FORMACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN ESPAÑA

 

Introducción
Tanto la formación inicial, que se proporciona a los Fiscales que acceden por primera vez al ejercicio profesional, como la continuada, dirigida a los que ya forman parte de este colectivo,  constituye desde siempre un elemento esencial para el mejor ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el ordenamiento jurídico. En los últimos tiempos se ha convertido además en uno de los medios utilizados para facilitar la colaboración entre las instituciones de los distintos Estados.
La Constitución Española en el artículo 124 adjudica al Ministerio Fiscal la misión de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. Función, tan trascendente, que requiere se proporcione a los integrantes de la Carrera Fiscal una adecuada formación que les permita desarrollar su trabajo con el nivel de calidad que les es exigible. Sin una formación apropiada, dirigida a alcanzar y mantener un nivel óptimo de preparación profesional, el Fiscal difícilmente podrá  desempeñar su labor con el rigor, eficacia y acierto que no solo le exige su  cargo sino que también lo demanda la sociedad en su conjunto.
            En el ámbito del Derecho la formación se ha de concebir desde una perspectiva totalmente dinámica ya que no se pueden eludir los frecuentes cambios a que se ve sometido el  ordenamiento jurídico en respuesta a los mas diversos factores: las modificaciones legislativas, la importante dimensión y trascendencia que la actividad internacional ha cobrado  en los últimos años, que exigen la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones del Ministerio Fiscal en este ámbito, la progresiva incorporación a un marco internacional que requiere la entrada en el ordenamiento de nuevos cuerpos legales,  los avances de la ciencia y de la técnica que dan lugar a la aparición de nuevos conflictos jurídicos que no se pueden solventar con la simple experiencia profesional…, son determinantes a la hora de abordar los planes formativos.
 
Por este carácter dinámico no solo debe exigirse una preparación rigurosa a aquellos que ingresan en la Carrera Fiscal. Ante la evidencia de que el Derecho es una materia cambiante y cada vez más compleja, el Fiscal, durante todo el desarrollo de su vida laboral, debe continuar su proceso de formación reciclando, actualizando y perfeccionando sus conocimientos.  La omisión de este proceso de formación permanente daría lugar a que, en poco tiempo, sus  conocimientos,  se vieran notablemente mermados o bien quedaran obsoletos lo que, inevitablemente, se proyectaría en una mala praxis profesional.  
 
Normativa
 
La Ley Orgánica del Poder Judicial,  en su artículo 434, atribuye al Centro de Estudios Jurídicos la  misión de colaborar con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal, del Secretariado Judicial, del Cuerpo de Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. A su vez el artículo 2.1 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos adjudica a este organismo, en colaboración con el Ministerio de Justicia, la formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal.
 
A su vez, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal hasta su reciente reforma, llevada a cabo mediante Ley 24/2007 de 9 de octubre, abordaba de forma muy tímida la Formación de los Fiscales,  y tan solo hacía mención a la misma en su artículo 14 al regular las funciones que competen al Consejo Fiscal del que dispone ha de  “conocer e informar los planes de formación y selección de lo Fiscales”. En su reciente reforma el Estatuto ha dado una nueva redacción a su artículo 13   cuyo novedoso apartado tercero recoge por primera vez a nivel estatutario el papel  que ha de desempeñar la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado en la elaboración de los Planes de Formación disponiendo expresamente que “la Secretaría Técnica colaborará en la planificación de la formación de los miembros de la carrera fiscal cuya competencia corresponde al Centro de Estudios Jurídicos”. La formación también se menciona  en el reformado artículo 22 apartado tercero para estipular que los Fiscales de Sala Delegados deberán participar en la determinación de los criterios para la formación de los Fiscales especialistas en las áreas de sus respectivas competencias.
 
            De la lectura de los preceptos se desprende que en principio la formación y perfeccionamiento de los Fiscales es competencia del Ministerio de Justicia, que cuenta para ello con la colaboración de un organismo autónomo con personalidad jurídica propia incardinado en el propio Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídioc.  Por otro lado el Centro de Estudios gestiona la formación inicial y continuada de los Fiscales con la estrecha cooperación de la Fiscalía General del Estado  que a su vez realiza sus funciones en esta área a través de su Secretaría Técnica, participando directamente en la elaboración de los Planes de Formación para Fiscales.
 
