LA FORMACIÓN VIRTUAL DE JUECES Y MAGISTRADOS EN ESPAÑA
 

La primera experiencia española en materia de formación on-line surgió en el año 1.998, como consecuencia de la promulgación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que creó una nueva instancia judicial, cual eran los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Ello motivó, dado la premura existente para que éstos entraran en funcionamiento y el numeroso grupo de magistrados que debían atenderlos, que se pensara en la formación virtual de los mismos, habida cuenta que ese medio permitía formar a jueces diseminados por todo el territorio nacional de manera rápida, a la vez que menos costosa. Para ello, el Consejo General del Poder Judicial se sirvió de la experiencia acumulada por la Universidad Abierta de Cataluña, primera en impartir estudios universitarios virtuales y que emplea “de manera intensiva las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que permiten superar las barreras del tiempo y espacio y ofrecer un modelo educativo basado en la personalización y el acompañamiento integral del estudiante”. El éxito de la iniciativa llevó a que el siguiente año se creara el Campus Virtual de la Escuela Judicial en la página web del Consejo General del Poder Judicial, desde la que se tiene acceso a los cursos virtuales que programa la Escuela Judicial. Además, ello hizo que se programara un nuevo curso on-line sobre derecho europeo empleando la plataforma de esa Universidad, lo que la convirtió en la primera Escuela europea en llevar a cabo una experiencia formativa de este tipo. Desde entonces, esta herramienta se ha ido convertido, de forma gradual, en un pilar fundamental en el sistema de formación judicial español y ha traído consigo la modernización de los sistemas informáticos en las oficinas judiciales, como forma de hacer frente a este nuevo reto tecnológico. Ello tampoco fue fácil, pues ha sido necesario romper el escepticismo con el que desde ciertos sectores de la Judicatura se miraba a esta nueva tecnología. Si bien, actualmente, puede decirse que la formación a distancia está plenamente consolidada en nuestros planes de formación.

Como es bien sabido, la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la necesidad de aprendizaje a lo largo de la vida han configurado la llamada Sociedad del Conocimiento, a la que se ajusta de forma adecuada esta metodología didáctica. La formación a distancia es un método de aprendizaje por vía electrónica.
 
La formación de jueces y magistrados en España ha sido testigo, como antes se indicó, de la implantación de este modelo formativo durante los últimos años, bien mediante cursos diseñados al efecto por el Servicio de Formación, bien por medio de cursos elaborados por centros académicos externos. La favorable acogida de los miembros de la Carrera Judicial de esta nueva técnica formativa se debe, entre otras razones, a las siguientes ventajas:
 
-La Carrera Judicial se encuentra dispersa geográficamente por todo el territorio del Estado, lo que convierte la formación a distancia en un medio adecuado para llegar a todos sus miembros en igualdad de condiciones.
-La formación a distancia favorece la flexibilidad temporal en el seguimiento de las acciones formativas, lo que se ajusta a las características de los destinatarios, cuya agenda de trabajo no posibilita una uniformidad en los tiempos de formación.
-Facilita el ofrecimiento de una formación personalizada en función del perfil de cada participante. Hay que tener en cuenta que las necesidades no son las mismas durante toda la vida profesional.
-Posibilita una más adecuada acomodación a las necesidades de cada grupo de jueces (orden jurisdiccional, antigüedad en la carrera, características singulares del destino, etc.)
-Permite una mejor adaptación al ritmo de aprendizaje de cada juez o magistrado.
-La formación a distancia requiere una actividad activa y responsable de los participantes, además de contar con estrategias de aprendizaje individual, características que concurren plenamente en la Carrera Judicial.
-Acerca y facilita el acceso a los programas de formación a un mayor número de jueces y magistrados con un menor coste.
-Eventualmente, permite incrementar el número de participantes, frente a una mayor limitación de las actividades presenciales.
-Impulsa una actitud más activa de los participantes, saliendo de una actitud pasiva de escucha y estableciendo un mecanismo de comunicación permanente entre los participantes y el profesorado y los tutores; lo que resulta especialmente importante para la formación de un colectivo, los jueces y magistrados, con un alto grado de competencia y de responsabilidad.
-Incrementa considerablemente los instrumentos de seguimiento y control de la actividad, así como de los destinados a su evaluación.
-El uso de medios telemáticos y de plataformas informáticas en Internet, medios con los que en la actualidad se gestiona la formación a distancia, está al momento presente al alcance de todos los jueces y magistrados.
-La formación a distancia favorece la conciliación del ejercicio de la formación continua con la vida familiar, al suponer, comparativamente con los cursos presenciales, una reducción del tiempo destinado a viajes y estancias en puntos alejados de la residencia habitual.
 
No obstante, el éxito de la formación a distancia exige el perfeccionamiento de la programación, diseño y ejecución de las acciones formativas. Para ello, sería necesario que la misma se empleara para cursos de larga duración, con una carga lectiva de. al menos, 50 horas, así como para las destinadas al aprendizaje o adquisición de contenidos, frente a aquellas otras que se dirigen principalmente a la elaboración de conclusiones, intercambio de experiencias, confección de protocolos y similares.
 
