Formación inicial. El modelo de formación, sus fases.
Jorge Obach Martínez.
Jefe de Estudios.
Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
INTRODUCCION : LA NECESIDAD DE UNA FORMACION INICIAL
El Libro Blanco de la Administración de Justicia, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en su reunión plenaria de 8 de septiembre de 1997, y conforme a las exigencias del art.4.4 de la Carta Europea del Juez aprobada por el Consejo de Europa, señalaba que el proceso formativo del Juez se dirige a que el Juez o Jueza disponga de los conocimientos tanto teóricos como sociales y culturales necesarios para el desarrollo de la función jurisdiccional mediante la superación de un curso de una duración temporal de un año académico en la primera fase impartido por un profesorado estable adecuado al número de los discentes y en la sede de la Escuela Judicial; y, posteriormente, otro año en prácticas en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción – o en su caso en Juzgados con jurisdicción separada- y bajo la directa y personal supervisión de los Magistrados tutores destinados en todo el territorio nacional que colaboran como profesores con la Escuela Judicial, haciendo partícipes a toda la carrera judicial en la labor formativa de los Jueces.
Esta formación inicial del Juez se justifica por la necesidad de preparar a Jueces con una sólida formación jurídica y humanística, que imparten Justicia conforme a la Ley, en el contexto de una sociedad democrática y plural. Con esta finalidad , se confecciona el plan docente que pretende ser el instrumento que haga efectivo un modelo constitucional de Juez que preste un servicio a todos los ciudadanos dentro del marco constitucional y legal vigente
A. OBJETIVOS Y PLANIFICACION
La escuela judicial es el puente entre la etapa formativa previa y el ejercicio de la función jurisdiccional por lo que los objetivos formativos vendrán configurados por las habilidades y competencias que se consideren necesarias para el oficio de juez teniendo en cuenta el grado de dominio que de dichas habilidades y competencias presente el aspirante a juez cuando ingresa en la Escuela Judicial.
Empezando por el perfil que presenta el ingresado en la Escuela Judicial salvo alguna excepción se trata de jóvenes licenciados en derecho que han superado un examen u oposición sobre distintas disciplinas jurídicas; dicho examen u oposición consiste en un test preliminar de carácter eliminatorio al que siguen dos ejercicios sucesivos de carácter oral y que acreditan la capacidad memorística del aspirante a juez respecto a los temas o lecciones jurídicas que comprende el programa.
Parece poco discutible que las habilidades y competencias que presenta el Juez en prácticas al ingresar en la Escuela Judicial no bastan o son insuficientes para el correcto ejercicio de la función judicial.
Ello supone en primer lugar y como señala el Plan docente correspondiente al bienio 2007-2009 la necesidad de completar los conocimientos necesarios para el ejercicio de la función judicial que no se contienen en los programas de prueba de acceso y , sobre todo , de desarrollar la capacidad de análisis de la realidad , valoración de pruebas y resolución adecuada.
A la consecución de estos fines se dirige el conjunto de las actividades programadas , con los que se pretende completar la formación técnica, humanística y social de los futuros jueces como antes señalamos, teniendo en cuenta precisamente las competencias que la función de juez exige para desarrollarla adecuadamente y que estudiosos en el ámbito de la formación se muestran conformes en dividirlas en conocimientos, habilidades y actitudes-valores.
Respecto a los conocimientos jurídicos , tal y como refiere el Plan Docente, deben tan sólo ser completados teniendo en cuenta la clase de órgano judicial al que serán destinados al salir de la Escuela Judicial : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Ello supone que la formación inicial se asienta sobre tres grandes pilares o áreas; la primera, la de Derecho Constitucional y Comunitario, dada la transversalidad de la materia implicada ( Constitución nacional y Tratados Comunitarios) y que examina la posición del juez, en todo tipo de procedimientos, como garante de la supremacía normativa de la Constitución y , la posición del juez nacional como derecho comunitario, profundizando en el conocimiento de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y Convenciones internacionales que igualmente forman parte del ordenamiento nacional. En el Area de Primera Instancia al igual que en el resto de áreas ,la complejidad de las materias y habilidades desarrolladas es progresiva, pues los jueces en prácticas no tienen por qué estar familiarizados con la toma de decisiones procesales y sustantivas, y pueden presentar las lógicas dificultades iniciales para aplicar los conocimientos jurídicos adquiridos hasta ese momento. El primer trimestre pretende una aproximación a los juicios civiles y a la resolución de conflictos jurídicos sobre las materias más comunes (familia, responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación, arrendamientos urbanos y protección posesoria). A medida que avanza el curso, se abordan cuestiones sustantivas más complejas, y se profundiza en la toma de decisiones orales y escritas, así como en su motivación. Por último, en el Area de Instrucción, el programa se estructura sobre el formato procesal más adecuado para que el Juez en Prácticas se prepare para la función jurisdiccional instructora. No obstante, una adecuada selección de los casos, en los que se plantea como problema la respuesta que se dé a las distintas cuestiones sustantivas sometidas a decisión judicial, permite abordar al tiempo los aspectos propios de derecho penal material, sin perjuicio de que el programa abarque también un estudio específico de aquellos tipos penales que entrañan una mayor relevancia práctica en los Juzgados de Instrucción.
