Desarrollo de la atención policial, pautas y protocolos de actuación. Ana Cambón Blanco
El Cuerpo Nacional de Policía ha estado siempre preocupado, de una manera especial, por este tipo de delitos en los cuales la víctima es, por estadística la mujer.
Ya en 1986, la entonces Dirección General de la Policía creó el Servicio de Atención a la Mujer, conocido por sus siglas S.A.M., integrado por personal especializado y que se ha mantenido hasta la actualidad con distinta composición dependiendo de la plantilla.
Estos SAM tenían encomendadas las funciones de investigación de todos aquellos delitos en los que puede ser víctima la mujer ( malos tratos, violaciones, agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso...).
Con el tiempo y debido a la evolución de la delincuencia y de los sujetos pasivos del delito de malos tratos, entró dentro de su ámbito de competencia el maltrato a cualquier otro miembro del núcleo familiar siempre y cuando sean mayores de edad y estén comprendidos dentro del marco de la ley como víctimas, pasando a llamarse S.A.F., Servicio de Atención a la Familia.
Posteriormente se ha ampliado con la creación de un grupo de menores (GRUME), que investiga los mismos delitos pero cuando la víctima es menor de edad.
De esta forma se ha pretendido dar una protección global a todos aquellos integrantes del núcleo familiar susceptibles de sufrir malos tratos dentro del ámbito de la familia.
El S.A.F. se encuadra dentro de la Brigada Provincial de Policía Judicial, lo cual da una idea de su propia naturaleza: un grupo a disposición de Jueces y Fiscales dedicado a la investigación de un delito en concreto, en este caso los malos tratos y los delitos contra la libertad sexual.
El S.A.F. está formado por personal especializado, en concreto en Sevilla está integrado por nueve agentes de diferentes Escalas a cuyo mando se encuentra un Inspector, Jefe del Grupo, ayudado por otro Inspector que realiza las funciones de segundo.
El S.A.F. cuenta con su propia oficina de denuncias y realiza las investigaciones propias en este tipo de delitos. Tiene competencia en toda Sevilla y su provincia, por lo que diariamente recibe una copia de todas las denuncias que se tramitan en las distintas Comisarías de la provincia a fin de realizar las gestiones que considere oportunas. Ello da cuenta del volumen de trabajo que saca adelante.
Además funciona como una gran oficina de información a la mujer, donde se le ofrece todo tipo de asesoramiento en la materia que nos compete, tanto a nivel judicial y penal como de instituciones que se encuentran a su disposición.
La Policía tiene encomendada, principalmente tres funciones en relación con este tipo de delito:
1.- Prevención y Detección del maltrato.
2.- Represión e investigación
3.- Protección a la víctima
1.-PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL MALTRATO.
Prevenir la comisión de estos hechos delictivos resulta, si no imposible, sí bastante difícil.
Son delitos que ocurren en la intimidad del hogar con lo cual esa misma privacidad complica su prevención. La primera agresión resulta, policialmente, imposible evitarla, pero no las siguientes, siempre hay alguna que podemos evitar en algún momento.
Sí nos resulta perfectamente posible, en cambio, detectar el maltrato cuando ya se sufre.
Para prevenir es necesario tener conocimiento, información y para la policía una gran fuente de información es el patrullero, quien conoce, perfectamente, su distrito policial, en el cual se entrevista con comerciantes, asociaciones de vecinos, porteros, todos los cuales generan un gran caudal de información, la cual la pasa al grupo especializado, S.A.F. a través de canales internos.
Toda esa información es estudiada por los especialistas en la materia, los cuales se ponen en contacto con la mujer, hablan con ella, le asesoran, ofrecen posibilidades y alternativas y en último lugar toman la decisión más correcta, que siempre pasa por la denuncia de los hechos.
Es importante saber que en este tipo de delitos no es necesaria la denuncia de la mujer víctima de malos tratos, ya que es un delito perseguible de oficio, por lo que cualquier persona que tenga conocimiento de la posible comisión de este delito puede denunciarlo, así como también la policía puede actuar de oficio.