El Centro de Estudios Jurídicos, sin descuidar, en ningún caso las funciones que le corresponden, asume generosamente que la Fiscalía debe tener un papel esencial en la definición de los objetivos y del diseño de las actividades de formación de la Carrera Fiscal, ya que la perspectiva que proporciona la experiencia,  derivada del trabajo diario en nuestras Fiscalías, se convierte en el mejor indicador de las carencias y de las necesidades formativas de la Carrera. Por ello una situación que en principio pudiera parecer complicada y problemática, al implicar directamente en la planificación y ejecución de las actividades formativas tanto al Centro de Estudios Jurídicos como a la Fiscalía, se ha convertido en una experiencia enriquecedora con muchos resultados positivos por cuanto conjuga los diversos enfoques y planteamientos de ambas entidades.
 
            La importancia que desde siempre ha otorgado la Fiscalía General del Estado   a la Formación determinó que en el año 1993 se dictara  la Instrucción nº 5/1993 “sobre formación y perfeccionamiento de la Carrera Fiscal” cuyo contenido sigue plenamente vigente en lo que se refiere a los criterios de planificación de la formación y selección de asistentes a las actividades formativas pese a los años transcurridos desde su publicación.  La Instrucción parte de una premisa esencial: la formación no solo constituye un derecho para el Fiscal,  también supone un deber del mismo frente a la sociedad  “constituyendo un elemento de gran calado político e institucional que transforma la exigencia profesional en interés público”. En el mismo sentido se pronunció la Recomendación (2000) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que contiene importantes consideraciones sobre la organización en torno a la formación de Fiscales, concibiendo la formación como deber y derecho permanente de los miembros de la Carrera Fiscal.
 
En tal sentido la Instrucción 5/1993 sostiene que “la formación y perfeccionamiento permanente, es una necesidad sentida por los Fiscales y una exigencia de los ciudadanos, ya que esta mayor formación se refleja, no solo en una mayor preparación jurídica para resolver los conflictos que se ventilan dentro del proceso, sino en una mejor capacidad de comprensión del propio sentido de esos conflictos sociales, en los que el Fiscal interviene promoviendo la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”.
 
 
Formación Inicial y Continuada
 
La participación de las distintas instituciones responsables en la elaboración de los planes de formación difiere según se trate de Formación Inicial o Continuada.
 
 
 
 
1.- FORMACIÓN INICIAL
 
Para la mejor comprensión de este apartado hemos de hacer una breve referencia al sistema de acceso a la Carrera Fiscal y Judicial en España que exige la superación de una oposición libre que, desde la publicación de la Ley Orgánica 9/2000 de 22 de Diciembre, es conjunta para la Carrera Fiscal y Judicial. La oposición, que se convocará al menos cada dos años, es un proceso selectivo que tiene por finalidad garantizar que el aspirante tiene unos conocimientos jurídicos mínimos, pero básicos, para la resolución de los conflictos conforme a derecho.  
 
Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas que hayan sido convocadas, optarán según el orden de puntuación obtenida por una u otra carrera en el plazo que se fije por la Comisión de Selección y,  es en este punto en el que  se desdobla la formación de los aspirantes a las Carreras Judicial y Fiscal pues, una vez superada la oposición, se ha de realizar un curso selectivo que en el caso de los Jueces se va a desarrollar en la sede de la Escuela Judicial dirigida por el Consejo del Poder Judicial en Barcelona, en tanto que para los Fiscales tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo del Ministerio de Justicia, que tiene su sede en Madrid. .
 
    Aun cuando el alumno que accede al Centro de Estudios jurídicos ha superado un primer control sobre el nivel de sus conocimientos jurídicos, estos conocimientos constituyen la base sobre la que se va a trabajar durante su estancia en el Centro donde profundizará en el conocimiento, interpretación y criterios de aplicación de las normas jurídicas y de los principios constitucionales y se les proporcionarán además las habilidades prácticas que requiere el ejercicio de la función que se va a desempeñar.
 
 La finalidad del periodo de formación inicial queda recogida en el artículo 22 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos donde expresamente se dice que “el contenido de los cursos de selección se orientará a la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos Cuerpos para el desempeño de sus funciones. Dicha preparación se realizará a través de una profundización especializada en los conocimientos teóricos de mayor incidencia en cada una de las actividades profesionales y a través del aprendizaje en el ejercicio práctico de las actuaciones y funciones propias de estas actividades”
 
            1.1.- Objetivos 
En el periodo de Formación Inicial se persiguen diversos objetivos que podemos esquematizar en los siguientes puntos:
 
o       Ampliar los conocimientos técnicos jurídicos de los alumnos en   aquellas materias que van a incidir directamente en el ejercicio de sus funciones, en los que no se suele profundizar en los años de formación universitaria ni en los temarios de oposición.  Este objetivo prioritario determina la programación de seminarios específicos dirigidos a reforzar la preparación de los Fiscales en prácticas en determinados temas de especial interés para ellos,  como puede ser la actualización en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en relación con las cuestiones más problemáticas o de mayor incidencia práctica, y también en cuestiones de especial relevancia tales como el tratamiento jurídico de la victima y  el tratamiento desde la Fiscalía de todos los aspectos relacionados con los menores de edad a la vista del importante papel que juega el Ministerio Fiscal en los aspectos de protección de estos menores e instrucción de los procesos derivados de su responsabilidad penal.
 