La razón de esta afirmación no es otra que es en este tipo de cursos de larga duración donde se optimizan las ventajas de esta metodología en comparación con los cursos presenciales, los cuales necesitarían no menos de dos semanas de la misma acción formativa para alcanzar igual resultado. De otro lado, la formación a distancia facilita en los cursos extensos un aprendizaje más reflexivo, flexible e individualizado.
La formación a distancia se puede utilizar para una gran gama de objetivos cognoscitivos, pero, posiblemente, en el ámbito que nos ocupa tenga una mayor virtualidad y eficacia en los cursos centrados en la adquisición de amplios contenidos, que no son conocidos en profundidad por los participantes.
 
Las acciones formativas que primen el intercambio de experiencias y el debate de los enfoques, la elaboración de protocolos, el estudio de procedimientos, etc., se desarrollan mejor por medio de otros formatos formativos, tales como los seminarios, las jornadas o los congresos.
 
En la formación a distancia resulta clave la calidad científica de los contenidos para la validez de los cursos. La figura del docente queda en segundo plano en comparación con los contenidos, ya que es en ellos en los que los participantes se centran y dedican un gran esfuerzo personal. Es por ello que los autores de los textos deben tener un gran cuidado en la calidad académica de los mismos, aprovechando, por otra parte, la facilidad de actualización que posibilita Internet y la edición electrónica.
 
Para favorecer lo que ha venido en llamarse el diálogo didáctico medido entre el docente, los participantes y entre éstos entre sí, se requiere que tanto los recursos didácticos, como los medios tecnológicos empleados, favorezcan la comunicación multidireccional.
 
En el estado actual de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, todos los cursos de formación a distancia destinados a la Carrera Judicial deben ser gestionados a través de Internet, utilizando plataformas de gestión de aprendizaje on-line de tecnología avanzada –Learning Management System-. En estas plataformas se recoge una amplia gama de herramientas de comunicación, como son correo electrónico, foros de debate, chat, pizarra electrónica, diario de noticias, etc.
 
Por otra parte, todavía no se han utilizado de forma generalizada otros medios telemáticos, en especial la videoconferencia, que se puede emplear como medio estándar de comunicación entre los jueces y magistrados participantes y los tutores, aprovechando la cada vez mayor disposición de equipos de este tipo en las oficinas judiciales, los decanatos, etc. Igualmente, resulta más sencillo actualmente la transmisión en directo del sistema de videoconferencia a través de Internet, tecnología que se puede utilizar para la impartición puntual de ponencias por parte de los profesores de los cursos de formación a distancia a los intervinientes en ellos.
 
En la formación a distancia el docente adquiere un doble papel con notas distintivas respecto de la formación presencial. De un lado, habría que hablar del autor de los contenidos y los recursos didácticos, y de otro, del tutor que facilita el aprendizaje del alumno. En ambos casos, resulta imprescindible que la labor del profesor y del tutor estén al servicio de los participantes, tanto en el aprendizaje de los contenidos cuanto en otras funciones, como la motivación de los participantes y la representación de la institución docente. 
 
En la formación continua de alto nivel en el ámbito empresarial es cada vez más usual la introducción de sesiones presenciales puntuales, que no tienen como finalidad la sustitución del estudio y de la actividad personal, que se sigue realizando según los esquemas de la formación a distancia, sino la de completar el aprendizaje, fomentar el mutuo conocimiento de los participantes, realizar evaluaciones presenciales, etc.
 
En el contexto de la Carrera Judicial estas sesiones presenciales deberían ser voluntarias, intensas y de corta duración, e ir dirigidas fundamentalmente a la elaboración de conclusiones fomentando la comunicación entre los participantes.
 
Actualmente, el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial de España ofrece numerosos cursos de educación a distancia, pudiendo destacarse, los siguientes: “El espacio judicial europeo en materia civil y comercial: Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales”, que cuenta con el apoyo de la Unión Europea, que lo ha evaluado muy satisfactoriamente, en el que participan jueces de diecisiete países europeos, y se realiza en cuatro idiomas: español, francés, inglés y alemán; “Los derechos civiles propios” de Cataluña, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Galicia. A ellos se unen los cursos sobre “Propiedad intelectual”; “Contabilidad” (dos niveles, inicial y avanzado); e “Idiomas” (francés e inglés), así como las actividades realizadas a través de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ).
 
No obstante, la formación a distancia cuenta con dos grandes enemigos. Uno, el abandono del curso debido bien a la sensación de soledad que, en ocasiones, siente el participante, bien a un mal diseño de la actividad, y el otro, la elección de una plataforma digital deficiente. Pese a ello, el porcentaje de abandonos que se producen en nuestro sistema de formación gira alrededor del 30% al 40%, lo que puede considerarse como normal en este tipo de actividades.
 
Tradicionalmente, la formación ha girado en torno al componente presencial, es decir, con la presencia del profesor y del alumno simultáneamente en un mismo espacio físico. Con posterioridad nació el concepto de la formación a distancia, en la que no es necesaria esa presencia en el mismo lugar y al mismo tiempo; para ello se ha venido utilizando el correo ordinario, y más tarde otras técnicas como la radio, el vídeo o la televisión, e incluso medios informáticos (CD-Rom interactivos…). Hoy día, puede afirmarse que la formación a distancia se encuentra consolidada en múltiples organizaciones, tanto públicas como privadas.
 