Esto es perfectamente comprensible, dada la dependencia psicológica que muestran las mujeres maltratadas respecto a su agresor, así como otros elementos presentes en este delito: dependencia económica, amenazas de su marido o pareja, vergüenza, sentimiento de culpabilidad, todo lo cual hace que las mujeres no se animen a denunciar o incluso en muchos casos no sean capaces de reconocer lo que está ocurriendo.
2.- REPRESIÓN E INVESTIGACIÓN.
Nos encontramos con tres grandes inconvenientes a la hora de investigar este tipo de delitos
1.- El primero de ellos viene marcado precisamente por el lugar de los hechos: la intimidad del hogar, protegido por la privacidad del mismo, a lo cual se une, casi siempre la ausencia de testigos directos o la minoría de edad de los mismos, y una idea que subyace aún en la actualidad: son problemas íntimos de la pareja, que deben resolverse precisamente en la intimidad y que, por eso mismo, casi nadie se atreve a figurar como testigo.
2.- El otro gran problema que nos encontramos es el alto número de casos que no se denuncian: principalmente aquellas mujeres que, habiendo denunciado con anterioridad, han quedado agotadas con el procedimiento y se niegan a denunciar nuevas agresiones con tal de evitar las victimizaciones posteriores.
Hay otro gran bloque mujeres que se niegan a formular la correspondiente denuncia. Se trata de aquellas mujeres que tienen recursos tanto económicos como culturales y que pertenecen a un estrato de la sociedad medio, en las cuales la vergüenza les impide la formulación de la denuncia, así como el miedo a la exposición social de sus intimidades y al juicio de la sociedad que les rodea, así como a la pérdida de credibilidad, ya que existe cierta reticencia a creer que una mujer independiente y con recursos de todo tipo, pueda ser víctima de malos tratos.
Sin embargo, la experiencia policial demuestra que no existe un perfil de hombre maltratador ni de mujer maltratada: cualquier mujer por su simple condición sexual puede ser víctima de un delito de malos tratos o de agresión sexual y la reacción en todos los casos es siempre la misma, un fuerte shoc emocional, un estrés postraumático, unos mismos síntomas.
En este segundo apartado y a fin de comprender que las mujeres se nieguen a formular denuncia es importante saber, que a las mismas se las expone a lo que llamamos: victimizaciones secundarias.
La primera victimización es la ejercida por su pareja, la que sufre a manos de su agresor.
Pero existe una segunda victimización y es la que sufre la víctima cuando comienza todo el proceso: denunciar el hecho ante la policía, narrando todo lo ocurrido, volver a repetir lo mismo ante el médico forense, ante la unidad de valoración integral, ante el juez de instrucción en comparecencia, posteriormente en el juicio volver a narrar los hechos y enfrentarse al maltratador.
Todo este proceso se conoce como victimización secundaria y en muchas ocasiones, aunque es necesario para erradicar el delito, sin embargo, supone un agotamiento físico y psíquico de la víctima, llevándoles a la decisión de no formular nuevas denuncias con tal de no atravesar por esta situación.
3.- Y un tercer inconveniente es la inmediatez de los juicios rápidos, que en muchas ocasiones impiden la realización de todas las gestiones policiales.
Es importante conocer, desde el punto de vista policial, el ciclo de la violencia doméstica que se da en toda mujer maltratada, ya que la víctima se pone en contacto con la policía en dos momentos de dicho ciclo:
El ciclo se inicia con una etapa de TRANQUILIDAD, que da lugar a una TENSIÓN, que degenera en AGRESIÓN, para después seguirle un ARREPENTIMIENTO, y terminar con la RECONCILIACIÓN O LUNA DE MIEL.
Y de nuevo se inicia el ciclo.
La mujer víctima de malos tratos se pone en contacto con la policía bien en el momento de la AGRESIÓN o bien en la ETAPA DE TRANQUILIDAD, pero cuando ya ha pasado por varios ciclos de violencia.
