LA FORMACIÓN CONTINUA DE JUECES Y MAGISTRADOS EN ESPAÑA
En primer lugar, es conveniente recordar qué es y cuáles son las principales funciones de la Escuela Judicial. La Escuela es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que tiene como misión esencial la coordinación de los procesos de selección de la Carrera Judicial, la ejecución de los programas de formación inicial y la ejecución de programas y acciones de formación continua para jueces y magistrados. Asimismo, está abierta a la formación de jueces o de aspirantes a la judicatura de otros países, especialmente a aquéllos con comunidad de lenguas.
El marco legal de la Escuela Judicial viene establecido en la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrollada, en este aspecto, por el Reglamento 2/1.995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial, siendo sus órganos rectores el Consejo Rector, el Director de la Escuela y, finalmente, el Director Adjunto. Junto a ellos, se encuentra la Comisión de Escuela, de naturaleza reglamentaria, que fue creada por Acuerdo del Pleno del Consejo de 7 de febrero de 1.996 y tiene como funciones generales la programación de las áreas de Formación y Selección, el seguimiento de los programas de actividades, la coordinación de los trabajos propios de la Escuela y la canalización de las relaciones con otras instituciones.
Son funciones de la Comisión de Escuela, en el área de la Formación Continua, el análisis y estudio de los programas y actividades a realizar, su aprobación y, en su caso, la elevación de la correspondiente propuesta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial o a su Comisión Permanente, de la relación de los participantes en las actividades de formación, tanto en calidad de asistentes como de ponentes.
La Escuela Judicial cuenta con un Servicio de Formación Continua, con sede en la ciudad de Madrid, al que le corresponde el desarrollo de todos los programas y actividades elaborados en orden al adecuado perfeccionamiento profesional de todos los integrantes de la Carrera Judicial, y que tiene como funciones principales la planificación, organización y ejecución de las actividades y programas de formación continuada, así como la preparación de convenios de colaboración en esa materia con las Comunidades Autónomas y con otras Instituciones, tanto públicas como privadas. También es el encargado de elaborar las propuestas de selección de los directores, coordinadores, profesores y ponentes de cada una de las actividades programadas, al igual que las de los jueces o magistrados que vayan a participar en las mismas, debiendo confeccionar, asimismo, un plan anual de publicaciones. En este punto, es necesario poner de relieve que los trabajos académicos y ponencias que se generan, como consecuencia de las actividades formativas realizadas cada año son objeto de publicación por el Centro de Documentación Judicial.
Entrando ya en el examen de la forma e instrumentos de los que se vale el Servicio de Formación Continua para cumplir los objetivos formativos que le son propios, decir que dicho Servicio cuenta, entre otros instrumentos, para la detección de necesidades y planificación de actividades con una Comisión Pedagógica integrada por representantes de todas las Asociaciones Judiciales, Magistrados del Tribunal Supremo y miembros del propio Servicio. Esta Comisión, que tiene como cometido funcional el asesoramiento y apoyo en materia de formación continua, informa sobre los programas que se elaboran en el Servicio, realiza una evaluación general de las actividades llevadas a cabo el año anterior, analiza la suficiencia e idoneidad de las herramientas formativas empleadas hasta entonces, al igual que la de los directores, coordinadores y ponentes que intervinieron en ellas, estudia las nuevas necesidades impuestas por los cambios legislativos o por la propia sociedad y, finalmente, valora las sugerencias y críticas de los participantes en las actividades, que se obtienen por medio de encuestas personales. Tras esta primera fase, y una vez definidos los nuevos objetivos formativos y sus instrumentos, se procede a su concreción por áreas en función de los cuatro órdenes jurisdiccionales existentes en España, es decir, el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el social, siendo en estas comisiones sectoriales, integradas ya por especialistas que representan a las partes antes citadas, donde se delimitan los contenidos específicos de las actividades dirigidas a cada orden jurisdiccional.
Finalmente, una vez identificadas las nuevas necesidades, se procede a diseñar por parte del Servicio el contenido específico del nuevo Plan de Formación Continua y las herramientas y técnicas de aprendizaje a utilizar. Este Plan es enviado, en primer lugar, a la Comisión de Escuela Judicial para su estudio y, posteriormente, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su definitiva aprobación.