En la moderna sociedad del conocimiento, la doctrina científica especializada en materia de formación destaca la necesidad de aprovechar las numerosas ventajas que se derivan de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a la metodología formativa. Las TIC abren un gran número de posibilidades que se derivan tanto de los avances en el almacenamiento y consulta de la información (digitalización y compresión de datos), como del establecimiento de redes de comunicación de aquella información, avances que son aplicables a toda clase de datos (textos, sonidos y secuencias de video, ficheros numéricos, gráficos, etc.). Asimismo, conviene tener presente que la tecnología en este ámbito evoluciona de forma acelerada, por lo que cada vez serán mayores las posibilidades técnicas y más accesible su implantación.
 
De esta manera, podemos denominar formación on-line o virtual (e-learning) a aquella especie de enseñanza a distancia que se fundamenta en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Cada vez son más frecuentes las iniciativas de este tipo en la formación judicial, como, por ejemplo, los Foros Virtuales y la Comunidad Virtual del Centro de Estudios Jurídicos de las Américas (CEJA);el Centre de Formation à Distance et de Recherche (DLRC) organizado por la Internacional Development Law Organization (IDLO); su uso por la “Commonwelth Judicial Education Institute”; el Aula Virtual y la Comunidad Jurídica Virtual de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) de la República Dominicana.
 
A estos efectos, el Segundo Borrador del Plan Estratégico de la Red Europea de Formación Judicial de 11 de junio de 2006 establece como uno de sus objetivos la creación de una Página Web de referencia, al igual que el desarrollo de instrumentos de formación virtual y el ofrecimiento de un foro de discusión para los formadores.
 
Las TIC aportan no solamente funciones de información, sino también funciones de comunicación. Tanto unas como otras, por sí mismas o, adecuadamente, combinadas, abren un gran número de posibilidades de actuación en la metodología de la formación.
 
En materia de funciones de información, permiten el rápido acceso a un gran número de fuentes de información muy heterogéneas; especialmente mediante la utilización de la World Wide Web (también denominado Internet), pudiendo ser aprovechados los enormes recursos que la Red ofrece.
 
Por otra parte, las funciones de comunicación (foros de debate, correo electrónico, chat, pizarra electrónica, etc.) proporcionan una vía extremadamente ágil para la comunicación con el ponente o tutor, o con los responsables de la actividad, o incluso con la propia Escuela Judicial, sin olvidar que también facilita la comunicación entre los propios participantes. Igualmente, cabe destacar que estas nuevas tecnologías facilitan la interacción (medio interactivo).
 
Por otra parte, la flexibilidad temporal y espacial de la metodología virtual le convierte en un instrumento muy adecuado para la organización de actividades formativas en las que participen jueces y magistrados procedentes de distintos Estados.
 
Los especialistas destacan que las principales desventajas pueden radicar tanto en su elevado coste, como en la propia en la frialdad del medio. Sin embargo, esta afirmación debe ser objeto de matización.
 
En primer lugar, y desde una perspectiva económica, esta nueva metodología permite rentabilizar los costes, especialmente en aquellas entidades cuyas actividades de formación gozan de un cierto nivel de estabilidad, como ocurre con la Escuela Judicial, ya que no se deben realizar modificaciones. De esta manera, si una actividad resulta evaluada de forma positiva, será poco costosa y relativamente sencilla la realización de nuevas ediciones.
 
También es cierto que el alumno puede sentirse aislado o pensar que posee pocos conocimientos de informática, lo que puede afectar negativamente a su motivación. Pero la formación virtual aporta instrumentos que permiten la interacción del participante y que, debidamente utilizados, pueden ayudar a superar este problema. Ello sin perjuicio de que, como se examina más adelante, es muy conveniente la utilización de fórmulas mixtas presenciales/virtuales en una misma actividad.
 
Pese a todo, hay que tener presente que los requisitos para poder participar en una actividad virtual son sencillos: disponer de un ordenador personal (PC) con acceso a Internet a través de la línea telefónica (módem); y que los conocimientos necesarios para acceder a las actividades formativas virtuales no son complejos.
 
Entre los instrumentos ofrecidos por las TIC a la metodología formativa destacan los siguientes:
-Curso Virtual: organización de una actividad formativa completa sobre una materia específica, que se extiende en el tiempo a partir de un programa con una serie de temas que son preparados por ponentes o profesores; y con unos tutores encargados de dinamizar la actividad.
-Foros Virtuales: espacios virtuales de discusión y reflexión sobre un tema seleccionado, o sobre los problemas que plantea una nueva ley o el funcionamiento de un determinado tipo de órganos judiciales.
-Comunidad Virtual: conjunto de herramientas que permiten la colaboración entre miembros de la carrera judicial geográficamente dispersos (con la finalidad de obtener conclusiones, buenas prácticas, documentos…), poniendo a su disposición un entorno restringido de trabajo donde desarrollar su actividad (integrado en la Página Web o en la Extranet de jueces y magistrados).
-Repertorio de documentación jurídica: que contendría las ponencias (cursos) o las conclusiones (Seminarios) de las actividades celebradas en formato presencial, en su totalidad o seleccionadas, de tal manera que puedan ser consultadas sin esperar a su publicación en formato papel o CD-Rom/DVD. En este ámbito, puede resultar muy interesante la puesta a disposición de la carrera judicial a través de la Red de aquellas ponencias o conclusiones que hayan tenido lugar recientemente, es decir, pocos días después de su celebración (especialmente a través de la “Extranet de jueces y magistrados”).
 