En ocasiones las agresiones se denuncian al cabo de un tiempo, tiempo que la mujer ha necesitado para recuperar su autoestima, para organizarse mentalmente, para asumir lo ocurrido y para superar el shoc.
La mujer necesita una seguridad para denunciar un maltrato, por ello no es de extrañar que las víctimas acudan a la policía para denunciar un hecho ocurrido con bastante anterioridad.
En esta primera toma de contacto con la policía, es esencial nuestra actuación en la que estamos obligados, sobre todo a lograr la confianza de la víctima, para ello debemos:
§ Acoger a la víctima con palabras que la tranquilicen y le transmitan la idea de seguridad y ayuda inmediata, dejándole expresar libremente sus sentimientos.
Hay que tener en cuenta que cuando la mujer llega a nosotros lo hace en un estado de gran ansiedad y nerviosismo y que va a contar sus intimidades a desconocidos que además son policías, sabiendo que esa idea impone de diferente manera que si fuera un psicólogo o un médico al que tuviera delante.
§ Evitar juicios de valor sobre su conducta, vestimenta, etc.
§ Hay que evitar actuaciones o comentarios que disuadan a la víctima de presentar denuncia, ofreciendo siempre soluciones y alternativas, informándole de todo lo relativo al procedimiento que se va a iniciar con su denuncia, pero asegurándole de que es la única vía para finalizar con su calvario.
§ Siempre que sea posible, recibir a las mujeres en lugares especialmente habilitados para ellas, con prioridad sobre otro tipo de delitos a la hora de efectuar la denuncia, sobre todo si ha sido en ese momento objeto de alguna agresión física.
DENUNCIA Y ATESTADO.
Una vez establecido el contacto con la víctima, lo primordial es determinar si necesita asistencia médica o ya le ha sido proporcionada y tiene su parte facultativo, del cual adjuntaremos en el atestado una copia para el Juez y Fiscal.
Se le informará del derecho que tiene a asistencia letrada, aunque a nosotros siempre nos gusta la toma de denuncia con la víctima sola, sin ninguna otra compañía, por una razón muy simple: debe narrar hechos que afectan a su intimidad y en muchas ocasiones la presencia de otros limita la espontaneidad o la sinceridad a la hora de contar determinados aspectos del maltrato, como puede ser el sexual o enumerar las humillaciones e insultos proferidos a lo largo del tiempo de convivencia.
Por ello preferimos que la víctima se encuentre en un recinto a solas con el policía que le ha atendido desde el principio, para evitar continuas narraciones del motivo de su presencia en dependencias policiales.
Las denuncias que tomamos en el SAF son siempre exhaustivas y detalladas, en las que debe hacerse un relato extenso de todo lo que ha sido su vida, desde el inicio de la relación con su agresor.
En el atestado policial deben quedar reflejadas las respuestas a cinco preguntas importantes en este tipo de delito:
1.- DURACIÓN: cuándo comienzan los hechos violentos.
2.- FRECUENCIA: cuántas veces ha sido agredida a lo largo de la relación.
3.- INTENSIDAD: cuál ha sido el suceso más violento.
4.- PENÚLTIMA AGRESIÓN: describir exhaustivamente la penúltima agresión sufrida.
5.- ÚLTIMA AGRESIÓN: relatar el hecho concreto que motiva su denuncia.
Aunque la mujer denuncie una primera agresión, normalmente suele existir una etapa anterior de malos tratos psicológicos, de los que las mujeres no son conscientes o también existen otras agresiones que por ser inferiores en intensidad o lejanas en el tiempo la mujer no les da importancia. Por ello debemos reflejar lo que ha sido la relación desde el principio.
Para ello debemos respetar la espontaneidad en la expresión, sin interrumpir el relato de los hechos, pero encauzando el mismo hacia los puntos que nos interesan destacar en la denuncia.
Una vez hecho un pequeño recorrido por lo que ha sido su vida, nos centraremos en el hecho puntual que le ha llevado a las dependencias policiales, la última agresión sufrida, cuándo se produjo, dónde, por qué, qué la motivó, cuáles eran los motivos esgrimidos por el autor, medios empleados, testigos que puedan corroborar los hechos denunciados.