o       Complementar su formación eminentemente teórica adquirida a través de los estudios universitarios y de la preparación de la oposición, ofreciéndoles una visión eminentemente práctica de la función que desarrollan los miembros del Ministerio Fiscal.  
 
o       Desarrollar elestudio y análisis de otras materias de carácter extrajurídico que, como tales, no han sido objeto de estudio con anterioridad, pero que van a resultar imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los Fiscales.
 
o       Captar el interés de los alumnos en aquellas materias respecto de las cuales existe una especial preocupación o sensibilidad social, respondiendo al carácter dinámico de la formación que, en la planificación general de las actividades formativas, ha de dar importancia preferente a unas u otras cuestiones en función de las propias necesidades sociales y de las líneas maestras que en cada caso se marquen en materia de política criminal convirtiéndose en prioritarias para la Fiscalía General del Estado.
 
o       Proporcionar a los alumnos conocimiento sobre los organismos e Instituciones que colaboran con la Fiscalía y los Órganos judiciales en el desarrollo de su función, así como de los restantes colectivos implicados en la Administración de Justicia.
 
o       Profundizar en los principios informadores y la estructura del Ministerio Fiscal.  Capítulo en el que cabe destacar el estudio de los contenidos de las Instrucciones, Circulares y Consultas que dimanan de la Fiscalía General del Estado, en las que se plasma el principio de unidad de actuación que informa nuestra Institución.
 
 
 
 
 
1.2.- Estructura
 
En su actual diseño el Curso de Formación Inicial de Fiscales tiene una duración aproximada de ocho meses y se desdobla en dos fases claramente diferenciadas: la primera, si bien contempla algunas actividades prácticas, tiene un carácter predominantemente teórico, por el contrario, la segunda fase es eminentemente práctica.
Concluidas ambas fases se realiza la evaluación global del alumno en la que se tendrá en cuenta la valoración individualizada de cada alumno hecha por los profesores del Centro y por su tutor en la fase práctica y las puntuaciones obtenidas en el examen práctico y en las pruebas de evaluación continuada que se llevan a cabo durante su estancia en el Centro. Todos estos factores determinarán la nota final y, en definitiva, el puesto que el nuevo Fiscal va a ocupar en el escalafón.
 
 
Se desarrolla en la sede del Centro de Estudios en Madrid, su duración aproximada es de cuatro meses.Este primer periodo de la formación inicial se  integra fundamentalmente de clases presenciales que se van a impartir en su mayoría en el Centro de Estudios Jurídicos, si bien, cuando el contenido didáctico de la materia así lo requiere, la labor docente se puede llevar a cabo en otras Instituciones.
El Centro también programa en este primer periodo   visitas de los alumnos a determinadas Instituciones con los que, en el futuro ejercicio de su actividad laboral, van a relacionarse necesariamente, así la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo….etc. y visitas a  determinados organismos  de los que deben conocer como se organizan y funcionan y que técnicas emplean en el ejercicio de su labor (Instituto Nacional de Toxicología, el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil o el de Policía Científica…). De esta fase podemos destacar también los programas de intercambio con alumnos de la Escuela Judicial o con alumnos de otras Escuelas Judiciales Europeas y la asistencia de los Fiscales en Prácticas a algunas de las actividades formativas que integran el Plan de formación continuada de los Fiscales.
 
            La programación teórica podríamos estructurarla en los siguientes apartados:
 
- Asignaturas ordinarias o troncales dedicadas al estudio de temas relativos al trabajo del Fiscal ante el Orden Jurisdiccional Penal y ante el Orden Jurisdiccional Civil y también, por su incidencia, al estudio del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Se trata de materias cuyo tratamiento con los nuevos Fiscales resulta imprescindible profundizando para ello en los criterios interpretativos de la Jurisprudencia y de la propia Fiscalía.
 
Asignaturas complementariasque se refieren a materias  en las que, a diferencia de las asignaturas troncales, su aplicación efectiva por los Fiscales en un primer destino es mucho más limitada por cuanto dependerá, en cada caso, de la plaza que se ocupe. No obstante es preciso profundizar en los aspectos prácticos de estas materias con la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos durante el periodo de formación universitaria y preparación de la oposición. Entre las asignaturas complementarias se encuentra el estudio del Fiscal ante el orden jurisdiccional social, ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, proporcionar nociones de contabilidad, economía, derecho tributario…etc.
 