En cualquier caso el complementos de estos conocimientos jurídicos no puede centrarse en el estudio de la norma, por lo que ahí es fundamental el uso de la metodología que busque la corrección en argumentar jurídicamente, ya que la función principal del juez no es la disertar sobre normas, sino la de resolver casos, metodología que abordaremos en el apartado siguiente.
Ahora bien, al juez que una sociedad democrática y plural exige no le bastan sólo conocimientos estrictamente jurídicos, sino que deberá tener conocimientos en materia de contabilidad por ser indispensable respecto a los delitos societarios o económicos o para determinar las capacidades económicas de las partes en litigios de familia , por ejemplo; en materia de extracción de órganos ,siendo el papel del Juez de Instrucción esencial para el buen éxito de las operaciones de trasplante; cuestiones que se analizan en el campo de la bioética; los problemas de la drogadicción y las terapias rehabilitadoras, lo que tendrá su importanicia a la hora en que el juez deba decidir sobre la sustitución de la pena de prisión provisional por la de internamiento en un tratamiento de deshabituación; el conocimiento de lenguas extranjeras, básicamente el inglés y francés jurídico, ya que son herramientas indispensables para trabajar en temas de cooperación internacional....
Respecto a las habilidades, cuyo deslinde de los conocimientos es a veces difícil, la planificación docente los centra en la necesidad de que el Juez en prácticas sea capaz de una correcta percepción e individualización de los problemas planteados ante los tribunales; comprensión de las alegaciones de las partes, esto es, detectar la verdadera naturaleza del conflicto.
Igualmente, y como habilidad indiscutible que debe poseer todo Juez, el alumno debe ser formado para lograr una dirección adecuada de los juicios y los interrogatorios, velando por las garantías de los derechos de las personas y la eficacia del proceso, lo que obligará al uso de una metodología concreta basada en simulaciones tal y como se dirá; capacitándolo para la toma de decisiones prudentes y ágiles, lo que le obligará a conocer los distintos sistemas de interpretación de normas, con un previo estudio de valoración de las pruebas, con atención especial a los interrogatorios.
Evidentemente una habilidad que deberá ser potenciada, atendida la labor del juez, es la de redacción clara y sencilla, teniendo en cuenta los destinatarios de sus resoluciones, logrando que la estructura de las mismas sea adecuada y coherente para conseguir la eficacia comunicativa requerida, conteniendo una motivación del caso concreto, y no "prestada" de otros casos similares, atendiendo a la dialéctica del juicio . Para ello, junto a la docencia ordinaria, se prevén sesiones especiales dedicadas a la argumentación jurídica; a la prueba pericial y de testigos impartidas por expertos en la materia, como pueden ser catedráticos de psicología del testimonio; e, incluso seminarios específicos dirigidos por filólogos-lingüistas para incidir en la técnica de escritura de resoluciones judiciales
En el terreno de las habilidades, y teniendo en cuenta que el Juez será el máximo responsable del Juzgado del que sea titular, el alumno deberá ser formado para que pueda gestionar de forma eficaz el tiempo ( sin incidir para nada en su independencia judicial) lo que supone establecer unas prioridades en el tratamiento de los asuntos, en el señalamiento de los juicios y en la toma de decisiones; de igual modo el Juzgado es un centro de trabajo en el que prestan servicios distintos funcionarios y con el que se relacionan abogados, procuradores y otros profesionales y autoridades, debiendo ser capaz el Juez de establecer una relación adecuada con cada uno de estos interlocutores.