Deberemos reflejar las mismas palabras empleadas por la denunciante, ya que sus propias expresiones pueden ser de los más significativo a fin de reflejar los distintos tipos de maltrato que haya podido sufrir, los insultos, las amenazas expresarlas de manera literal.
En la denuncia, además del historial de la relación, deben quedar reflejadas las posibles dependencias y adicciones del agresor, ya que son un riesgo añadido para la vida e integridad de la mujer.
Así como el momento en el que se encuentra la relación: estadísticamente el mayor número de agresiones, así como las más graves, ocurren cuando la pareja se halla en vías de separación o divorcio o también cuando, estando ya separados, la mujer ha iniciado otra relación sentimental, independientemente de que su ex pareja tenga ya otra relación con otra mujer.
Hay que tener en cuenta que normalmente, los maltratadores son hombres que suelen ser enfermos celópatas y que tienen un índice muy bajo de tolerancia ante la frustración, por lo que ver a su ex pareja con otros hombres o con otra relación estable, suele desencadenar reacciones violentas que culminan en agresiones. En muchos casos ésta es, incluso, la primera agresión.
Por eso es importante este dato, ya que son factores de riesgo en la vida de las mujeres y son decisivos a la hora de establecer medidas para la protección de la vida de la mujer.
En el mismo acto de la denuncia solicitaremos la medida de alejamiento o casa de acogida en el caso de que lo necesite.
En este aspecto, si la mujer manifiesta su deseo de abandonar el domicilio, se le proporciona protección policial para que recoja sus efectos personales y los de sus hijos y se la traslada, bien al domicilio que ella desee, de algún familiar o amigo, o bien se tramita una casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.
Una vez efectuada la denuncia comienzan las diligencias de investigación del delito, a fin de aportar las pruebas necesarias para la Autoridad Judicial, teniendo en cuenta lo que ya comenté al principio sobre la dificultad de recabar pruebas, al ser hechos ocurridos en la intimidad del hogar y que, en muchas ocasiones, se denuncian cuando ya ha pasado un tiempo.
No debemos olvidar que nosotros somos policías y nuestro mayor interés y la mejor forma de ayudar a estas víctimas es realizando una buena investigación para el esclarecimiento del hecho delictivo que conlleve la detención del agresor.
Es importante y fundamental, a fin de constatar las lesiones que presenta la mujer, solicitar su autorización para la realización de un reportaje fotográfico de las mismas, independientemente de que presente parte facultativo.
Para la Autoridad Judicial y Ministerio Fiscal debe resultar más ilustrativo una fotografía, una imagen que todo un parte de lesiones.
Así mismo nosotros reflejamos, bien en la misma denuncia, bien en una diligencia aparte, el estado tanto físico como anímico que presenta la víctima a lo largo del relato de los hechos y nos parece importante, porque es un reflejo de su sufrimiento que debe ser tenido en cuenta, así como describir los hematomas que presenta y las lesiones que son visibles.
No debemos olvidarnos de la realización de una inspección ocular en el lugar de los hechos a fin de recoger posibles vestigios y de constatar el estado en el que se encuentra el escenario.
Después de una agresión es probable que la casa se encuentre desordenada, con efectos tirados por el suelo, o con restos de sangre.
Es conveniente que quede recogido para su constatación tanto en video como en reportaje fotográfico que se enviará a la Autoridad Judicial, a fin de ratificar lo manifestado por la denunciante.
En este tipo de delitos resulta esencial la declaración de testigos bien directos o bien de referencia. Quizá en algunos casos no existan testigos directo de la agresión, pero casi siempre la mujer, víctima de maltrato, en alguna ocasión, relata su sufrimiento a alguien, bien sea una amiga, un familiar o cualquier otra persona de su entorno.
Sus declaraciones son importantes para sustentar las manifestaciones de la víctima y muchas veces su testimonio es lo único con lo que cuenta la víctima.
Es importante, en este orden, recabar un informe vecinal, muchas veces, a falta de otros testigos, ellos pueden aportar los datos suficientes, necesarios para la Autoridad Judicial.