-Biblioteca Virtual: que contiene materiales accesibles a través de la Red en soporte electrónico o digital (texto, audio y vídeo).
-Boletín Electrónico (Newsletter): que permite la difusión de novedades y noticias entre los todos los miembros de la Carrera Judicial, o los pertenecientes a un orden jurisdiccional, o los que sirven en determinados órganos judiciales, etc.
-Actualización de fuentes de información (generales o temáticas).
-Dosieres documentales: elaborados sobre una concreta cuestión o tema de interés, pueden ser consultado a través de la Red (especialmente mediante la Extranet). Incluyen referencias bibliográficas, legislación y jurisprudencia actualizada, así como otro tipo de documentos a texto completo.
 
Por otra parte, existe una modalidad de impartición mixta conocida como “blended learning”, en la que se combinan elementos presenciales con componentes de naturaleza virtual. En este sentido, la experiencia acumulada en el Campus Virtual de la Escuela Judicial permite afirmar que resultan muy adecuadas estas fórmulas mixtas, pudiendo variar el grado de utilización de los elementos virtuales o de los presenciales. Entre otras cosas, los instrumentos TIC pueden ser usados para dar continuidad a las actividades celebradas de forma presencial, permitiendo que los participantes continúen en contacto para el debate e intercambio de experiencias y opiniones, abriendo eventualmente paso a ulteriores actividades formativas más avanzadas sobre el mismo tema.
 
Además, estas nuevas tecnologías permiten, de un lado, el diseño de espacios metodológicos que se fundamenten únicamente en instrumentos a través de la Red-WWW, y de otro, que también puedan utilizarse como complemento de actividades de carácter presencial, especialmente en supuestos en los que la formación deba extenderse en el tiempo.
 
 La formación virtual tiene características propias que aportan singularidades a su evaluación, cuales son:
 
-En los cursos on-linees esencial que el alumno reciba feedbackde cómo está siendo su aprovechamiento del curso. Sirve además como elemento motivador.
-En la enseñanza on-line(aunque pueda parecer lo contrario) se dispone de muchos materiales para realizar la evaluación, ya que gran parte de la comunicación se realiza por escrito: número de veces que el alumno accede a la página Web del Curso, resolución de casos prácticos, contestación de cuestionarios sobre el contenido de cada tema, etc.
 
A estos efectos, hay que tener en cuenta que en algunos países (por ejemplo Canadá) existe una concepción amplia de formación judicial en la que también se incluyen toda la información de carácter profesional recibida por el juez (en soporte papel o digital, audio, vídeo, videoconferencia, televisión, etc.). Se trata, en definitiva, de elementos complementarios o de apoyo a la autoformación de jueces y magistrados.
 
Teniendo en cuenta las ventajas ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, sería conveniente aprovechar al máximo sus grandes potencialidades en materia de formación continua de jueces y magistrados, bien usando el espacio virtual como único fundamento, o bien como complemento de otras actividades de naturaleza presencial.
 
Estas nuevas herramientas tecnológicas aportan una mayor elasticidad a las acciones formativas, convirtiéndose en un medio idóneo para posibilitar la participación en la formación de un mayor número de magistrados, facilitando la conciliación con la vida familiar, reduciendo los costes derivados de la sustitución del participante y posibilitando una mejor adaptación a las necesidades de cada uno.
 
 
 
 
Las nuevas tecnologías (TIC) permiten poner a disposición del juez o magistrado un elevado número de fuentes de información y de instrumentos de comunicación, que pueden convertirse en instrumentos relevantes para la mejora de las condiciones de su autoformación.
 
La optimización de las enormes posibilidades ofrecidas por las TIC se encuentra estrechamente ligada a una racionalización de los medios materiales y personales imprescindibles para su implementación.
 
El sistema de formación de los jueces difícilmente puede ser concebido como una estructura cerrada referida únicamente al sistema jurídico interno del Estado sino que, partiendo del contexto en el que actualmente debe desarrollarse el ejercicio de la jurisdicción, adquiere una dimensión internacional, la cual puede concretarse en una doble dirección.
 
En primer lugar, integrando en la formación judicial elementos que permitan al juez abordar adecuadamente la creciente dimensión internacional de la función jurisdiccional, especialmente en el ámbito europeo, afectando a tres ámbitos distintos:
-Contenido de la formación
-Formación para el juez y para los propios formadores
-Mecanismos institucionales para abordar esta formación
 
Y, en segundo lugar, participando en instituciones internacionales destinadas a la mejora de la formación de los jueces.
 
Esta realidad afecta al ejercicio de la función jurisdiccional: la presencia de un elemento internacional determina una mayor complejidad de la resolución del conflicto por los tribunales, con dificultades que afectan al acceso a la justicia y a la propia tramitación del procedimiento, así como a la persecución de los delitos transnacionales en los que participen grupos organizados.
Un adecuado sistema de formación judicial debe afrontar este aspecto internacional de la jurisdicción. Desde esta perspectiva, resulta relevante que la formación abarque materias relativas a la cooperación judicial internacional, así como a los Convenios Internacionales más relevantes. La formación de los jueces no puede quedar al margen de este fenómeno.
 
Esta faceta internacional de la formación determina no solamente la adquisición de conocimientos que permitan afrontar en mejores condiciones aquellos procesos en los que concurra algún elemento extranjero, sino también el propio enriquecimiento del juez, quien se encontrará mejor preparado para ejercitar la función jurisdiccional en el conjunto de asuntos sometidos a su conocimiento. Asimismo, y como afirma acertadamente GUARNIERI, “el análisis comparativo de los sistemas judiciales es un paso esencial para entender el carácter real del sistema nacional y sus límites”.
 
