia judicial internacional en el país requirente, mediante un mejor conocimiento de los requisitos exigidos por cada legislación para la validez de las diversas diligencias.
5-Ámbito de la Red
A).-Ámbito material:
Existe una especial referencia a la cooperación judicial para la persecución de “delitos graves “, tales como el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas, el tráfico de seres humanos o el terrorismo. Sin embargo, la redacción del art. 4.1 de la Acción Común (“…particularmente para combatir delitos graves…”) no excluye la posibilidad de que la Red intervenga en otros casos de cooperación internacional de carácter penal.
B).- Ámbito territorial:
Será el delimitado por los países integrantes de la Unión Europea. Sin embargo, existe una vocación de ampliarla a otros, concretamente a los países de la Europa Central y Oriental.
6-Estructura organizativa de la Red
La Red Judicial tiene una estructura organizativa mínima: dejando a un lado los
propios “eslabones “(los puntos de contacto), la infraestructura institucional
de la Red se reduce a una especie de Secretaría permanente, localizada en el
seno de la Secretaría del Consejo, que es la que se encarga de organizar, junto
con la Presidencia de turno, las reuniones de la Red y de poner la información
a la que antes se ha aludido a disposición de los puntos de contacto. Para
ello, cuenta con una página Web cuya dirección es la siguiente:
http://www.ejn-crimjust.eu.int
En dicha página, que se puede consultar en inglés o francés, aparte de información general acerca de la Red se contienen distintos útiles de ayuda, tales como el Atlas Judicial Europeo, que permite identificar, a partir del nombre de la circunscripción administrativa o del código postal, cuál sea la autoridad judicial competente para ejecutar determinada comisión rogatoria, lo que reviste especial utilidad, dado el principio de comunicación directa entre autoridades judiciales. También permite el acceso a las denominadas Fichas Belgas, que contienen un resumen sucinto de los requisitos de diligencias judiciales en las respectivas legislaciones internas. Permite el acceso a los textos normativos de aplicación, lista de Estados miembros y puntos de contacto con sus direcciones y datos profesionales. Se halla en preparación el Compendium y dispone de un glosario jurídico de equivalencias, denominado Solon.
7- Beneficios de la Red
Los beneficios que las autoridades implicadas en la actividad de auxilio jurisdiccional pueden obtener de la Red Judicial Europea son patentes. La resolución de las muy diversas dudas que puedan surgir en la remisión o ejecución de una solicitud de auxilio, la posibilidad de obtener la intermediación ante autoridades extranjeras para eliminar las trabas que puedan existir en el cumplimiento de una comisión rogatoria son indudables ventajas que proporciona la Red, entre otras.