Los vecinos oyen ruidos, peleas, insultos, pueden ser testigos de la degradación física de la mujer que soporta humillaciones continuas y agresiones físicas, son testigos del comportamiento y de la actitud tanto de uno como de otro.
Aunque siempre hay que tener en cuenta que la actitud que mantenemos en la intimidad, el rol que desempeñamos en las relaciones familiares no tiene por qué ser el mismo que desarrollamos en otros momentos, como es el rol con los amigos, en el trabajo etc.
De hecho muchas veces observamos en televisión que los propios vecinos son los más sorprendidos ante la muerte de la mujer y siempre hacen el mismo comentario: parecía tan normal.
El informe vecinal se plasmará en una diligencia, mientras que los testigos tanto directos como de referencia serán citados y oídos en declaración sobre los hechos denunciados.
En muchos casos nos ponemos en contacto con el centro médico al que acude la víctima, ya que el médico de cabecera puede indicarnos también la veracidad o no de lo manifestado por la mujer, ya que es por todos conocido la tendencia de las víctimas de malos tratos a somatizar la violencia tanto física como psíquica, por lo que el médico puede indicarnos si acude con mucha frecuencia al Centro, si sufre o ha sufrido roturas o si en alguna ocasión ha tomado antidepresivos y ansiolíticos.
De la misma manera podemos contactar con su psicólogo si ha asistido en algún momento a terapia y aunque no pueden darnos su historial, sí que se puede aportar como prueba un informe psicológico solicitado por la propia víctima, y si no se puede, en todo caso en diligencia reflejar todos los datos del psicólogo a fin de que la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal puedan solicitar dicho informe o historial clínico.
En atestados por delitos de malos tratos estamos obligados a dos DILIGENCIAS diferentes:
§ Diligencia de Informe: en la cual enumeraremos todas las denuncias que se encuentren en archivos policiales por los mismos hechos, aunque hayan sido formuladas por distintas mujeres, o aunque sean hechos ya juzgados.
Nosotros aportamos también cualquier otro tipo de denuncia que pueda dar idea de la violencia que presenta el individuo en cuestión o en la que quede patente su agresividad.
Estas denuncias nosotros las tenemos informatizadas a nivel nacional desde el año 2000 y en cada Comisaría en el Archivo General.
Contactamos con la Guardia Civil a fin de saber si a ellos les consta también alguna denuncia que podamos reseñar en dicha diligencia.
§ Diligencia de Valoración de Riesgo: una vez que tenemos la denuncia de la víctima, las declaraciones de los testigos la inspección ocular y demás diligencias pertinentes, valoramos el riesgo que pueda existir para la vida de la mujer. Aquí tenemos en cuenta, aquellos datos que recabamos en su denuncia: la existencia de adicciones, celopatías, divorcio, que la mujer haya rehecho su vida, antecedentes policiales, existencia de denuncias anteriores, etc.
Con todo ello, el siguiente paso sería la localización y detención del autor de los hechos.
Una vez detenido e informado de los derechos que le asisten se procede a tomarle declaración en presencia del abogado designado por él o en caso de carecer del mismo se le proporciona uno de oficio.
En muchas ocasiones sólo tenemos la palabra de uno contra la del otro. Son muchas las circunstancias que se pueden dar en la comisión de este delito: la agresión puede haber ocurrido hace tiempo, no existe ningún parte facultativo, no existen testigos directos ni de referencia. En estos casos, demostrar la veracidad de las acusaciones resulta difícil con lo que la detención no parece tan clara.
En estos casos consideramos que nuestra función, a parte de recabar la denuncia, consiste en asesorar a la víctima, ofrecerle una solución inmediata al problema.
En cuanto al denunciado, ante la ausencia de pruebas que puedan inculparlo, normalmente procedemos a tomarle declaración como IMPUTADO, figura existente en nuestra legislación, en la cual tiene los mismos derechos que el detenido, pero no llega, sin embargo, a estarlo, con lo cual no ingresa en calabozos, no quedan registradas sus huellas ni antecedentes, una vez finalizada su declaración puede irse a su domicilio, con lo cual la víctima debe saberlo por si tiene que abandonar el hogar conyugal.