Sin agotar todas las habilidades precisas, no podemos obviar la repercusión mediática que en ocasiones comporta la labor del Juez. Ello nos obligará a que el Juez sea formado en técnicas de relación con los medios de comunicación, conociendo los recursos que tiene a su alcance y el modo correcto de conjugar las exigencias que supone el ejercicio de su oficio con el derecho a una correcta información que una sociedad plural y democrática exige . Para ello, se prevén unas sesiones en la que están presentes Periodistas y Jueces que han experimentado la presión mediática por asuntos tratados en sus Juzgados.
Por último, en materia de actitudes-valores, una de las críticas recibidas por parte de antiguos jueces, profesionales del derecho y justiciables en general, se refiere al conocido binomio inseguridad-agresividad que afecta a los jueces más jóvenos, lo que acaso tiene hoy una mayor repercusión que antiguamente habida cuenta que actualmente los juicios quedan registrados en soporte audiovisual; de igual modo las exigencias sociales sobre la manera de conducirse los jueces son hoy , por suerte, más elevadas .
En este sentido, y para fomentar estas actitudes-valores, se prevén metodologías que sirven igualmente para la formación en habilidades, metodologías que se encuadran dentro del contexto de Dirección de actos orales, y que durante tres semanas , se adiestran a los alumnos en técnicas de oralidad, con demostración de grabaciones de juicios incorrectamente dirigidos por el Juez titular, tanto desde el puntos de vista técnico como desde el punto de vista de actitudes indebidas con las partes o cualesquiera otros participantes, y que en su caso, hayan motivado el correspondiente expediente disciplinario. Igualmente, se prevén seminarios impartidos por expertos en psicología y comunicación con el objetivo de que los Jueces puedan ser capaces de controlar situaciones de estrés.
Los jueces en prácticas también será formados en valores como la independencia judicial, teniendo en cuenta la doble perspectiva de que se trata de un privilegio y de un deber, huyendo del modelo de juez sumiso o dócil, sabiendo que su función muchas veces implica resistir cualquier medio de presión o influencia (tanto externa como interna); la imparcialidad, que no excluye la empatía; el saber que se ejerce un poder sin caer en autoritarismo, ofreciendo un trato respetuoso al ciudadano con una voluntad de servicio a la sociedad, sin que pueda instrumentalizarse el cargo en interés propio; la necesidad de implicarse con los valores y principios constitucionales y con los cuales solventarán cualquier situación de laguna o de insuficiente previsión legal; una actitud de prudencia y discreción, sabiendo que el juez no es el protagonista, ofreciendo una imagen de ponderación y equilibrio; por último, la necesidad de permanecer en una situación de formación contínua, actualizando sus conocimiento como una exigencia ética
B. METODOLOGIA S UTILIZADAS
1. EL METODO DEL CASO
Sin perjuicio de utilizar otros métodos más tradicionales en algunas actividades concretas, la Escuela judicial como escuela profesional que es, apostó en su día por la metodología basada en el método del caso con el objetivo de enseñar al Juez en prácticas a “pensar como un jurista”, formándole en capacidades argumentativas, enseñando a discurrir y argumentar para llegar a la decisión adecuada conforme a los hechos enjuiciados.
Este sistema docente se basa esencialmente en clases de pequeños grupos (entre 20 y 25 alumnos) con una dinámica de trabajo activo de manera que los propios alumnos asuman tareas de análisis, presentación de ponencias, etc., haciéndoles protagonistas activos de su propio aprendizaje, desarrollando en el alumno las capacidades para la resolución y toma de decisiones de los problemas planteados, método que el alumno usa una y otra vez, hasta lograr un esquema propio de análisis y decisión de controversias indefinibles apriorísticamente y que abarca una correcta fijación de los hechos debatidos y de la valoración de la prueba, logrando un equilibrio entre rapidez y reflexión en las distintas respuestas judiciales que se impetran o la siempre difícil conjugación de las exigencias de valor, precaución y diligencia en la resolución de conflictos y que le permitirá afrontar problemas futuros de modo no intuitivo.
En este sentido, el método del caso se puede esquematizar en los siguientes pasos:
1. Entrega del dossier o caso previamente a su discusión en clase. Los alumnos, individualmente o en grupo proceden al estudio del caso, caso que no es “fabricado o ficticio”, sino que se selecciona entre casos reales facilitados por distintos Juzgados de todo el territorio nacional y que sean adecuados a los objetivos docentes señalados y de una complejidad media o estándar (al respecto ha supuesto una gran ventaja contar con la grabación de todos los juicios civiles y de distintas actuaciones penales).
2. Tras el estudio, cada alumno hace un esquema o sinopsis de la historia procesal del caso, los hechos jurídicamente relevantes, así como de los principios y reglas aplicables, sintetizando tantos los argumentos fácticos como jurídicos que han llevado a la decisión del caso.