            - Materias que, por su incidencia social, requieren un estudio autónomo entre las que cabe destacar el tratamiento de la Violencia de Género, Extranjería y la  Responsabilidad Penal de los Menores.
 
            - Asignaturas Instrumentales: que carecen de contenido jurídico pero son de gran valor en cuanto que auxilian al Fiscal en el desarrollo de su labor cotidiana. En este apartado se incluyen clases de informática,  de técnicas de comunicación y expresión oral,  sobre medicina legal e idiomas. 
 
            - Seminarios: de los que ya se adelantó están destinados al análisis específico de determinadas materias que, en cada plan de formación, exigen un tratamiento más especializado y profundo (cooperación jurídica internacional, tratamiento de víctimas, criminalidad organizada….)
 
Las clases programadas en este primer periodo, son de asistencia obligatoria, la ausencia no justificada a más del 80% de las actividades puede determinar la no superación del Curso de formación inicial. En las clases se  intenta trabajar sobre el llamado “método del caso”, es decir,sobre supuestos reales que, por sus concretas características, son previamente seleccionados por el claustro de profesores. Los casos se seleccionan en la medida que sirven de apoyo para el planteamiento de las cuestiones jurídicas que en cada sesión de trabajo quieren analizarse, previamente son objeto de un detallado análisis por parte de los profesores para poder orientar el debate. Debate que es esencial que surja espontáneamente del colectivo de alumnos,  convenientemente dirigido por los docentes, y en el que se contará con el imprescindible apoyo de la jurisprudencia.
 
El Centro de Estudios Jurídicos y la Fiscalía General del Estado, en lo que respecta a la selección de docentes, han optado por el sistema de contratación a tiempo parcial para cada uno de los periodos formativos. Se considera que el docente más adecuado es el que esta dedicado profesionalmente a la actividad sobre la que va a impartir la enseñanza, con ello se pretende dar prioridad a la preparación práctica del alumno. Los profesores han de trasladar a los alumnos los problemas o cuestiones jurídicas o técnicas que ellos mismos han de resolver en su trabajo cotidiano proyectando la teoría en el ejercicio práctico habitual.
 
En cada ejercicio las plazas de profesores de las distintas áreas temáticas son objeto de una convocatoria pública en la que, además del currículum, se requiere que el interesado presente un programa sobre la materia que solicita impartir, temarios que sirven de base para que el claustro de profesores elabore los programas que van a ser impartidos en cada materia siempre bajo la supervisión de la Jefatura del Centro y con la intervención la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
 
  La selección de profesores, regida por principios de igualdad, publicidad mérito y capacidad (Art. 15 del Reglamento del CEJ) corresponde a la Dirección del CEJ, pero también participa activamente en ella la FGE, a través de su Secretaría Técnica. En la selección se tienen en cuenta criterios  tales como la solvencia profesional, la experiencia práctica en el área temática que va a impartir el seleccionado y, en aquellos casos en que el solicitante ya ha impartido clases,  la puntuación que le han otorgado los alumnos en los anteriores periodos.
Aun cuando el plantel de profesores se integra mayoritariamente por Fiscales, también está integrado por miembros de la Carrera Judicial, Médicos Forenses, Funcionarios Policiales, Expertos en fiscalización de cuentas del Estado y régimen tributario, profesores de idiomas, informática…
 
 
 
 Durante la misma los Fiscales se distribuyen por distintas Fiscalías Territoriales que se seleccionan en atención a que,  por razón del número de Fiscales que la integran y de su carga de trabajo,  resultan especialmente aptas para que los alumnos realicen actividades prácticas en todas las áreas en las que se va a desenvolver su futura actividad. Antes de iniciar este periodo el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, fija el contenido mínimo que debe cubrirse en este periodo de tutorías.
A cada dos o tres alumnos se les asigna un Fiscal tutor que habrá de encargarse del seguimiento y control de los futuros Fiscales que, desde ese momento, deben acompañarle en todas sus actividades: celebración de juicios orales por delitos o por faltas, vistas de apelación, servicio de guardia, vistas civiles, visitas a centros penitenciarios etc. e implicarse en el despacho ordinario de los expedientes.
Los tutores son cuidadosamente seleccionados según criterios de mérito y capacidad, buscando las cualidades más adecuadas para el ejercicio de esta labor y contando, en cualquier caso, con el visto bueno del Fiscal Jefe correspondiente. 
 