La participación de los Estados en los Organismos Internacionales posibilita un intercambio de experiencias y una reflexión conjunta sobre los principales problemas, lo que necesariamente enriquece el sistema de formación judicial.
 
Igualmente, hay que resaltar que está resultando muy útil la utilización de las nuevas tecnologías para la difusión de los materiales generados por las actividades formativas entre todos los miembros de la Carrera Judicial. Actualmente, se está realizando en soporte electrónico (CD-Rom, DVD) junto con el soporte papel, pero las TIC permiten una explotación mucho más eficiente, especialmente a través de la “Extranet de jueces y magistrados”.
 
Esta Extranet es un entorno de difusión de información web, integrado dentro del Portal del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y de acceso restringido a usuarios pertenecientes a la Carrera Judicial. Actualmente está plenamente operativa y sus contenidos, aunque todavía son limitados, se encuentran sometidos a un proceso de constante crecimiento.
La “Extranet de jueces y magistrados” resulta una magnífica herramienta en orden a potenciar varias notas que son características de la calidad del servicio prestado por la Escuela Judicial en materia de formación continuada, tales como:
-Aportar transparencia a sus actuaciones.
-Incrementar la accesibilidad de los miembros de la Carrera Judicial al sistema de formación continuada.
-Fácil acceso a la información sobre las actividades formativas y resto de elementos del sistema (ponencias, etc.).
 
Y, desde el punto de vista de la interactividad:
-Remisión de solicitudes. Posibilidad de que la petición puede remitirse por correo electrónico ordinario desde la Extranet (previa identificación del usuario mediante la correspondiente clave personal secreta), o bien mediante el sistema de firma digital (que se encuentra en una fase avanzada de implantación en el CGPJ), y que aporta mayores garantías a la comunicación.
 
 Por último, es necesario tener presente que el ideal de una acción formativa a distancia es que no acabe con el curso, sino que tenga una continuación mediante la creación de comunidades de aprendizaje que mantengan el contacto, el debate y la comunicación entre los participantes una vez finalizado el mismo. Para la gestión de estas organizaciones o comunidades de aprendizaje se pueden utilizar las plataformas de cursos de Internet, en donde se pueden compartir y actualizar contenidos, recursos, noticias y bases de datos. Con estos medios se consigue que perduren la comunicación y el debate entre los miembros hasta que nuevos cursos más avanzados o complementarios se programen.
 
 
 
Carlos Uribe Ubago
Magistrado
Jefe de Sección de Formación Continua de la Escuela Judicial
Consejo General del Poder Judicial de España
 
PRESENTACIÓN DE UN CURSO Y SU METODOLOGÍA
 
 
1.- Presentación del coordinador (vídeo con tecnología streamming)
2.- Guía didáctica
 
HERRAMIENTAS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTENIDOS
 
1.- Introducción al módulo por el tutor (formato PDF)
2.- Esquema gráfico del módulo elaborado por el tutor (animación flash)
3.- Temas y actualizaciones, en su caso (formato PDF)
 
HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN
 
1.- Correo interno de la plataforma
2.- Foros de debate (una cuestión a debatir por tema, moderado por el tutor)
3.- Páginas personales de los directores, tutores y participantes
4.- Chat a disposición de los participantes
 
HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN
 
1.- Herramienta de envío de casos prácticos
2.- Test de autoevaluación
 
HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
 
Son de orden informático y las controla, en el caso español, la Universidad de Educación a Distancia, la Universidad Abierta de Cataluña, la Universidad de Deusto, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Zaragoza y la Universidad de las Islas Baleares, entre otras. Tales herramientas permiten que, en todo momento, se pueda saber quién entra en la plataforma, a qué hora, los contenidos que consulta, los correos que lee o escribe etc., y se utiliza para saber quiénes son los participantes que no han entrado en el curso y, en su caso, ayudarles por si tuvieran algún problema.
 
El ejemplo expuesto es de un curso semipresencial, pues tiene una sesión presencial de dos días y medio para elaborar conclusiones. En él, se prioriza la relación participante-tutor en una atención personalizada entre iguales (juristas) y con alta exigencia científica. Todas las consultas se intentan resolver o, al menos, acusar recibo, en las veinticuatro horas hábiles siguientes, mediante la figura de un dinamizador.
 
 
 
 
 
 
 
COURS DE FORMATION À DISTANCE
GUIDE DIDACTIQUE
L’ESPACE JUDICIAIRE EUROPEEN EN MATIERE CIVILE ET COMMERCIALE: COMPETENCE, RECONNAISSANCE ET EXECUTION DE DECISIONS JUDICIAIRES
 
 
I. INTRODUCTION
 
Nous assistons au cours de ces dernières années au processus passionnant de construction d’un espace judiciaire commun dans le domaine de l’UE se basant, en premier lieu, sur le Traité d’Amsterdam en tant que condition juridique et, d’autre part, sur le Conseil Européen de Tampere et le Programme de la Haye en tant que fondements politiques. Alors que la matière pénale demeure encore dans ce qu’on appelle le « Troisième pilier », de nature essentiellement intergouvernementale, la matière civile et commerciale s’est « communautarisée » (le « Premier pilier ») car elle concerne non seulement la création d’un espace de liberté, de sécurité et de justice, mais également la libre circulation des personnes.
 