3. Exposición en clase por cualquiera de los alumnos, que de forma voluntaria o elegido por el Profesor, hará de ponente, exponiendo el caso y pasar luego a una discusión en la que participen los demás alumnos, canalizando el profesor la actividad , suscitando las dificultades prácticas que los casos planteen, consiguiendo un “contraste de opiniones” que suponga un contrate de razonamientos o argumentaciones que sirvan de soporte a la decisión adecuada. Tras ello, el Profesor cierra la actividad, volcando toda su experiencia y conocimiento sobre el tema, enumerando y explicando todos los problemas descritos en la práctica tanto los que han salido en la discusión como los que no han sido planteados, fijando, por último, las conclusiones.
2. DIRECCION DE ACTOS ORALES
En colaboración con las Escuelas de Práctica Jurídica de los diferentes Colegios de Abogados, así como con Universidades de Derecho y en el marco de los Convenios suscritos por el CGPJ, se realizan «simulaciones» tanto de vistas de Juicios de Faltas y de comparecencias para resolver sobre la prosecución del Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, como de juicios verbales y vistas de medidas provisionales del proceso de familia.
El método de las simulaciones permite descubrir la dimensión comunicativa del proceso, esto es, su consideración como espacio de comunicación entre todas las partes intervinientes. Posibilita también que el futuro juez adquiera aquellas competencias y habilidades comunicacionales que resultan imprescindibles para el desarrollo de su labor profesional en un contexto procesal dominado por la oralidad (dominio de la escena, competencia lingüística, interpretación no verbal…), al asumir el alumno el rol de juez durante el acto de simulación. También permite ofrecer pautas y criterios para la gestión procedimental del acto, no desde una visión puramente mecanicista del mismo, sino desde la óptica que impone el derecho a un proceso justo: contradicción, principio de igualdad de partes, imparcialidad judicial… Instrumentos que posibilitan la solución de aquellas incidencias procesales que puedan surgir durante el desarrollo del debate y para las cuales a veces la norma no ofrece una solución expresa o adecuada. En definitiva el método docente de la simulación se nos presenta como un instrumento adecuado para que el futuro juez adquiera aquellas habilidades necesarias para la toma de decisiones orales en un contexto procesal. Este método no se agota en el propio acto de la simulación sino que requiere de una previa labor de selección y preparación de los casos. La primera corresponde al profesorado que debe identificar con precisión cuáles son los contenidos problemáticos que se pretenden abordar con el acto de simulación. La preparación exige una labor previa del alumno, individual o grupal, con la finalidad de identificar esos contenidos problemáticos y darles una respuesta que después deberá escenificar durante el acto de simulación. Su celebración debe ir acompañada de un posterior debate dirigido por el profesor responsable de la actividad abierto a la participación de todos los presentes en la actividad.
Esta actividad se planifica para ser desarrollada en tres semanas, dentro del tercer trimestre, siendo precedida por unas sesiones de técnicas de comunicación con el objetivo de dotar a los jueces en prácticas de los instrumentos indispensables para que puedan gestionar las diferentes tareas que su función les va a exigir más allá de la perspectiva sustantiva de los conocimientos jurídicos. Se trata de que sepan tratar correctamente a los administrados así como a los abogados y procuradores que a diario acuden al juzgado, ya que la forma de cómo se relacionan y dirigen al personal son indicadores clarísimos que marcan el nivel de satisfacción y confianza en la justicia, potenciando la asertividad que es aquella habilidad personal que nos permite expresar decisiones, opiniones y pensamientos en el momento oportuno de la manera adecuada y sin negar ni desconsiderar los derechos de los demás. La asertividad o conducta social hábil es la antítesis de la conducta pasiva y de la conducta agresiva.
3. SEMINARIOS
En la planificación docente, se otorga una gran importancia a la realización de seminarios sobre materias diversas. Para ello, los profesores de las diferentes áreas, en colaboración con jueces, magistrados y otros profesionales, ofertan un importante número de seminarios que abarcan materias muy variadas, no solo de contenido jurídico, sino también pertenecientes a otras disciplinas -como la sociología o la medicina legal- o, incluso, de carácter cultural. Estos seminarios, agrupados en cuatro tardes distribuidas a lo largo del curso, permiten tratar materias que, de otra manera, difícilmente podrían tener cabida dentro del resto de actividades.