Las actividades del Servicio de Formación Continua se desenvuelven en los siguientes ámbitos de actuación: Plan Estatal de Formación Continua; Formación Descentralizada; Formación de Jueces Sustitutos; Encuentros de Jueces de Paz; y Ayudas económicas a la formación.
El Plan Estatal de Formación Continua va dirigido a todos los jueces y magistrados del Estado Español, y en su marco se llevan a cabo las siguientes actividades:
- Formación jurídica especializada
- Formación complementaria
- Formación a distancia
- Formación jurídico-económica
- Formación medioambiental
- Formación sobre protección de los trabajadores
- Formación sobre la inmigración
- Formación en Derecho Comunitario
- Escuela de Verano del Poder Judicial
- Actividades amparadas en Convenios de colaboración
- Actividades no amparadas en Convenios
- Actividades por cambio de orden jurisdiccional
- Actividades extraordinarias
Por su parte, las actividades de Formación Descentralizada, dirigidas exclusivamente a los integrantes de la Carrera Judicial destinados en un concreto territorio, se desarrollan a través de Convenios de colaboración con los Gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas, o mediante Planes Territoriales de Formación. Entre los primeros, el Consejo General del Poder Judicial tiene suscritos Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia, en tanto que respecto de los segundos lleva a cabo Planes Territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra.
La planificación de la formación descentralizada se efectúa, al igual que la del plan estatal, tras un proceso que comprende las siguientes fases: identificación de necesidades; diseño del enfoque de la formación; elaboración de las herramientas de aprendizaje; aplicación de las técnicas de formación; medición y evaluación de los resultados; y, por último, seguimiento y consolidación. En este proceso intervienen, además de los Vocales Territoriales y de los miembros del Servicio de Formación del Consejo General del Poder Judicial, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, las Asociaciones Judiciales y el Gobierno Autonómico de que se trate.
Con independencia del ámbito geográfico del Plan de Formación, todas las actividades formativas se implementan con los herramientas y técnicas de formación -diseñadas en función de sus objetivos, colectivos a los que van dirigidos, estructura, materiales utilizados, etc.- que, a continuación se detallan:
- Congresos
- Cursos
- Seminarios
- Formación Complementaria
- Estancias
- Encuentros
- Grupos de Investigación
- Formación por cambio de orden
- Formación a distancia
CONGRESOS
Tienen por objeto generar un espacio de reflexión, estudio y debate abierto a las aportaciones de todo el grupo al que va dirigido. Se articula por medio de mesas de trabajo en las que se elaboran ponencias sobre bloques temáticos de actualidad y concluye con la publicación de un texto monográfico que sirva como manual de consulta. Cuenta con un director, tres coordinadores, seis ponentes y un número no cerrado de comunicadores, va destinado a 70 jueces y magistrados, y tiene una duración de 25 horas distribuidas a lo largo de tres días y medio
CURSOS
Con ellos se pretende el estudio y la discusión sobre materias concretas y especializadas de cada uno de los órdenes jurisdiccionales, utilizándose las conferencias impartidas para la publicación de un texto monográfico. Se instrumenta a través de un director y ocho ponentes que intervienen en solitario o en mesa redonda, y serán los encargados de la exposición de los temas, seguida de un debate entre los asistentes. Sus destinatarios son 45 jueces y magistrados, 5 secretarios judiciales, abogados del estado y fiscales, con una duración de 19 horas distribuidas en dos días y medio.
SEMINARIOS
Esta actividad tiene como objetivo analizar y debatir, desde un punto de vista práctico y más interactivo, cuestiones jurídicas y casos reales, todo ello desde una óptica eminentemente jurisprudencial. Con el material utilizado, se elaboran un dossier documental y unas conclusiones, a modo de guía práctica, para su ulterior publicación. Su estructura se compone de un coordinador y un relator, quienes programan los contenidos, recopilan y sistematizan la documentación y, finalmente, redactan unas conclusiones. Los destinatarios de esta actividad, que dura 14 horas divididas en dos días, son 15 jueces y magistrados.