    
FORMACIÓN CONTINUADA     
           
Anualmente se desarrolla un Plan de Formación que se confecciona por la Fiscalía General del Estado en colaboración con el CEJ. Las actividades que lo integran se sufragan con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia.
 Como paso previo, absolutamente esencial para la elaboración del Plan de formación, se han de determinar las materias que habrán de integrarlo, utilizando para ello diversos  mecanismos:
 
No es esta la única vía de consulta, también se examinan y se tienen en consideración los cuestionarios rellenados por los Fiscales asistentes a los distintos cursos que integraban el periodo formativo anterior. En ellos se les pide que evalúen tanto la actividad como el profesorado y que  opinen sobre los fallos y carencias que han detectado y sobre las mejoras que a su juicio deberán hacerse en futuras actividades. 
 
 
La instrucción 5/1993 otorga gran importancia a la elaboración y desarrollo del Plan de formación exigiendo que en él se procure actualizar los distintos campos del saber jurídico y que sea a planificado, estudiado y debatido con anterioridad a su puesta en funcionamiento siguiendo los principios de:
 
-                 Publicidad en la oferta de formación y en las comunicaciones, ponencias o textos que deban estudiarse y difusión del contenido de los actos formativos.
-                 Organización, de forma que los Fiscales Jefes puedan adoptar medidas para que se cubran los servicios y que se concenda licencia al Fiscal que resulte seleccionado sin que se resienta el servicio ni suponga un esfuerzo suplementario para el propio Fiscal.
-                 Flexibilidad: pues la rigidez en el Plan de Formación, puede impedir dar una respuesta eficaz a las cuestiones que se puedan ir planteando en su ejecución.
 
La planificación del programa de formación anual se dirige a alcanzar diversos  distintos objetivos entre los que cabe destacar los siguientes:
 
o       Ayuda a la implantación de las nuevas leyes. La formación continuada exige que el Fiscal se adapte a los cambios legislativos pues en la práctica, pueden plantear problemas de interpretación de la norma que requieren una solución, máxime cuando se trata de temas que no cuentan todavía con un cuerpo jurisprudencial o doctrinal.
           
            Con tales objetivos se elabora en el segundo trimestre del año un proyecto del Plan Anual de Formación en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. En el cual se incluyen:
 
 
Antes de iniciar la ejecución del Plan Anual  el Fiscal General del Estado ha de designar una «Comisión de Formación» integrada por tres Fiscales de la Secretaría Técnica, un Fiscal de la Inspección Fiscal, un Fiscal que representa cada una de las Asociaciones de Fiscales y un Fiscal en representación del Consejo Fiscal. El Centro de Estudios Jurídicos también es incorporado a la Comisión de Formación para que participe desde el primer momento, a través del representante que designa, en la elaboración del Programa.
La Secretaría Técnica ha de trasladar a la Comisión de Formación el Proyecto de Plan de Formación Anual que haya elaborado con el fin de que en las reuniones que resulten precisas, intervengan en su diseño y elaboración realizando las objeciones, o proponiendo las mejoras que estimen oportunas.
 El Proyecto, una vez es aprobado por la Comisión, será sometido al Consejo Fiscal por el Fiscal General del Estado para que sus miembros formulen cuantas indicaciones consideren precisas. Una vez el Consejo Fiscal da el visto bueno, el Fiscal General del Estado aprobará el Plan de Formación Anual y lo remitirá al Ministro de Justicia para su aprobación definitiva.
La Comisión de Formación se reunirá periódicamente a fin de supervisar la ejecución del Plan, correspondiéndole también la designación de los directores de los cursos, aprobación de los programas y ponentes que estos propongan y supervisión de la selección reglada de los Fiscales que asistirán a los distintos actos formativos.
 
La ejecución del Plan de Formación se llevará a cabo por el Centro de Estudios Jurídicos con la colaboración de la Fiscalía General del Estado. Ambos organismo firmaron en febrero de 2007 un protocolo de  relación en el proceso de oferta de actividades formativas y selección de los asistentes a actividades formativas, conforme al cual todas las solicitudes de los Fiscales interesados se remiten desde la Intranet del Ministerio Fiscal  a la Web del Centro de Estudios Jurídicos. El CEJ dispone de una aplicación informática que automatiza el proceso de selección de asistentes y agiliza las gestiones que deben realizarse una vez se ha llevado a cabo la selección. Antes de ejecutar la aplicación se introducen en la misma los criterios de selección que, para cada curso ha de fijar la Fiscalía General del Estado. El resultado del proceso de selección es remitido a la Secretaría Técnica de la FGE a fin de que revise y en su caso valide el resultado.