Junto a estos seminarios ordinarios, se contempla un seminario de investigación que tiene por objeto realizar un trabajo sobre cuestiones controvertidas en el ámbito de la prueba en el proceso civil. Este tipo de seminarios se centra fundamentalmente sobre los medios técnicos de prueba, esto es, sobre los instrumentos de filmación, grabación y semejantes y sobre los instrumentos que permitan archivar, conocer, o reproducir datos relevantes para el proceso, prestando particular atención a la prueba por Internet, por soportes informáticos y a la videoconferencia.
Este seminario, a partir de sus ediciones anteriores ha dado lugar a cuatro publicaciones (Los poderes del juez civil en materia probatoria, ISBN 84-7698-703-X, Problemas actuales de la prueba civil, ISBN 84-7698-727-7, Aspectos prácticos de la prueba civil, ISBN 978-84-7698-751-3, y Objeto y carga de la prueba civil, ISBN 84-7698-775-7) y otra en curso (Sobre la carga de la prueba), pretende familiarizar al juez en prácticas con el hábito de la investigación doctrinal y jurisprudencial y de su exposición científica. Tratándose de un seminario de investigación que exige un trabajo continuado de tutoría y de supervisión se estima que el número prudente de plazas sea limitado a un número reducido de jueces en prácticas que puede oscilar entre los ocho o diez. Aparte del trabajo de investigación a lo largo del curso académico y la tutoría con los directores, se desarrollar cuatro sesiones intermedias estando las dos primeras dedicadas a dar instrucciones sobre el trabajo de investigación; una tercera sesión se dedica a la exposición y debate del trabajo entre los miembros del seminario mientras que la cuarta sesión es de carácter conclusivo con la participación de profesores de derecho procesal especialistas en materia de la prueba.
4. ESTANCIAS
Junto a las actividades desarrolladas en la sede de la Escuela Judicial, el Plan Docente prevé estancias en instituciones u órganos que revisten una especial importancia para el ejercicio de la función jurisdiccional.
El Programa de Estancias tiene como finalidad esencial aportar al proceso de formación del futuro juez los elementos que precisará como titular de un órgano jurisdiccional en contacto con Instituciones y operadores jurídicos que intervienen y participan en el desarrollo de la actividad jurisdiccional.
Estos elementos son, esencialmente, de conocimiento estricto de la Institución en el que se produce la Estancia, tanto en sus fundamentos normativos, como humanos, operativos y funcionales. Junto a ellos se proporcionan al futuro Juez otros elementos de juicio, de índole valorativo, y se favorecen la interrelación y la definición de pautas de comportamiento.
El resultado final debe permitir que el Juez en prácticas adquiera un bagaje suficiente para que las tareas jurisdiccionales que debe desarrollar y que inciden en esos ámbitos en los que se programan las Estancias, sean óptimas desde todos los puntos de vista.
Dentro de este Programa, a lo largo del curso se desarrollan las siguientes Estancias:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La estancia tiene lugar al inicio del curso y persigue que los jueces en prácticas tengan un primer contacto con la jurisdicción ya que la mayoría de ellos no tienen un conocimiento ni siquiera superficial. Dicha estancia se considera necesaria antes de conocer teóricamente el acto de juzgar facilitando de este modo el posterior aprendizaje que recibirán en la Escuela, comprobando in situ las distintas funciones del Juez de Primera Instancia e Instrucción en el seno de la jurisdicción. Las estancias se acomodarán a unos objetivos que los profesores de las áreas correspondientes señalaran previamente, contando con el compromiso del Juez titular de Juzgado en el que se desarrollen las estancias.
Entre estos objetivos se destacarán los relativos a la relación con los profesionales que intervienen en el proceso: fiscales, abogados, procuradores, peritos, etc. y, principalmente, con los concernientes a la relación y atención a justiciables y ciudadanos que acuden al juzgado.
Dicha estancia irá precedida de una jornada impartida por Secretarios Judiciales en la que se dará a conocer la estructura y funcionamiento de la oficina judicial, los diferentes funcionarios que la integran, de los “circuitos” del papel y, en fin, el proyecto de la nueva Oficina Judicial.
Instituciones penitenciarias.
Con las Estancias en el ámbito penitenciario, se pretende generar una dinámica para que los jueces en prácticas, ubicados a lo largo de cinco días en establecimientos penitenciarios, tomen contacto y conocimiento de las diversas áreas funcionales en las que la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, estructuran el régimen de vida del privado de libertad. Lógicamente este contacto conlleva la inmersión en el conjunto de cuestiones funcionales, operativas y técnico-jurídicas que guardan relación con el trabajo del Juez de Primera Instancia e Instrucción, función que desempeñarán los Jueces en prácticas a la salida de la Escuela.