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Se trata de actividades formativas que, bajo idéntica metodología que la de los seminarios, se destinan a la formación de jueces de las dos últimas promociones, con el propósito de ampliar aquellos conocimientos que, por su especificidad, sólo hayan sido objeto de un estudio genérico en la Escuela Judicial.
ESTANCIAS
Con ellas se pretende facilitar a los jueces y magistrados un mejor conocimiento de la estructura, organización y funcionamiento de Instituciones y Organismos españoles o europeos, de especial relevancia y trascendencia en la realidad social, tanto pública como privada. Sus destinatarios son 10 jueces y magistrados que visitan la Institución en cuestión durante cinco días, en horario de 09:00 horas a 18:00 horas.
ENCUENTROS
Son actividades que se llevan a cabo en colaboración con otras Instituciones públicas o privadas. Se organizan por medio de dos directores y ocho ponentes, que representan a cada una de las partes intervinientes. El objetivo perseguido no es otro que el de generar un espacio de conocimiento y reflexión entre jueces, profesionales del derecho y sectores sociales diversos.
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Bajo esta forma se pretende llevar a cabo un estudio exhaustivo de materias jurídicas muy específicas relacionadas con la función jurisdiccional, con el fin de editar un manual de consulta para jueces y magistrados. El grupo se compone de un director y nueve expertos en la materia objeto de estudio, dividiéndose la actividad en dos fases, la primera de estudio y preparación del texto, y la segunda, de presentación y análisis del mismo en una sesión presencial de dos días y medio, en la que participan, además de los expertos, 70 jueces y magistrados.
FORMACIÓN POR CAMBIO DE ORDEN JURISDICCIONAL
Esta actividad es la única de las de formación continua que tiene carácter obligatorio para aquellos jueces y magistrados que acceden a los órdenes contencioso-administrativo o social, o a los Juzgados de lo Mercantil o de Menores. Encuentra amparo en el artículo 329.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 105 del Reglamento de la Carrera Judicial. Con ella se persigue que los participantes profundicen en el conocimiento del orden jurisdiccional al que han accedido. Su estructura combina contenidos teóricos, tales como clases y estudio de expedientes, y prácticos, estancias en los Juzgados y Tribunales correspondientes. Tiene una duración de 65 horas, de las que 50 horas son prácticas y las restantes 15 teóricas, distribuidas en dos semanas.
FORMACIÓN A DISTANCIA
Como quiera que esta materia será, posteriormente, objeto de un estudio más detallado, el presente análisis se limitará a una breve descripción de su finalidad. Con la formación a distancia se persigue, además de incrementar el número de actividades formativas y hacer que éstas sean más personalizadas, mejorar los medios para el seguimiento del proceso de aprendizaje y facilitar el acceso a los programas a un mayor número de jueces y magistrados. Para la consecución de estos fines la Escuela Judicial cuenta con un campus virtual, con Internet como medio y soporte básico, a través del cual se pretende establecer un espacio para la formación continua, mediante la creación de un entorno que favorezca el debate y la reflexión, y que sea un verdadero lugar de encuentro y comunicación. La metodología empleada combina el estudio individual –textos en soporte papel y documentación en soporte web-, con el apoyo del tutor –seguimiento de los tiempos establecidos, planteamiento de cuestiones de análisis y estudio, moderación de los debates y atención personalizada al alumno-.
Como ya se avanzó, la planificación de las actividades de formación continua se lleva a cabo tras un proceso de detección de necesidades. Para ello, el Servicio de Formación Continua se sirve de una serie de herramientas que le permiten tener un conocimiento de cuál es la formación que específicamente necesitan los jueces y magistrados y, así, poder delimitar las actividades que ha de organizar para responder a esa necesidad y que le permita, posteriormente, crear objetivos cuantificables de cara al diseño del Plan. Para ejecutar este proceso el Servicio se sirve de los siguientes medios: Sugerencias de los miembros de la Carrera Judicial; Examen de las novedades legislativas; Análisis de la valoración de las actividades efectuado por los asistentes a través de las encuestas; Estudio de los grupos de incidencia en función de los distintos órdenes jurisdiccionales, así como de las capacidades, habilidades y actitudes de los alumnos, y de los destinos en los que prestan servicios.