Más difícil resulta probar un maltrato psicológico, porque si los físicos que dejan huellas y marcas visibles a veces es difícil conseguir las suficientes pruebas, los psicológicos, que no dejan ninguna huella resulta totalmente imposible.
En estos casos la denuncia debe ser aún más exhaustiva y pormenorizada si cabe ahondando más en profundidad en las relaciones de pareja, en los intentos de control y manipulación, aislamiento social al que someten a las mujeres.
Los testimonios de testigos directos son esenciales, amigos y personas del entorno que están presentes en las humillaciones verbales, desprecios, insultos o bromas de mal gusto al que someten a las mujeres: “ sólo vales para limpiar”, “ esa sí que es una mujer de bandera y no tú, que estás como una vaca”, “ cállate, que no sabes ni hablar, tu opinión no interesa, tú que sabrás”.
Seguramente, alguna vez hemos oído esos comentarios en boca de alguien en relación con su pareja. Repetidos una y otra vez durante años, hacen que la víctima se lo crea consiguiendo que se sienta inferior, despreciable y sin valor alguno, con lo cual el maltratador ha conseguido su objetivo: él está por encima de ella y la mujer tiene suerte de que él se mantenga a su lado porque con lo poco que vale quién la iba a querer si él la deja.
El maltratador también se lo cree, por ello si llegan a separarse ni se puede imaginar que otro hombre se sienta atraído por su mujer, por lo que ya no puede controlarla y seguir manipulándola, su ego se resiente y no tiene recursos suficientes para soportar la frustración, por lo que la única salida viable es la agresión como forma de control y de que la situación vuelva a ser la misma de antes, una situación que él si controlaba.
En una denuncia de maltrato psicológico resulta importantísimo el informe psicológico o una diligencia en la que reflejemos la entrevista con el médico de cabecera, filiándolo completamente a fin de que pueda ser citado por la Autoridad Judicial o bien le pueda solicitar informe o historial médico.
Las denuncias por malos tratos psicológicos son menos frecuentes, quizás por varias razones, primero porque la mujer no es consciente de que esa forma de trato constituya un delito, para ella se ha convertido en una manera de relacionarse y también porque las mujeres víctimas de este tipo de delito saben de la dificultad de probar aquello por lo que han atravesado con lo que ni intentan poner la denuncia. Les vale quizás con separarse y comenzar una nueva vida.
3.- PROTECCIÓN
Nuestra obligación como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es proporcionar la protección necesaria, velar por la integridad física de estas mujeres, evitar las agresiones y por supuesto la muerte.
Sin embargo, esto no es posible no hay nada que impida a un hombre matar a su mujer como ése sea su objetivo, a la vista está que muchas de las mujeres asesinadas a manos de sus maridos o parejas tenían una orden de protección, o una medida de alejamiento, que no sirvió para salvarle la vida.
Pero aunque no se pueden evitar todas las muertes, sí que la orden de protección o medida de alejamiento supone en muchos casos un elemento de disuasión para el maltratador, con lo que ya estamos consiguiendo salvar la vida de algunas mujeres.
Con la intención de evitar momentos de riesgo, se creó en el Cuerpo Nacional de Policía un grupo denominado Unidad de Prevención Asistencia y Protección a mujeres víctimas de malos tratos.
Lo que se pretendía era dar una mayor protección a estas mujeres para lo cual se les proporcionaba un teléfono que les conecta directamente con un policía encargado de su asistencia.
Además este policía, que tiene un máximo de diez mujeres a su cargo, debe acompañarles a esos actos que impliquen un mayor riesgo para su vida como son comparecencias judiciales, o asistencia a lugares donde se pueda prever la asistencia también del agresor.
Además están encargados de llevar un control sobre todas las medidas de alejamiento que se conceden, contactando con las víctimas para saber si se está cumpliendo o no.