L’action communautaire s’étend essentiellement dans deux sens : en premier lieu, l’amélioration de l’assistance judiciaire entre les États membres de l’UE dans le domaine civil et commercial, tant du point de vue institutionnel par la création de nouveaux organes (Magistrats de liaison1, Réseaux judiciaires2), que du point de vue normatif à travers la régulation des principales questions (notification et transfert de documents judiciaires et extrajudiciaires3, obtention de preuves4, procédures pour insolvabilité5) ; et, en second lieu, le processus de communautarisation du Droit international privé afin de progresser dans la libre circulation de décisions judiciaires au sein de l’UE.
 
 
Cette communautarisation a déterminé une altération importante du système de sources formelles régulant cette matière : Règlements ou Directives, au lieu de décisions, recommandations ou rapports ; et recours en particulier au Règlement en tant qu’instrument normatif plus énergique du Droit communautaire dérivé, qui garantit l’application d’un même régime sur tout le territoire de l’Union. Si cette question fait l’objet d’un examen minutieux, il s’est également produit une modification importante de ce qu’on appelle les sources matérielles, c’est-à-dire, les forces sociopolitiques ayant la capacité d’émettre les normes où figurent les différents rôles des institutions et des États : prise en charge de compétences en cette matière par les institutions de l’Union, face au caractère intergouvernemental précédent, ce qui a permis d’augmenter considérablement le rythme des réformes normatives, pour accélérer le processus de construction de l’espace judiciaire européen en cette matière.
 
Ce cours abordera l’état actuel de la construction de l’Espace Judiciaire Européen en matière civile et commerciale, ainsi que ses perspectives d’avenir. Seront ainsi analysées tant les dispositions de la Constitution Européenne concernant ce domaine, que le Programme pluriannuel de La Haye approuvé par le Conseil Européen du 5 novembre 2004.
 
1 Action commune 96/277/JAI, du 22 avril 1996.
2 Décision du Conseil du 28 mai 2001 par laquelle est créé le Réseau judiciaire Européen en matière civile et commerciale.
3 Règlement 1348/2000 concernant la notification et le transfert dans les États membres de documents judiciaires et extrajudiciaires en matière civile et commerciale.
4 Règlement 1206/2001 concernant la coopération entre les organes juridictionnels des États membres dans le domaine de l’obtention de preuves en matière civile ou commerciale.
5 Règlement 1346/2000 sur les procédures d’insolvabilité.
 
Ensuite, nous nous consacrerons à l’étude d’une série d’instruments juridiques qui ont d’ores et déjà été approuvés par les institutions européennes ; qui possèdent un caractère obligatoire pour tous leurs éléments et sont directement applicables dans tous les États membres ; et qui reposent sur l'idée de la reconnaissance et l'exécution de décisions judiciaires prises pour des affaires civiles et commerciales ayant une répercussion transfrontalière.
1        • Le Règlement 44/01 (appelé « Bruxelles I ») relatif à la compétence judiciaire internationale, la reconnaissance et l’exécution de décisions judiciaires en matière civile et commerciale.
2        • Le Règlement 2201/2003 relatif à la compétence, la reconnaissance et l’exécution de décisions judiciaires en matière de mariage et de responsabilité parentale, qui prend effet à partir du 1er mars 2005.
3        • Le Règlement 805/2004 qui établit un titre exécutif européen pour des crédits non contestés, applicable à partir du 21 octobre 2005.
 
Finalement, nous évoquerons l’accès à la justice des citoyens européens dans des litiges transfrontaliers, l’un des axes de la constitution de l’espace judiciaire européen, avec l’analyse de la Directive (CE) nº 2002/8 du Conseil, qui établit les règles minimales relatives à la justice gratuite.
 
Nous étudierons d’autre part deux règlements non dénués d’importance en matière d’aide judiciaire entre les autorités judiciaires de différents État membres de l’UE : le Règlement 1348/2000 relatif à la notification et au transfert de documents judiciaires et extrajudiciaires de même que le Règlement 1206/2001 relatif à l’obtention de preuves.
 
Enfin, nous analyserons les tendances illustrées dans l’harmonisation du droit processuel civil des États membres de l’UE, avec une référence particulière aux propositions sur la procédure de contrôle européenne, la procédure européenne pour les réclamations portant sur de petites affaires et les instruments de règlement de conflits par le biais de la médiation.
II- PRÉSENTATION DE L’ÉQUIPE D’ENSEIGNANTS
 
L’équipe d’enseignants est constituée de membres de la carrière judiciaire experts du Réseau judiciaire espagnol de coopération internationale (REJUE), de magistrats de pays de l’Union Européenne, ainsi que des professeurs du Département de droit international privé de l’Université nationale espagnole à distance.
 
La liste détaillée des collaborateurs du cours et de leurs fonctions respectives est donnée ci-dessous.
 
Coordinateur général :
Félix V. Azón Vilas. Magistrat de la Chambre sociale du Tribunal Supérieur de Justice de Catalogne.
Directeurs :
Joaquín Delgado Martín. Chef du Service central du Secrétariat général du Conseil espagnol de la Magistrature. Magistrat et expert du Réseau judiciaire espagnol de coopération internationale (REJUE).
Ana Paloma Abarca Junco. Professeur agrégé de droit international privé auprès de l’Université nationale espagnole à distance (UNED).
 