Buena parte del éxito del programa de formación continuada dependerá de la acertada elección de la metodología a seguir. Además, los métodos de la formación continua deben ser decididamente diferentes a los de la formación inicial. Tal y como señala la Carta europea sobre el estatuto de los jueces (artículo 2.3), deberán ser unos programas de formación y unas estructuras que respondan a las exigencias de apertura, competencia e imparcialidad vinculadas al ejercicio de las funciones jurisdiccionales. En todo caso, cualquiera que sea la metodología formativa que se elija ésta debe propiciar, sobre cualquier otro fin, la participación activa de todos los asistentes, haciendo que sean los propios jueces y magistrados los que, con su activa presencia, realicen el análisis de los problemas, busquen las respuestas y, en su caso, formulen unas conclusiones de modo común.
Superada esta fase, se procede a la preparación y elaboración de los programas mediante la formulación de los objetivos, selección de los contenidos y aplicación de las técnicas de formación. A continuación, se efectúa la designación de los directores, coordinadores, ponentes y expertos, entre los que se consideran más adecuados en función de la concreta actividad para la que son llamados, todo ello tras analizar, de un lado, su competencia profesional, y de otro, la propuesta efectuada por las Comisiones Pedagógicas y la valoración, en su caso, que de ellos hayan realizado los jueces y magistrados. Todo este proceso concluye con una evaluación de resultados, para conocer si las actividades formativas realizadas han cumplido con los objetivos marcados. Para ello, el Servicio se sirve, entre otros medios, de encuestas de valoración, en las que, entre otros extremos, se recogen la aportación profesional que ha supuesto para el alumno el ciclo formativo, la idoneidad de los colaboradores docentes, la adecuación de la documentación entregada y del programa elaborado, el tiempo empleado para cada materia, la organización y servicios prestados, y las sugerencias efectuadas.
Ahora, conviene recordar que la evaluación es aquel proceso que consiste en la recopilación y análisis de aquella información relevante destinada a describir una determinada realidad y a emitir un juicio de valor sobre su adecuación a un referente preestablecido, como base para una toma de decisiones dirigida al cambio de la realidad analizada. En definitiva, es aquel proceso cuyo objetivo final es comprobar y mejorar la eficacia de la actividad formativa; y ésta es eficaz cuando satisface las necesidades de los participantes.
Por un lado, la evaluación de la formación tiene trascendencia en materia pedagógica, por cuanto permite analizar si se han conseguido los objetivos señalados; y, por otra parte, en el ámbito organizativo y económico, porque posibilita la valoración de la rentabilidad que la actividad formativa genera en la propia organización, cuestión que adopta unos perfiles singulares en una institución que gestiona fondos públicos, permitiendo un mejor control de los recursos empleados.
De esta manera, puede afirmarse que en la evaluación confluyen dos dimensiones básicas, ambas igualmente relevantes, que han ser tenidas en cuenta en la gestión de la formación, en primer lugar, la recogida y valoración de la información relativa a la actividad formativa, y por otra parte, las consecuencias sobre el propio ciclo formativo que se derivan de la valoración de la información.
Frecuentemente, las organizaciones se limitan a valorar la satisfacción de los participantes, es decir, conocer su reacción en relación con cada acción formativa, especialmente a través de cuestionarios que se contestan al finalizar la actividad. Aunque se trata de un aspecto importante, la doctrina especializada destaca que existen otros elementos que también forman parte de la evaluación, diseñando complejos escenarios de evaluación, y señalando incluso que pueden concurrir distintos niveles.
En materia de formación judicial, la “Red Europea de intercambio de información entre las personas y entidades responsables de la formación de los jueces y los procuradores” (denominada Red de Lisboa) viene a distinguir tres ámbitos en esta cuestión:
a)
Valoración de programas y métodos de formación.
b)
Evaluación de formadores
c) Valoración del aprendizaje de los participantes.