Dentro de esta protección se creó, como su propio nombre indica, la orden de protección, a fin de evitar situaciones totalmente incomprensibles que se daban en este tipo de delitos ( EXPLICAR QUE LA MUJER SE IBA DEL DOMICILIO, LA DIFERENCIA ENTRE EL PROCEDMTO CIVIL Y PENAL).
Por ello, consideramos nosotros que la orden de protección sólo se debe de ofrecer cuando concurren esas circunstancias especiales, o cuando existe cierto riesgo para la vida de la mujer a fin de que sean citados en el plazo máximo de 72 horas.
La orden de protección puede solicitarla la propia víctima o cualquier otra persona ligada a la anterior, el Ministerio Fiscal, el Juez de oficio y entidades asistenciales.
Se puede solicitar en el propio Juzgado, ante el Ministerio Fiscal, en las oficinas de atención a la víctima y por supuesto ante la policía.
La orden de protección o medida de alejamiento es concedida por el Juez competente, si lo estima pertinente.
En nuestro programa de protección especial, están incluidas las mujeres que tienen concedida un orden de protección judicialmente.
Sin embargo, aunque le haya sido denegada por la Autoridad Judicial, si el Jefe del S.A.F., considera que la vida de la mujer está en peligro, aunque carezca de la pertinente orden de protección o medida de alejamiento puede solicitar para ella la inclusión en este servicio de protección policial.
Todos sabemos a qué obliga la concesión de una orden de protección o medida de alejamiento y es al cumplimiento por ambas partes de la misma.
Es decir que ambos están obligados a mantener la distancia establecida judicialmente, de tal forma que el incumplimiento voluntario y doloso por parte de los dos, supone poner el hecho en conocimiento de la Autoridad Judicial a fin de que determine lo que corresponda. Me refiero a aquellos casos en los que existiendo una medida de alejamiento, sin embargo están conviviendo juntos.
De todas formas la obligación del cumplimiento de la medida cautelar debe recaer sobre el agresor y su incumplimiento conlleva la detención.
Por último apuntar que la denuncia por este tipo de delitos no se puede retirar en dependencias policiales, por ello cuando una mujer se persona en las Comisarías afirmando que desea parar el procedimiento, nos entrevistamos con ella a fin de saber el motivo que le ha llevado a esa decisión.
En muchos casos es el propio agotamiento, del que ya hablé con anterioridad, en otros las amenazas recibidas del agresor o de su familia, incluso de la familia de la víctima que la convencen para que se arreglen los problemas en la intimidad.
Nosotros elaboramos un oficio al Juzgado que entiende de su asunto en el cual damos cuenta de lo manifestado por la víctima y del verdadero motivo por el que desea retirar la denuncia, al mismo tiempo que remitimos a la mujer al Juzgado.
EL PRINCIPAL PROBLEMA CON EL QUE NOS ENFRENTAMOS EN LA
INVESTIGACIÓN DE ESTE TIPO DE DELITOS ES SOBRE TODO LA TENDENCIA A CAER EN UNA
ESPECIE DE INSENSIBILIDAD HACIA EL PROBLEMA, LA COSTUMBRE HACE QUE NOS
OLVIDEMOS DE LA TRAGEDIA QUE SUPONE PARA LAS MUJERES, DEL CALVARIO QUE
ATRAVIESAN EN SU CONVIVENCIA Y EN VEZ DE CUESTIONAR AL AGRESOR LO QUE HACEMOS
ES TODO LO CONTRARIO CUESTIONAR A LA VÍTIMA, MEDIR SU GRADO DE CREDIBILIDAD,
PRECISAMENTE POR ELLO LO QUE INTENTA SIEMPRE EL AGRESOR ES REBAJAR LA
CREDIBILIDAD DE SU PAREJA, HACER QUE TODO EL MUNDO LA JUZGUE Y LA CUESTIONE, LO
CUAL NO ES MÁS QUE OTRO TIPO DE MALTRATO, CREANDO SIEMPRE UNA DUDA A PESAR DE
LAS PRUEBAS QUE PODAMOS PRESENTAR.