Professeurs :
Module I
José Francisco Cobo Sáenz. Président de la 2ème chambre de l’Audience Provinciale de Navarre. Deuxième titulaire espagnol au sein du Conseil Consultatif des juges du Conseil de l’Europe (CCJE). Membre du RJE C et M de la Commission européenne, comme « Autre Autorité judiciaire ». Correspondant territorial pour le Tribunal Supérieur de Justice de Navarre de la REGUÉ - Civil
Module II
Mónica Herranz Ballesteros. Professeur assistant de droit international privé auprès de l’Université nationale espagnole à distance (UNED).
Module III
Elena Farré Trepat. Magistrat du Tribunal de Première Instance nº 17 de Barcelone. Membre du Réseau Judiciaire Espagnol de Coopération Internationale (REJUE).
Module IV
Marina Vargas Gómez-Urrutia. Professeur agrégé de droit international privé auprès de l’Université nationale espagnole à distance (UNED).
Module V
José Antonio Varela Agrelo. Magistrat de l’Audience Provinciale de Lugo. Membre du Réseau Judiciaire Espagnol de Coopération Internationale (REJUE).
 
Auteurs :
Thème 1
Lionel Rinuy. Magistrat. Conseiller de l’Espace Judiciaire Européen auprès du Secrétariat Général des Affaires Européennes (S.G.A.E.). Professeur désigné par l’Ecole nationale de la magistrature française (ENM).
Thème 2
Javier Luís Parra García. Secrétaire de l’assemblée générale du Tribunal Supérieur de Justice de Murcie. Point de liaison du Réseau judiciaire européen civil et commercial, et expert en coopération judiciaire internationale.
Thème 3
Francisco Javier Arroyo Fiestas. Président de l’Audience Provinciale de Málaga. Membre du Réseau judiciaire espagnol de coopération internationale (REJUE). Autorité désignée du Réseau judiciaire européen en matière civile et commerciale.
Thème 4
Mónica Guzmán Zapater. Professeur titulaire de droit international privé auprès de l’UNED.
Thème 5
Mónica Herranz Ballesteros. Professeur assistant de droit international privé auprès de l’Université nationale espagnole à distance (UNED).
Thème 6
Paloma Abarca Junco. Professeur agrégé de droit international privé auprès de l’UNED.
Thème 7
Pedro Pablo Miralles Sangro. Professeur titulaire de droit international privé auprès de l’UNED.
Thème 8
José Pascual Ortuño Muñoz. Directeur Général de Droit et d’Entités Juridiques de la Generalitat de Catalogne. Magistrat et Expert du Réseau Judiciaire Espagnol de Coopération Internationale (REJUE).
Thème 9
Pilar Gonzálvez Vicente. Avocat du Service d’inspection du Conseil espagnol de la Magistrature. Magistrat et expert du Réseau Judiciaire Espagnol de Coopération Internationale (REJUE).
Thème 10
Manuel Almenar Belenguer. Président de l’Audience Provinciale de Pontevedra. Membre du Réseau Judiciaire Espagnol de Coopération Internationale (REJUE). Autorité désignée du Réseau judiciaire européen en matière civile et commerciale.
Thème 11
Francisco de Paula Puig Blanes. Magistrat. Chef du Département des Relations Extérieures et Institutionnelles de l’École Judiciaire. Point de Contact du Réseau Judiciaire Européen en matière Civile et Commerciale.
Thème 12
Carlos Manuel Gonçalves de Melo Marinho. Juge. Point de liaison portugais du Réseau judiciaire européen en matière civile et commerciale. Membre du Conseil de la Magistrature du Portugal.
Thème 13
José Antonio Varelo Agrelo. Magistrat de l’Audience Provinciale de Lugo. Membre du Réseau Judiciaire Espagnol de Coopération Internationale (REJUE).
 
Thème 14
Paola Accardo. Juge de la Cour d’Appel de Milan (Italie)
Thème 15
Wolfgang Hau. Professeur agrégé de droit international privé, procédure civile et droit privé de l’Université de Passau (Allemagne)
 
III. OBJECTIFS
 
Les participants connaîtront les principales nouveautés de la réglementation dans le domaine de l’Espace judiciaire européen en matière civile et commerciale, en analysant tant son contenu que les principaux problèmes d’application rencontrés en Espagne. Les participants se voient ainsi proposer une vue d'ensemble du processus de communautarisation du droit international privé, ainsi que des instruments qui voient le jour pour améliorer l'assistance judiciaire entre les autorités judiciaires des États membres de l’Union Européenne.
 
IV. MATÉRIEL
 
Les participants disposeront du matériel d’étude suivant :
1        • Quinze thèmes au format pdf rédigés par les enseignants responsables, et qui pourront être consultés et téléchargés à partir du campus virtuel.
2        • Un questionnaire d’auto-évaluation pour chaque thème d’étude, qui pourra être rempli dans le campus virtuel.
3        • Un cas pratique pour chacun des cinq modules.
4        • Un document intitulé Parcours à travers l’Espace judiciaire européen, qui dispose de liens Internet sur cette matière.
5        • Tout autre matériel considéré comme présentant un intérêt, qu’il soit au format électronique ou imprimé.
 
Ce matériel d’étude sera disponible sur le site du cours sur Internet.
 