La recogida de datos relevantes puede tener lugar, en primer lugar, durante la propia celebración de la actividad de formación. Se trata de actuaciones de seguimiento y control de la actividad que permiten conocer si la misma se desarrolla de acuerdo con la programación, así como introducir actividades correctoras cuando surjan desviaciones y antes de que éstas produzcan efectos no deseados en la calidad de la formación. Una adecuada utilización de instrumentos destinados al efecto puede resultar relevante para la calidad de la actividad de formación.
En segundo lugar, esa recogida y valoración de la información puede producirse una vez terminada la actividad formativa: cuestionarios, encuestas, entrevistas, etc., que se analizan posteriormente.
Puede distinguirse entre la evaluación interna, es decir, la que se lleva a cabo por parte de la propia institución responsable de la formación; y la externa, que se realiza por algún organismo, entidad o persona (evaluador) ajeno a la institución.
Los autores resaltan que ambos tipos de evaluación no son incompatibles, sino que deben ser interdependientes, de tal manera que la interna suele ser el punto de partida de la segunda. En este sentido, es preciso recordar una experiencia de evaluación externa que se está realizando por la Escuela Judicial española durante los últimos años, a saber, el proyecto de evaluación de la satisfacción académica de los alumnos de la citada Escuela que se viene encomendando a Don Antoni Castelló Tarrida, Profesor Titular del Departamento de Psicología de la Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona.
En punto a la programación de los contenidos, es necesario traer a colación las conclusiones de la VIª reunión de miembros de la Red Europea de intercambio de información entre los responsables y las entidades encargadas de la formación de magistrados (Red de Lisboa), en las que su apartado 10 señala que los programas y métodos de la formación continua para jueces y magistrados deberían incluir, entre otros, los siguientes temas: modificaciones legales, así como evolución de la doctrina jurisprudencial, modos alternativos de resolución de conflictos -en especial, la mediación-, la tecnología, la medicina, la contabilidad, las ciencias sociales, las técnicas de gestión, los fenómenos culturales y sociales.
Ha de tratarse de una temática diversa, no sólo jurídica, en la que junto a cuestiones estrictamente de derecho, tales como las modificaciones legales, las aportaciones doctrinales y la evolución de la doctrina jurisprudencial, a fin de tener al juez al corriente de las últimas novedades y de que pueda profundizar en las diferentes materias, se aborden temas de otra índole, por ejemplo, la situación de las mujeres como profesionales de la justicia o el estrés y la sobrecarga de trabajo, perfeccionando de este modo las técnicas y tácticas procesales.
En este sentido, sería conveniente tratar sobre las vías alternativas de resolución de conflictos -en especial, la mediación-, el encaje de la labor judicial dentro de la sociedad (medios de comunicación y Poder Judicial), el conocimiento de temas extrajurídicos, como la tecnología, la medicina, la contabilidad, las ciencias sociales, las técnicas de gestión y los fenómenos culturales y sociales, entre otras cuestiones.
La formación ha de estar encaminada a que su destinatario, el juez, resuelva con arreglo al ordenamiento jurídico, pero teniendo al mismo tiempo conciencia de las implicaciones y de las consecuencias metajurídicas.
Por ello, consideramos que los temas que han de tratarse, sin ánimo de ser exhaustivos, son los siguientes: reformas legislativas, sustantivas o procesales; modificaciones importantes de la doctrina jurisprudencial; materias jurídicas propias de las diversas jurisdicciones; otras materias jurídicas de interés (derecho constitucional, derecho comunitario, derecho comparado, cooperación judicial internacional); aspectos relevantes en las ciencias y técnicas auxiliares de la función judicial (gestión del tiempo, cómo ser eficaz y gestionar la carga de trabajo, aptitudes comunicativas); materias auxiliares al ejercicio de la función judicial (contabilidad, medicina forense, psicología, criminología, psiquiatría); materias complementarias (idiomas, informática, etc.) y conocimiento de instituciones y organismos de interés para la función judicial (estancias).
Especial protagonismo habrá de darse a los problemas de interpretación, de argumentación o de ética jurídica, junto a la obligación de impartir una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas.