Los objetivos de conocimiento son estudiados y abordados desde cada una de las Áreas en que se divide la Estancia, concretamente; de la Oficina de Régimen, del Régimen Interior, de la Sanidad, del Tratamiento y Rehabilitación, de los Servicios Sociales y del Medio Abierto. Estos objetivos se establecen en función de los siguientes ámbitos: organización penitenciaria, relaciones con los Juzgados de Instrucción, expedientes penitenciarios, Juzgado de Vigilancia y medio abierto y la ejecución de medidas penales alternativas.
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Igual que en el caso anterior, a lo largo de cinco días, los Jueces en prácticas llevan a cabo la estancia en los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, con la finalidad de conocer e interactuar con las diversas áreas funcionales, operativas y técnico-jurídicas en las que se estructura la organización policial y que son de interés para el desempeño de la función de Juez.
También los objetivos de conocimiento se abordan desde cada una de las Áreas en que se divide y organiza la institución policial; área de Policía Científica, área de Policía Judicial y áreas Básicas Policiales. En este caso los objetivos se establecen en función de dos grandes ámbitos; la organización policial y las relaciones con los Juzgados de Instrucción.
Las estancias están supervisadas por unos coordinadores que tienen por finalidad optimizar su rendimiento y coordinar, para homogenizar criterios, contenidos y dinámicas, a las decenas de docentes-tutores que intervienen en ellas, todos especialistas en cada una de las materias impartidas y dependientes de la institución penitenciaria y policial respectivamente.
Instituciones de la Comunidad Europea (Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).
Para completar la formación abordada a lo largo del curso en materia jurídica e institucional comunitaria, al tiempo que acercar a los jueces en prácticas a los órganos jurisdiccionales europeos, se realizan estancias de una semana en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) y en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo).
Una vez finalizado el curso presencial en Barcelona y, con carácter previo al inicio del período de prácticas tuteladas, tienen lugar otras dos Estancias:
Despachos de Abogados.
Con la finalidad de analizar las funciones que desempeñan los abogados y el importante papel que juegan en la administración de justicia. Con esta estancia se procura el acercamiento entre ambas profesiones jurídicas, la inmersión del juez en prácticas en la actividad de la abogacía y la aproximación a la realidad social al compartir, aun cuando sea en este breve espacio de tiempo, el papel que desempeña la abogacía en la realización del derecho.
Fiscalías.
Se pretende favorecer el conocimiento por parte de los jueces en prácticas de la organización interna, diseño y funcionamiento de la fiscalía; las funciones y actuaciones de cada uno de sus miembros (Fiscal Jefe, Coordinadores, fiscales encarcados de visado de calificaciones…); la asistencia, en la medida de lo posible, a Juntas de Fiscales o de Coordinadores; el conocimiento de las diferentes especializaciones, como pudieran ser en materia de familia e incapaces, menores, extranjería, violencia doméstica etc; el funcionamiento del Servicio de Incidencias o la asistencia a diligencias judiciales, juicios o vistas.
C. EVALUACION
Cuando nos referimos a la evaluación de los jueces en prácticas, debemos partir de dos premisas, la primera de carácter normativo, ya que el art. 36 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio de la Escuela Judicial, aprobado por Acuerdo de 7 de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial establece que “Los Profesores impartirán las enseñanzas teóricas y prácticas que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el aprovechamiento y rendimiento de los alumnos e informarán sobre el desarrollo de sus funciones a los Jefes de Estudios, al Director de Selección y Formación Inicial y al Director de la Escuela Judicial”; la segunda, de carácter pedagógica “ lo que no se evalúa se devalúa”
Debemos distinguir, en cuanto a sistemas de evaluación, el que rige durante el primer curso presencial en la sede de la Escuela Judicial del que rige durante el segundo año de prácticas tuteladas
1-Primer año de formación
-Objeto de evaluación
Durante el primer año de formación inicial los profesores ordinarios realizarán una evaluación continuada del aprovechamiento y rendimiento de los Jueces en prácticas. La evaluación se realizará teniendo en cuenta:
• La preparación de los casos, el debate, la participación y la actitud en clase.
• La redacción de resoluciones judiciales y trabajos que se encomienden durante el trimestre.