V. CONTENU DU COURS
 
MODULE I : CONCEPTS GÉNÉRAUX
1.- LA COOPÉRATION JUDICIAIRE CIVILE ENTRE LES ÉTATS MEMBRE DE L’UE. Antécédents. L’Espace Judiciaire Européen après le traité d’Amsterdam : le Plan d’action de Vienne du 3 décembre 1998, les conclusions du Conseil de Tampere des 15 et 16 octobre 1999, et le programme de mesures pour l’application du principe de reconnaissance mutuelle des décisions judiciaires en matière civile et commerciale.
Par Lionel Rinuy.
2.- LES INSTRUMENTS POUR AMELIORER L’ASSISTANCE JUDICIAIRE EN MATIERE CIVILE ET COMMERCIALE. Institutions promotrices : le Réseau judiciaire européen civil et commercial, les magistrats de liaison et les réseaux judiciaires internes.
Par Javier Luis Parra García.
3.- LA COMMUNAUTARISATION DU DROIT INTERNATIONAL PRIVÉ. La libre circulation de décisions judiciaires dans l’UE et le principe de reconnaissance mutuelle.
Par Franscisco Arroyo Fiestas.
 
MODULE II : RÈGLEMENT BRUXELLES I
4.- LA COMPÉTENCE JUDICIAIRE INTERNATIONALE DANS LE RÈGLEMENT (CE) Nº 44/2001 (I) : compétence des tribunaux du lieu de résidence.
Par Mónica Guzmán Zapater.
5.- LA COMPÉTENCE JUDICIAIRE INTERNATIONALE DANS LE RÈGLEMENT (CE) Nº 44/2001 (II) : Modification de la volonté des parties.
Par Mónica Herranz Ballesteros.
6.- LE RÈGLEMENT (CE) Nº 44/2001 (III) : Reconnaissance et exécution des décisions judiciaires étrangères.
Par Ana Paloma Abarca Junco.
 
MODULE III : RÈGLEMENT BRUXELLES II
7.- LE RÈGLEMENT (CE) Nº 2201/2003 (I) : Compétence judiciaire internationale et reconnaissance de décisions en matière de divorce, séparation et nullité.
Par Pedro Pablo Miralles Sangro.
8.- LE RÈGLEMENT (CE) Nº 2201/2003 (II) : Compétence judiciaire internationale et reconnaissance de décisions en matière de protection de mineurs. Application conjointe de différents instruments internationaux.
Par Pascual Ortuño Muñoz.
9.- LE RÈGLEMENT (CE) Nº 2201/2003 (III) : La portée de la reconnaissance mutuelle dans les décisions sur le droit de visite et non-représentation de mineurs.
Par Pilar Gonzálvez Vicente.
 
MODULE IV : MESURES PRÉVENTIVES, TITRE EXÉCUTIF EUROPÉEN ET ACCÈS À LA JUSTICE
10.- LA RÉGULATION DES MESURES PRÉVENTIVES DANS LES RÈGLEMENTS COMMUNAUTAIRES SUR LA RECONNAISSANCE ET L’EXÉCUTION DE DÉCISIONS JUDICIAIRES.
Par Manuel Almenar Berenguer.
11.- LE RÈGLEMENT (CE) Nº 805/2004 QUI ÉTABLIT UN TITRE EXÉCUTIF EUROPÉEN POUR CRÉDITS NON CONTESTÉS.
Par Francisco de Paula Puig Blanes.
12.- L’AMÉLIORATION DE L’ACCÈS À LA JUSTICE POUR LES LITIGES TRANSFRONTALIERS. LA DIRECTIVE (CE) Nº 2002/8 DU CONSEIL QUI ÉTABLIT DES RÈGLES MINIMALES RELATIVES À LA JUSTICE GRATUITE.
Par Carlos Manuel Gonçalves de Melo Marinho.
MODULE V : DROIT PROCESSUEL CIVIL COMMUNAUTAIRE
13.- LE RÈGLEMENT (CE) 1348/2000 : NOTIFICATION ET TRANSFERT DE DOCUMENTS JUDICIAIRES ET EXTRAJUDICIAIRES
Par José Antonio Varela Agrelo.
14.- LE RÉGLEMENT 1206/2001 : COOPÉRATION ENTRE ORGANES JURIDICTIONNELS DANS LE DOMAINE DE L’OBTENTION DE PREUVES
Par Paola Accardo.
15. TENDANCES DE L’HARMONISATION DU DROIT PROCESSUEL. LA PROCÉDURE DE CONTRÔLE EUROPÉENNE. LA PROCÉDURE EUROPÉENNE POUR DES RÉCLAMATIONS PORTANT SUR DE PETITES AFFAIRES. MODALITÉS ALTERNATIVES DE RÉSOLUTION DE CONFLITS. LA MÉDIATION.
Par Wolfgang Jakob Hau.
 
VI. CALENDRIER
 
Le cours est divisé en deux phases :
A.- Phase e-learning : du 26 mars au 22 juillet 2007.
B.- Phase de conclusions et d’évaluation avec présence des élèves : elle se déroulera sur deux journées, les 29 et 30 novembre 2007.
 
A.- Phase e-learning
Bien que le déroulement du cours soit assez souple et ce, afin de s’adapter dans la mesure du possible aux caractéristiques personnelles, le calendrier de référence suivant a été établi pour mettre les thèmes du cours à la disposition des juges et des magistrats y participant.
26 mars
9 avril
10 avril
29 avril
30 avril
20 mai
21 mai
10 juin
11 juin
1er