De otro lado, es importante destacar que resultaría necesario fomentar la participación de todos los jueces y magistrados en el diseño y ejecución de los planes de formación. Ya el Libro Blanco de la Justicia recomienda acentuar la participación más activa de los jueces y magistrados en la formación continuada (en el diseño, la metodología, los contenidos, etc.). Y en este sentido, se hace preciso remarcar que una de las principales razones de la aceptación de la formación continua por parte de los integrantes de la Carrera Judicial ha sido, sin duda, la coparticipación en los programas de formación y en los requisitos básicos de la misma (por ejemplo, su carácter voluntario).
Por ello, es fundamental potenciar la colaboración no sólo de los órganos institucionales por medio de los cuales los miembros de la Carrera Judicial y las asociaciones profesionales participan en la definición de los programas de formación continuada -Comisión Pedagógica, Comisiones autonómicas de formación continua, grupos de expertos-, sino de todos y cada uno de los jueces y magistrados que estén interesados en facilitar su opinión, para así poder identificar claramente sus necesidades formativas. La demanda de unas determinadas actividades, en detrimento de otras, es otro modo de detectar los intereses formativos de los jueces, y en este sentido deberá flexibilizarse el programa de formación, realizando varias ediciones de una actividad para que puedan asistir a la misma todos los interesados y suprimir, en su caso, aquellas actividades poco demandadas.
En resumen, los planes especializados de formación, tanto en sus objetivos como en su contenido, habrán de ser diseñados de modo conjunto por el Servicio de Formación Continua y por el propio juez interesado.
Para la consecución del Plan de Formación, el Servicio de Formación Continua cuenta con una buena dotación presupuestaria, la cual en el año 2.006 ascendió, sin contar gastos de personal, a más de 5.000.000 de euros, a lo que se unen los importantes recursos humanos y de otra índole de que dispone, que, a título meramente enunciativo, se podrían resumir en los siguientes:
- Equipo pedagógico, compuesto por la Comisión Pedagógica, los Jefes de Sección o Jefes de Estudio del Servicio y las Comisiones de seguimiento.
- Equipo administrativo y de gestión, integrado por los Jefes de Sección, el Personal auxiliar, Subalternos, Gerencia, Agencia de viajes, Servicio de mantenimiento, Servicio de reprografía, Servicio de seguridad, etc.
- Equipos y material auxiliar, como vídeo y televisión, equipos de grabación de imagen y sonido, cañones reproductores multimedia, traducción simultánea, proyectores de trasparencias, opacos y diapositivas, videoconferencia, equipos informáticos fijos y portátiles, equipos de sonido móvil, etc.
- Instalaciones, tales como biblioteca y sala de lectura, salón de actos, aulas de apoyo, aulas de formación, aulas para seminarios, aulas de informática, salas de reuniones, centro de reprografía, cafetería y área de descanso, etc.
- Sistemas de información propios que contienen todas las actividades y su valoración, listados históricos de formación de jueces y magistrados, y de colaboradores docentes, consulta de acuerdos, datos estadísticos, noticias, artículos y revistas, bibliotecas judiciales, catálogos de publicaciones, etc.
Finalmente, es de señalar que la formación continua de jueces y magistrados en España viene atribuida con carácter exclusivo al Consejo General del Poder Judicial. Así, el artículo 433 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que el Consejo “garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada y de alta calidad durante toda su carrera profesional”, que deberá llevarse a cabo mediante planes individuales de formación específicos para cada juez y magistrado. Asimismo, el citado precepto introduce como novedad que la formación será tenida en cuenta a efectos de ascensos y promoción profesional. Para ello, el Consejo deberá establecer reglamentariamente un Plan de Formación Continuada que desarrolle tanto el sistema de formación, como los planes especializados para cada miembro de la Carrera Judicial y los sistemas de evaluación.
En España, al igual que en la mayor parte de los países europeos, la formación permanente no es obligatoria, salvo en los supuestos de cambio de orden jurisdiccional o especialización, sin que ello sea óbice para que la misma juegue un papel fundamental en el desempeño de la función jurisdiccional y se convierta en un auténtico deber profesional, habida cuenta que es garante de la independencia judicial y de una mayor eficacia en la administración de justicia.