• Las pruebas específicas que -al final de cada trimestre y en cada una de las Áreas- tendrán lugar precisamente en las semanas de evaluación que figurarán en los calendarios docentes. Este ejercicio final de carácter trimestral , y para obtener una adecuación entre la materia docente y la evaluación, suele ser la redacción de una sentencia o auto (aun cuando no se excluyan otras formas de evaluar) que es similar a alguno de los "casos" analizados en la docencia ordinaria. Incluso en algún supuesto se empieza a analizar el caso en la docencia ordinaria sin agotar su resolución, y se reserva para el ejercicio final el caso ya empezado a analizar
Igualmente efectuarán una evaluación de la participación de los alumnos en las demás actividades comunes del curso, teniendo en cuenta para ello los informes sobre seguimiento y asistencia proporcionados por los órganos de dirección y jefatura de la Escuela Judicial. Este tipo de evaluación es determinante en cursos específicos, seminarios, estancias, simulaciones y otras actividades previtas en el plan docente y que no forman parte de la docencia ordinaria, ya que dichas actividades precisamente por su formato no pueden ser objeto de evaluación en forma de aprovechamiento como la docencia ordinaria
Como exigencia de "motivación" en la corrección, la misma se efectúa sobre el propio ejercicio, pero se aprovecha para realizar bien una sesión de devolución, bien plantillas de corrección por parte de cada profesor, señalando los puntos claves del ejercicio, que se entregan a los alumnos o se cuelgan a través de la red informática.
En el caso de que algún alumno muestre su disconformidad con la puntuación obtenida en un ejercicio intermedio o final, podrá exponer su disconformidad ante el propio profesor, el cual, si lo cree oportuno, podrá revisar su propia calificación o podrá someterlo al parecer del claustro de los profesores
La evaluación de las materias complementarias (derecho orgánico, contabilidad y medicina legal) se realizará por los profesores asociados que las impartan al finalizar los correspondientes periodos de docencia.
-Puntuaciones
La puntuación máxima al final del primer año de formación inicial será de 40 puntos que quedarán distribuidos, atendidas las diferentes materias, de la siguiente forma:
• Área de Primera Instancia..................... 15 puntos (5 por cada profesor)
• Área de Instrucción ................................ 15 puntos (5 por cada profesor)
• Área de Derecho
Constitucional y Comunitario............... 5 puntos
• Actividades comunes............................. 2 puntos
• Contabilidad ......................................... 1 punto
• Medicina Legal .................................... 1 punto
• Derecho Orgánico Judicial .................... 1 punto
El claustro de profesores acordó, a efectos prácticos, fijar unas franjas de puntuación del modo siguiente:
• 5 puntos...................................................... ejercicio excelente
• 4,75 puntos................................................. ejercicio notable
• 4,5 puntos................................................... ejercicio aceptable
• 4,25 puntos................................................. ejercicio flojo
Los ejercicios excelentes y los flojos se someten al claustro por cada profesor para su deliberación.
Para superar el primer año de formación inicial, a los efectos previstos en el art. 17.4 del Reglamento 2/2000, de jueces en prácticas, es preciso obtener la mitad de las puntuaciones antes citadas en Áreas de Primera Instancia, Instrucción y Derecho Constitucional, así como una puntuación global de 20 puntos sumadas las de todas las materias.
Para conseguir la mayor objetividad posible, se opta por un sistema de evaluación anónima, en el sentido de que los ejercicios objeto de evaluación son entregados a los profesores para su corrección obviando la identidad del alumno, el cual se identifica a través de un código numérico. De este modo cada profesor ignora en el momento de la corrección a que alumno concreto está evaluando.
- Publicidad de la evaluación
La nota se comunica individualmente a cada alumno, a través de una papeleta en la que consta la nota de cada Area firmada conjuntamente por los tres profesores del Area o por el profesor del Area de Constitucional y por el Jefe de Estudios.
No se efectúa un listado global en cada trimestre, atendiendo a la petición de los alumnos. Los alumnos, a través de sus delegados, han expuesto al claustro de profesores que la publicación de un listado global de los alumnos - con la media de la nota obtenida en la oposición u la obtenida en cada trimestre- genera dinámicas de competitividad y enrarece el ambiente entre los propios alumnos
2.- Segundo año: Prácticas tuteladas
-Objeto de evaluación:
La actividad desarrollada durante el periodo de prácticas tuteladas es evaluada por la Escuela Judicial tomando en consideración los siguientes materiales:
• El informe elaborado por el Juez Tutor relativo al aprovechamiento y rendimiento del Juez en Prácticas Tuteladas, acompañado, en su caso, por los borradores o proyectos de resolución que se estimen precisos. Y para el supuesto de no haber superado el primer año de formación, el plan personalizado y los trabajos que los profesores encomienden.