Como se acaba de indicar, el sistema de formación continua está presidido, con carácter general por la idea de la voluntariedad, salvo en aquellos supuestos en que se establece legalmente la obligatoriedad de asistir a actividades de formación, tal y como ocurre con los cambios de jurisdicción o en los de superación de las correspondientes pruebas de especialización. Para los jueces de las dos últimas promociones, así como para los magistrados que han accedido recientemente a las jurisdicciones especializadas de lo social y de lo contencioso-administrativo, se establecen unos seminarios de formación complementaria específicamente diseñados para ellos, pero respetando en todo caso su carácter facultativo.
En cuanto a los porcentajes de participación de los miembros de la Carrera Judicial en las actividades formativas, son similares a otros sistemas de nuestro entorno, donde la formación continua está presidida igualmente por la idea de voluntariedad como Italia o Francia. La Escuela Nacional de la Magistratura francesa acoge cada año a cerca de 3.500 magistrados (es decir, aproximadamente el sesenta por ciento del cuerpo judicial) en, al menos, una actividad de formación continua. En Italia, la participación en actividades formativas ronda el cincuenta por ciento de la carrera, mientras que en España, en el año 2006, fue del sesenta por ciento.
El hecho de que en España las actividades formativas no incidan en la carrera profesional de los jueces, en aspectos tales como los ascensos, la promoción profesional o la provisión de destinos, conlleva que no exista beneficio alguno desde la perspectiva retributiva o de la promoción profesional por asistir a los cursos de formación. Los certificados de asistencia, más allá del apunte en el propio currículo de cada juez o magistrado, no posibilitan su promoción profesional, dominada por el criterio de antigüedad.
Dentro de la promoción profesional, el ascenso voluntario de la categoría de juez a la de magistrado puede llevarse a cabo mediante la superación de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal o mediante la especialización en los órdenes contencioso administrativo y social. En el primer caso, se trata de una promoción reservada exclusivamente a los jueces. En el segundo, se trata de una vía común de especialización para jueces y magistrados, si bien en el caso de los jueces se produce además la promoción de categoría.
Sólo nos queda decir, parafraseando las conclusiones del Libro Blanco sobre la Formación Continuada, que la planificación y evaluación de la formación han de ser muy rigurosas. Por tal motivo, elevados estándares de calidad habrán de estar presentes en todo el proceso de designación de objetivos, determinación de las prioridades formativas, programación de actividades, elección de contenidos, y selección de directores y ponentes. Es necesario ajustar correctamente la oferta formativa a las necesidades reales de formación de los jueces y magistrados.
Con la finalidad de detectar las necesidades formativas de los jueces, es necesario incorporar a otros profesionales del mundo del derecho que de un modo u otro se relacionan con la justicia (abogados, profesores, notarios, etc.). Asimismo, deberán de contratarse los servicios de empresas consultoras a fin de realizar diagnósticos de necesidades formativas tras una previa definición del perfil de cada puesto de trabajo. Las diferentes metodologías pedagógicas habrán de procurar la participación activa de todos los asistentes. La selección de directores y ponentes tendrá que estar regida por criterios objetivos y transparentes, y responder a unos perfiles estrictamente docentes: la cualificación o idoneidad profesional del seleccionado, su especialización en la materia a abordar o su particular relación con la misma, así como sus aptitudes pedagógicas.
Las actividades formativas deberán de realizarse durante los períodos de actividad profesional y habrá de garantizarse la conciliación de la vida profesional y familiar con la formativa, siendo preciso dotar de flexibilidad la oferta formativa de tal modo que si algún curso tiene una fuerte demanda debe poder reeditarse para que asista al mismo el mayor número de jueces interesados.
En conclusión, resulta necesario flexibilizar al máximo los formatos metodológicos ajustándolos a las necesidades de los participantes, pudiendo prolongar su duración en función de los contenidos y posibilitando perfeccionamientos superiores.
Carlos Uribe Ubago
Magistrado
Jefe de Sección de Formación Continua de la Escuela Judicial
Consejo General del Poder Judicial de España