• La memoria del Juez en Prácticas sobre el desarrollo de las prácticas jurisdiccionales.
• Junto a estos documentos y para propiciar un mejor seguimiento de la actividad desarrollada, se valorará la participación de los Jueces en Prácticas Tuteladas en el foro que al efecto se iniciará en la página web de la Escuela Judicial del CGPJ.
-Fechas
La evaluación se realizará de forma continuada con el objeto de detectar cualquier anomalía que pueda surgir en el normal desarrollo de las tutorías. A tal fin los Profesores del Área de Prácticas Tuteladas mantendrán reuniones periódicas con los tutores y contacto frecuente con los coordinadores de los Tribunales Superiores de Justicia. Coincidiendo con la finalización de la primera mitad del periodo, el tutor deberá realizar un informe normalizado del aprovechamiento, que pueda servir de base a la evaluación. Se procurará que la emisión del informe se realice de forma conjunta por todos los tutores que ejerzan en el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia al objeto de que se puedan contrastar pareceres y criterios homogéneos de evaluación. Al finalizar las prácticas tuteladas, una vez emitidos todos los informes por los tutores de cada una de las fases, los profesores del área de jueces en prácticas tuteladas presentarán al claustro de profesores la propuesta de evaluación del periodo de prácticas.
- Puntuaciones
La puntuación global máxima que puede obtenerse en la fase de prácticas tuteladas es de 10 puntos, distribuidos de forma equitativa según el tiempo que hayan permanecido con cada tutor. La propuesta de evaluación mencionada en el epígrafe anterior que han de presentar los profesores del área de prácticas tuteladas según el resultado de los informes valorativos de los tutores, la participación en las actividades y el aprovechamiento del periodo globalmente, será sometida a consideración de los profesores ordinarios que impartieron dichas materias durante el primer año de formación para que, a la vista de los materiales de evaluación remitidos por los tutores y por los propios jueces en prácticas, decidan en claustro la nota definitiva al finalizar las prácticas tuteladas.
La distribución de puntuaciones por Áreas, correspondientes a cada uno de los juzgados en los que se hayan realizado las prácticas, será la siguiente:
• Juzgado de Primera Instancia o
Juzgado de Instrucción ........................... 5 puntos
• Juzgado de Primera Instancia y
Juzgado de Familia ................................... 4 y 1 puntos, respectivamente
• Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción ................................................... 5 puntos (2,5 + 2,5 puntos)
Para superar el periodo de prácticas tuteladas se debe obtener un mínimo de 2,5 puntos en el Área de Primera Instancia y un 2,5 en el Área de Instrucción (5 puntos en total).
Como circunstancias concretas en materia de evaluación, en el Plan docente se contienen las siguientes:
- Tiempo mínimo de seguimiento del curso : a los efectos previstos en el art.40 del Reglamento 2/1995 de 7 de junio, de Escuela Judicial, se fija en un 80 % el tiempo de seguimiento mínimo del curso imprescindible para poder superarlo.
- Haber superado el primer año de formación y no el periodo de prácticas. No superará el Curso de formación Inicial de la Escuela Judicial quien, no obstante haber superado el primer año de formación, no superase el periodo de prácticas jurisdiccionales tuteladas
- No haber superado el primer año de formación y sí el periodo de prácticas. En el caso de no superarse el primer año de formación Inicial y sí el segundo periodo de formación de prácticas jurisdiccionales tuteladas, sin perjuicio de otorgar la puntuación correspondiente por el aprovechamiento y rendimiento durante esta fase del curso (hasta el máximo citado de 2,5 puntos en cada una de las Áreas "Primera Instancia" e "Instrucción"), el claustro de profesores podrá , por los trabajos específicos que se hubieran encomendado, otorgar una puntuación complementaria para alcanzar los puntos mínimos necesarios para entender superado el curso.
- Concurrencia de circunstancias excepcionales. En el caso de concurrir alguna circunstancia excepcional de las que tenga conocimiento el Director de la Escuela, que incidan negativamente en el aprovechamiento o rendimiento del Juez en prácticas, se pondrán en conocimiento del claustro de profesores con anterioridad suficiente a la evaluación que deba realizarse
- Circunstancias excepcionales posteriores. Cualquier circunstancia excepcional que pudiera concurrir, después de efectuarse la última evaluación y antes de la fecha concreta de finalización del curso, se pondrá en conocimiento inmediato del Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos